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Delitos de falsificación y ocultamiento en la Ley de Delitos Económicos como desafío en las investigaciones internas

El artículo examina cómo los delitos de falsificación y ocultamiento, contemplados en la Ley de Delitos Económicos, plantean desafíos en las investigaciones internas corporativas. Se destaca la necesidad de garantizar la integridad del proceso investigativo y evitar prácticas ilícitas que puedan erosionar la confianza en el sistema de justicia.

Por Rebeca Zamora *

La investigación interna consiste en un proceso llevado a cabo por una organización para examinar y evaluar situaciones o incidentes que afectan su funcionamiento, relacionados con la integridad corporativa. Estas investigaciones forman parte fundamental del sistema de Compliance de una organización.

Rebeca Zamora

La ley 21.595 sobre delitos económicos, introdujo una cantidad bastante considerable de delitos -algunos nuevos- por los que podrían llegar a responder penalmente las personas jurídicas. Por ejemplo, fueron incorporados los delitos de entrega de antecedentes falsos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para obstruir la fiscalización a un banco (art. 158 Ley General de Bancos), como también los delitos de entrega de información falsa en Evaluación Ambiental (art. 37 bis ley 20.417) o aportar/aprobar información fraudulenta sobre aspectos relevantes en la memoria, balances u otros documentos destinados a reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad anónima (art. 134 ley 18.046).

Así, al ampliarse el catálogo para las empresas, es bastante probable que aumente el número de investigaciones internas, por lo cual es menester acercarse a los desafíos que estas poseen para concretar sus objetivos. Así las cosas, en el entramado de las investigaciones internas en materia de cumplimiento, se revela una posibilidad preocupante: la emisión de informes fraudulentos como resultado de dichas pesquisas o el ocultamiento de antecedentes recopilados. Este escenario plantea una serie de dilemas éticos y legales, destacando la importancia de abordar las ramificaciones que podrían derivar de esta situación.

Dentro de este contexto, no debemos dejar de tener presente que las investigaciones internas son aspectos de suma relevancia, toda vez que tales procesos revelan la aplicación de los deberes de diligencia observados por el Modelo de Prevención de Delitos (MPD), requisito básico de la ley 20.393. No basta con poseer un MPD de papel para librarse de la responsabilidad penal, este debe estar debidamente implementado.

Adicionalmente, es fundamental monitorear los riegos que puedan presentarse también durante el transcurso de la investigación. Entonces, uno de los riesgos más gravosos inherentes al proceso de investigación vendría en materializarse en la posibilidad de cometer un nuevo delito: el ocultamiento, omisión o manipulación de antecedentes, o sea, es posible que, durante la investigación de un delito, por ejemplo, cohecho, sea posible la comisión de otro delito de ocultación.

Este riesgo puede materializarse durante la fase de recopilación de antecedentes y documentos durante una investigación interna y es que existe la posibilidad de que el investigador -o incluso la propia empresa- quiera (independiente de las razones) ocultar documentos o antecedentes, generando consecuencias legales de envergadura para la entidad jurídica involucrada. En este sentido, los Fiscales del Ministerio Público deberán adoptar una postura vigilante, especialmente cuando estas investigaciones internas se utilizan como elementos de defensa o llegasen a formar parte de querellas legales.

Es por ello por lo que adquieren mayor relevancia las calidades del investigador, pues creemos que coadyuva a preservar la integridad del proceso investigativo donde profesionales, tal como lo son los abogados o auditores, tengan participación en estos procesos. La ocultación de información crucial podría no solo comprometer la integridad de la investigación en sí, sino que también podría agravar aún más la situación pudiendo trascender a nivel judicial.

Cuando se trata de delitos que pueden ser cometidos por investigadores, la falsificación de instrumento privado emerge como una posibilidad especialmente plausible y sencilla de llevar a cabo. Este delito se manifiesta con mayor frecuencia en la elaboración de informes durante investigaciones internas, donde los investigadores pueden verse tentados a distorsionar datos o fabricar evidencia para respaldar una narrativa preconcebida. Estos informes eventualmente pueden ser presentados ante el Ministerio Público como parte de una investigación más amplia, lo que podría conllevar a una situación delictual adicional: la obstrucción de justicia.

Así, la falsificación de instrumento privado, al ser cometida por investigadores en el contexto de informes fabricados, se convierte en un vehículo para entorpecer el curso normal de la justicia.

La falsificación de informes en investigaciones internas y su posterior presentación ante el Ministerio Público no solo erosiona la confianza en el sistema de justicia, sino que también socava los principios fundamentales de imparcialidad, probidad y transparencia que debe regir cualquier proceso investigativo. Por lo tanto, es fundamental que los investigadores actúen con integridad y apego a la ley, evitando cualquier forma de manipulación o tergiversación de la información, a fin de preservar la integridad del sistema judicial y garantizar que se haga justicia de manera equitativa y objetiva.

En respuesta a estas inquietudes, se revela la necesidad de una mayor vigilancia y escrutinio sobre los procedimientos de las investigaciones internas. La confianza depositada en estos procesos debe ser sometida a un examen crítico para asegurar que no se conviertan en herramientas encubiertas para prácticas ilícitas.

Rebeca Zamora es Socia de HD Legal – HD Compliance – Certificadora HD Systems. Académica en Derecho Penal y Compliance.

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