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Colusión de empresas de delivery: Una nueva frontera

Por primera vez en la historia de la libre competencia en Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha presentado un requerimiento por colusión en que el supuesto acuerdo anticompetitivo no se habría materializado mediante comunicaciones informales ni intercambios secretos entre competidores, sino a través de contratos formalmente válidos en el contexto de una operación de compraventa de activos.

Por: Constanza Burgos y José Tomás Gutiérrez*

Por primera vez en la historia de la libre competencia en Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha presentado un requerimiento por colusión en que el supuesto acuerdo anticompetitivo no se habría materializado mediante comunicaciones informales ni intercambios secretos entre competidores, sino a través de contratos formalmente válidos en el contexto de una operación de compraventa de activos. La causa rol C-534-2025, seguida ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), enfrenta a la FNE con las empresas Delivery Hero S.E. (PedidosYa) y Glovoapp23 S.A. (Glovo), y plantea interrogantes fundamentales sobre los límites entre una legítima operación de concentración y una conducta colusoria.

Constanza Burgos

Según los antecedentes aportados por la FNE, ambas plataformas de delivery habrían suscrito acuerdos de venta de activos con el objetivo de repartirse ciertos mercados geográficos (Chile, Egipto, Perú y Ecuador), impidiendo así competir en ellos. A juicio de la autoridad, estos contratos no responderían a una lógica económica legítima de eficiencia o sinergia, sino que constituirían el mecanismo formal mediante el cual se habría materializado un acuerdo ilícito de asignación de mercados. En otras palabras, se trataría de una colusión estructurada como una compraventa.

Este caso es paradigmático por múltiples razones. En primer lugar, desafía la forma en que tradicionalmente se prueba la colusión, habitualmente basada en indicios como comunicaciones reservadas, paralelismos inusuales o conductas concertadas. Aquí, por el contrario, la conducta estaría documentada en instrumentos jurídicos formales que las partes no han ocultado, lo que obliga al TDLC a analizar con profundidad la finalidad real de la transacción y su contexto competitivo.

En segundo lugar, plantea una cuestión compleja sobre la línea divisoria entre una operación de concentración no sujeta a notificación obligatoria (por no superar los umbrales previstos en el artículo 48 del DL 211) y una posible colusión encubierta. Habitualmente, las operaciones de M&A pueden reducir el número de competidores y generar efectos relevantes en el mercado. Sin embargo, solo son rechazadas por la autoridad si reducen sustancialmente la competencia. La FNE, en este caso, no ha objetado la operación como una concentración indebida, sino que sostiene que no se trata de una concentración propiamente tal, sino de una colusión enmascarada en una compraventa.

José Tomás Gutiérrez

El desafío para la autoridad será acreditar que la finalidad principal del acuerdo fue excluir la competencia mediante el reparto de mercados y no la adquisición de activos como parte de una estrategia empresarial legítima. Para ello, será clave la prueba sobre los incentivos económicos de las partes, los plazos y condiciones de no competencia acordadas, así como la estructura de los mercados involucrados. ¿Hubo una lógica competitiva razonable o se trató de una simulación contractual?

Un antecedente de contexto que podría ser de interés para dilucidar dicha interrogante es la reciente comunicación de la Comisión Europea sobre la imposición de una multa por un total de €329 millones a Delivery Hero y Glovo, luego de una investigación en que ambas empresas reconocieron participar de un cartel en que se acordó, entre otros ilícitos, repartirse mercados geográficos en el Espacio Económico Europeo.

Este caso representa una nueva frontera en la persecución de conductas colusorias en Chile. De prosperar la tesis de la FNE, el TDLC estaría validando que incluso actos jurídicos válidos, si persiguen fines anticompetitivos, podrían constituir colusión sancionable. Ello implicaría un importante precedente, con impactos en el diseño y análisis de operaciones de M&A entre competidores, y exigiría a los asesores legales y económicos extremar los análisis ex ante, incluso en casos no notificables.

De ser cierta la acusación de la Fiscalía, ¿existiría objeto ilícito en la celebración de estos actos? ¿Podría declararse la nulidad de los contratos celebrados? ¿Puede el TDLC ordenar retrotraer los efectos de los actos celebrados? Todas interrogantes que se postulan frente a la nueva teoría del caso planteada por la requirente.

En suma, la causa C-534-2025 no solo pone a prueba la capacidad probatoria de la FNE, sino también los límites doctrinarios y jurisprudenciales de la colusión en el derecho chileno de competencia. Será el TDLC quien determine si, en este caso, lo que parece una venta, fue en realidad un acuerdo para dejar de competir.

*Constanza Burgos y José Tomás Gutiérrez, asociados Aninat Abogados, área Regulatorio Económico.

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