Columnas

Compliance en Mercado Público: ¿exigencia real o check list administrativo?

Por Camila Campos y Leonor Herrera V*

En el contexto de la reciente publicación de la directiva 31 de Chilecompra, que plantea recomendaciones y buenas prácticas para proveedores del Estado en Compras Públicas, se abre nuevamente el tema del Programa de Integridad como un requisito a cumplir por parte de los proveedores que quieren participar en procesos de contratación con el Estado.

Camila Campos

En este sentido, es importante considerar, que la modificación a la ley de compras públicas, cuya implementación terminó recientemente, establece la obligatoriedad por parte de los distintos servicios públicos de solicitar dentro de los criterios de evaluación en sus procesos de compra, que los proveedores cuenten con “Programas de Integridad y Ética” empresarial, que sean conocidos y aplicados por su personal.

Ahora bien, ¿Qué es un programa de integridad? y ¿que debe cumplir para ser considerado válido o para obtener el puntaje requerido?

La respuesta es simple pero compleja a la vez, porque el interés en este instrumento proviene en gran medida de aquellos proveedores que quieren comercializar con el Estado, sin embargo, la ley de compras o su reglamento solo establecen la obligación de contar con este tipo de programas, sin señalar su definición y contenido mínimo.

Leonor Herrera

Si bien las directivas de Chilecompra y los dictámenes de Contraloría han definido ciertos lineamientos, persiste el hecho de que cada institución define en sus bases de licitación los requisitos que considerará válidos para el programa de integridad a evaluar, y los medios por los cuales se acredita el conocimiento y aplicación de sus trabajadores.

De esta forma, si bien el objetivo de promover que los proveedores de Mercado Público, (que según el último reporte alcanzan a nada más y nada menos que 100.407 empresas), cuenten con programas de integridad es positivo, resulta preocupante que, en la práctica, muchos de estos instrumentos se hayan transformado en meras declaraciones formales sin mecanismos efectivos de implementación, y mucho menos, de control.

Ello debilita el propósito esencial de estos programas: prevenir malas prácticas en el marco de relaciones contractuales con organismos del Estado, muchas de las cuales implican la prestación de servicios públicos que impactan directamente a las personas.

La ausencia de criterios homogéneos respecto de su contenido mínimo, así como la falta de estándares claros para su evaluación y fiscalización, genera un escenario de cumplimiento meramente formal, que no necesariamente se traduce en una cultura efectiva de integridad empresarial.

En este contexto, y dado la creciente cantidad de casos de corrupción que hemos visibilizado los últimos años, parece necesario revisar las exigencias en materia de cumplimiento aplicables a los proveedores del Estado, aprovechando la oportunidad de promover en un universo relevante de empresas una cultura de integridad, junto con mecanismos de verificación razonables y proporcionales que incentiven una implementación real. De lo contrario, el compliance en Mercado Público corre el riesgo de convertirse en un simple “check list administrativo”, lejos de una exigencia real de cumplimiento y transparencia.


*Camila Campos, Abogada especialista en Compras Públicas y Leonor Herrera V., Abogada especialista en Compliance.

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