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Conciliación: entre la invitación y la imposición

En esta columna, su autor analiza lo crucial que es fomentar la resolución amistosa de conflictos. No obstante, esta búsqueda de eficiencia no debe comprometer la imparcialidad y la neutralidad del juez, quien debe garantizar un proceso justo para todas las partes involucradas.

Por Diego Palomo*

En la práctica judicial, se presenta un dilema que merece una crítica reflexiva: la conciliación intraprocesal, donde muchos jueces se ven tentados a buscar una manera de sacarse trabajo de encima. Es por ello que este tipo de ejercicios de conciliación ha sido mirado con recelo desde el punto de vista de las exigencias de imparcialidad y neutralidad que deben regir a aquellos encargados de impartir justicia.

Dentro de nuestro sistema procesal, especialmente en las jurisdicciones de familia y laboral, se contempla la conciliación intraprocesal como un elemento fundamental. No obstante, esta tarea puede convertirse en una frontera difusa y complicada para el juez, en la que se generan sermones coactivos, presiones ilegítimas y prejuzgamientos casi inevitables. Estos elementos ponen en tela de juicio la imparcialidad de aquel que deberá juzgar el asunto una vez descartada la posibilidad de un acuerdo entre las partes.

Diego Palomo

Además, en muchas ocasiones, como se adelantó, el juez se enfrenta a la tentación de liberarse de la sobrecarga de trabajo, lo que puede llevarlo a imponer soluciones no deseadas por los litigantes. En este contexto, somos del parecer que el carácter activo y directivo del juez durante la audiencia debe ser ejercido con prudencia y respeto a los principios que sustentan un proceso debido.

Es comprensible que los jueces busquen promover la conciliación como una vía para descongestionar los tribunales y agilizar los procesos. Sin embargo, esta búsqueda de eficiencia no debe socavar la imparcialidad y la neutralidad que son pilares fundamentales de la administración de justicia.

La conciliación debe ser una invitación genuina y voluntaria, sin presiones indebidas que comprometan la libre voluntad de las partes. Es crucial que los jueces, al fomentar la conciliación intraprocesal, se esfuercen por mantener una actitud imparcial y equilibrada. Deben recordar que su función primordial es garantizar un proceso justo para todas las partes involucradas. No deben permitir que la sobrecarga de trabajo o la búsqueda de soluciones rápidas los lleve a imponer acuerdos que no reflejen las verdaderas intenciones y necesidades de los litigantes.

Asimismo, es necesario que los jueces reciban una formación adecuada en técnicas de conciliación y mediación, de modo que puedan ejercer su papel facilitador de manera profesional y respetuosa. Esto implica estar atentos a las dinámicas de poder y asegurarse de que las partes participen de manera informada y voluntaria en el proceso de conciliación.

Como sea, no desconocemos que la conciliación intraprocesal presenta un desafío complejo para los jueces. Si bien es importante fomentar la resolución amistosa de conflictos, se debe tener en cuenta que esto no puede comprometer la imparcialidad y la neutralidad del juez. La conciliación debe ser una invitación respetuosa, sin presiones indebidas ni imposiciones injustas. Los jueces deben ejercer su función con prudencia y respeto a los principios que rigen un proceso debido, garantizando un proceso justo para todas las partes involucradas.

*Diego Palomo, Universidad de Talca

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