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El contexto en la violación de los DDHH. La tesis de Van Rysselberghe

"En términos estrictamente penales, diríamos que los hechos tipificados como delitos de lesa humanidad no encuentran, nunca, en ningún contexto histórico, nada que se asemeje a una causal de justificación. En otras palabras, ningún contexto podría autorizar a torturar a un detenido, de manera que siempre la conducta será ilícita".

Esteban Vilchez

Jacqueline Van Rysselberghe, senadora de la UDI, cree que el Museo de la Memoria estaría en falta porque no entrega el “contexto” en el que se habrían cometido las violaciones de los DDHH en la dictadura militar de Pinochet. Más allá de que reconoce no haber estado en el Museo ni conocerlo, lo que refleja la liviandad de su opinión, ¿Qué es, jurídicamente hablando, si es algo, el aludido “contexto”?

A estas alturas, y a pesar de los frenéticos esfuerzos negacionistas de la derecha en sus inicios, ya solo queda reconocer como hechos innegables las violaciones a los derechos humanos cometidos durante los 17 años de la dictadura de Pinochet. Hablar de “violaciones a los DDHH”, así en general, es bien aséptico. En un ejercicio de mayor empatía, es mejor, aunque sea terrible, imaginar la realidad en detalle: hombres y mujeres detenidos e indefensos en calabozos; pasando hambre; estando encerrados por horas en lugares tan estrechos que solo podían estar en cuclillas; mujeres que fueron violentadas sexualmente, hasta con animales; personas que fueron torturadas con electricidad, con golpes, con fierros candentes, con rotura de huesos. De eso estamos hablando.

Esteban Vilchez

Muchas de esas horrendas situaciones están descritas en los informes sobre la tortura que tienen reconocimiento oficial. Poner en duda su existencia y gravedad es un acto profundamente inmoral y cruel. Quien haga eso no tiene la estatura moral que debe esperarse de un ministro de Estado. Así de simple.

Ahora bien, sabemos que esos hechos corresponden a delitos de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma.

Pues bien, jurídicamente, ¿cómo podría operar el contexto?

En términos estrictamente penales, diríamos que los hechos tipificados como delitos de lesa humanidad no encuentran, nunca, en ningún contexto histórico, nada que se asemeje a una causal de justificación. En otras palabras, ningún contexto podría autorizar a torturar a un detenido, de manera que siempre la conducta será ilícita.

Pero, además, el contexto tampoco opera como una disculpa o circunstancia que permita eliminar el reproche jurídico del hecho que ya hemos definido como ilícito. En la tesis dominante, la culpabilidad (el tercer elemento categorial del delito, tras la tipicidad y la antijuridicidad) se define como la reprochabilidad jurídico penal por el ilícito. Pues bien, esa reprochabilidad se mantiene intacta sea cual sea el contexto en el que se produjo. Incluso en los casos en que el sujeto siga creyendo que actuó bien y que, como reza el título de un libro sobre Krassnoff, se encuentra preso por haber servido lealmente a eso que llama “patria” – un abstracto en el nombre del que se sacrifican rostros y personas de verdad -, tal creencia no pasa de ser una curiosidad más en la mente probablemente sicótica de quien la alberga, pero no tiene ninguna incidencia en la evaluación de la reprochabilidad jurídico penal por el ilícito.

Lo que he dicho es que, en definitiva, estamos ante hechos típicos – tipificados como delitos de “lesa humanidad”, cuya gravedad es superlativa -, antijurídicos y culpables. Y que el contexto no jugó ni juega papel alguno en términos de constituir algún tipo de causal de justificación que autorizara la comisión del hecho típico y eliminara su antijuridicidad; ni tampoco jugó ni juega un papel en términos de configurar una causal de exculpación que permita entender eliminada o atenuada la reprochabilidad por el ilícito.

De lo anterior se sigue que “el contexto”, desde lo jurídico, es un elemento estrictamente inútil e irrelevante, porque ningún torturador o asesino de detenidos puede recurrir a él, de un modo jurídicamente sostenible, para pretender que estaba autorizado para torturar o asesinar, ni para pretender que no se le reproche haberlo hecho.

El Museo de la Memoria debe, como su nombre lo dice, ayudar a que nunca olvidemos que nada, absolutamente nada, autoriza ni exonera de reproche las conductas tipificadas como delitos de lesa humanidad. Un museo de esta clase debe enfatizar que estos crímenes están en la cúspide de las conductas humanas repudiables; que son monstruosos en términos absolutos y que no admiten ni siquiera un intento de justificación o de exculpación. Un museo de esta clase debe hacernos recordar que ningún contexto, ningún conflicto social, ninguna polarización, ninguna divergencia, ninguna circunstancia en lo absoluto, tiene relevancia para juzgar hechos de este tipo. En consecuencia, sería un error insistir en mostrar ese contexto perfectamente inútil e incapaz de hacer variar el juicio jurídico y moral sobre lo acaecido; más aún, sería una irresponsabilidad resaltar el contexto, como si tuviese importancia, como si fuese relevante, como si fuese algo que debiera considerarse cuando observamos a un sujeto conectando electrodos en el cuerpo de un hombre o una mujer martirizados hasta el extremo. El contexto definitivamente no importa, porque los derechos humanos son absolutos y deben respetarse absolutamente, sin mirar a nada más que la dignidad humana.

Entiendo que esto no lo logre percibir ni valorar la senadora Van Rysselberghe, paradójicamente integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Para ella, los derechos humanos pueden dejar de respetarse en determinados “contextos”. Pero los demás no podemos aceptar su falta de entendimiento y sensibilidad. Esta lenidad para enfrentar estos crímenes atroces no es lo que debemos enseñar a las nuevas generaciones de chilenos y chilenas.

Tras el golpe de Estado de 1973, más allá de las causas y explicaciones que se quiera invocar, lo que siguió fue una política libre y soberana consistente en actuar con infinita crueldad en contra de civiles indefensos. Y ante ello lo único jurídica y moralmente decente es pedir perdón, asumir la responsabilidad por los propios hechos, esperar con dignidad las condenas correspondientes, reconocerse como criminales de lesa humanidad y no insistir en culpar al “contexto” de aquello de lo que solo el torturador, el violador y el asesino son responsables, sea que actuasen por mano propia o como autores mediatos.

Esteban Vilchez

Abogado, Universidad de Chile. Ha hecho clases de derecho penal en diversas universidades, actualmente es socio de AV Abogados.

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