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Matrimonio Igualitario y Filiación

"El primer desafío que se presenta es reconocer que los estatutos jurídicos disponibles no satisfacen las necesidades de todas las personas, puesto que limitan el acceso a la filiación, y que a través del matrimonio igualitario sí se conseguiría".

Por Mar del Rosario Guridi *

El derecho de familia es el área del derecho privado que ha experimentado más cambios en los últimos años. Ello ha contribuido en una nueva perspectiva en la que el derecho de familia adquiere independencia y autonomía.

Es la familia el núcleo fundamental de la sociedad (inciso segundo art. 1 CPR) y no el matrimonio. Así, hoy en día, se puede hablar de distintas formas de hacer familia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el concepto de familia debe incluir el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, y esto coincide con el objeto y fin de la Convención Americana que consiste en “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”, sin distinción alguna.

Si bien, este derecho-garantía ya se encontraba en la Constitución Política de la República de 1980, la legislación debía continuar con esa directriz. Pues la familia es y debe ser siempre entendido como un ambiente de cariño, respeto y crecimiento. Por tanto, cualquier idea que pugne con esta noción debe rechazarse.

En consecuencia, se iniciaron una serie de reformas legales en el área de familia que permitieron ganar espacio. Una de esas reformas fue la ley que creó el acuerdo de unión civil más con la ausencia de permitir filiación cuando los contrayentes fuesen personas del mismo sexo.

El primer desafío que se presenta entonces es reconocer que los estatutos jurídicos disponibles no satisfacen las necesidades de todas las personas, puesto que limitan el acceso a la filiación, y que a través del matrimonio igualitario sí se conseguiría.

Mar del Rosario Guridi

Una gran preocupación que surge es la referida a las técnicas de reproducción humana asistida, y que merece observaciones éticas, en cuanto, entran en conflicto intereses personales con el principio de identidad de los niños, niñas y adolescentes el que se traduce en la búsqueda de la verdad biológica y que podría ocasionar daño en las relaciones entre familiares. Por cuanto cuidar el derecho a la identidad de un niño es que pueda conocer su filiación biológica que importa su verdadera identidad personal. Y, asimismo, la determinación de la identidad personal abona a la dignidad humana, pues implica la posibilidad de que toda persona humana pueda ser ella misma y no otra. Dignidad que sólo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y, sobre esa base, puede aspirar al reconocimiento social que merece (TC Rol Nº 1340-09).

De igual forma, las nuevas concepciones de filiación (TRHA) traspasan el adagio de que la maternidad siempre es cierta –mater semper certa est– que permitía atribuir al hijo o a la hija su filiación materna sin necesidad de reconocimiento expreso. Por ello y por muchas razones es necesario, buscar una conciliación entre las normas del sistema de determinación de la filiación y las normas sobre matrimonio igualitario, que como su nombre lo dice igualarán derechos y obligaciones entre los contrayentes y para con sus hijos. 

El objetivo de esta reflexión es desprenderse de prejuicios sociales y buscar alternativas cuyo fin sea brindar protección a las familias y comprender que la identidad personal se compone no sólo del dato genérico, sino también del vínculo de filiación (sea biológico o jurídico) y el vínculo afectivo que se va construyendo con la familia que acoge a un niño o la familia (cualquiera sea su composición) en la que nace un niño. Y no se puede desconocer que la experiencia de cada niño, niña o adolescente que integra una familia en particular, también contribuye a su identidad personal.  

Invito a que se enriquezca el diálogo para las discusiones que como país se enfrentarán con la próxima publicación de la ley de matrimonio igualitario y los conflictos de normas que surgirán a propósito de la determinación de la filiación.

* Mar del Rosario Guridi es Abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello

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