Columnas
El derecho a huelga en la nueva propuesta constitucional y sus efectos en trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.
Uno de los puntos que generó debate al interior de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que revisó las enmiendas presentadas en materia de derechos y libertades fundamentales fue el derecho a huelga.
Por María Victoria León*
Uno de los puntos que generó debate al interior de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que revisó las enmiendas presentadas en materia de derechos y libertades fundamentales fue el derecho a huelga.
La propuesta constitucional que será votada el próximo 17 de diciembre, reconoce en su artículo 16 numero 27 el derecho a huelga, pero sólo en el marco de la negociación colectiva: “La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.”
Esta redacción resulta bastante restrictiva e incluso algunos estiman que representa un retroceso a la situación actual en la que se encuentran los trabajadores en nuestro país, ya que si bien en nuestra actual Constitución no se consagra de manera expresa el derecho a huelga, estableciendo solamente quienes no pueden declararse en huelga (funcionarios públicos) nuestro Código del Trabajo en su artículo 345, regula el derecho a huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada, siendo por tanto un derecho reconocido en nuestra legislación para los trabajadores del sector privado.
Por otra parte, hay quienes estiman que la redacción del derecho a huelga en la nueva propuesta constitucional, es un avance para los derechos de los trabajadores, toda vez que si bien la propuesta constitucional sobre el derecho a huelga solo se enmarca dentro de la negociación colectiva, no distingue si es negociación colectiva reglada o no, por tanto, el derecho a huelga seria reconocido también dentro de una negociación colectiva no reglada, mejorando la situación actual.
Cabe destacar que si bien nuestra actual Constitución prohíbe el derecho a huelga de los funcionarios públicos, hoy vemos que se producen negociaciones de hecho entre el Gobierno y las asociaciones de funcionarios, las que alcanzan acuerdos a nivel sectorial sobre reajustes de remuneraciones y condiciones laborales, atendido principalmente a las paralizaciones de los trabajadores en sus funciones.
Por lo que en la actualidad, si bien existe prohibición de que los funcionarios públicos se declaren en huelga, frente a la paralización de prestación de sus servicios, el estado se ve en la obligación de negociar y es precisamente en el sector público en el que resulta más eficaz la negociación colectiva, aun cuando ello no esté reglado.
Actualmente la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a huelga es un derecho implícito en aquellos casos en que no está permitido ejercerlo, por lo que al limitar el derecho a huelga solo en el marco de la negociación colectiva, evidentemente resulta un retroceso a lo que se ha conseguido hasta la fecha, ya que
todos los avances jurisprudenciales que reconocen el derecho a huelga volverían a fojas cero.
* María Victoria León, abogada en Ciudadanía Legal, Abogados Laborales.
Abogada y Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Adolfo
Ibáñez y Diplomado en Derecho Laboral Colectivo, Universidad Diego Portales.
Especialista en litigación laboral compleja.