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El Habeas Corpus: cuando el VAR entra a la cancha del proceso penal.
En el fútbol moderno, el VAR no existe para dirigir el partido. No corre, no marca posiciones adelantadas ni cobra cada falta. Su función es otra: intervenir solo cuando el árbitro comete un error grave, evidente, que altera las reglas básicas del juego. Algo similar, aunque con consecuencias infinitamente más serias, ocurre en el proceso penal con la acción de amparo constitucional.
En términos sencillos, la acción de amparo actúa como un árbitro de VAR del sistema judicial. No revisa cada resolución ni reemplaza al juez natural del proceso. Pero cuando una decisión judicial vulnera garantías fundamentales, como la libertad personal o la seguridad individual, el amparo entra en acción para detener el juego y corregir el error.

El problema es que, en la práctica, aún persiste una visión reducida y errónea del amparo, como si se tratara de un recurso excepcionalísimo, casi simbólico, reservado solo para detenciones o privaciones de libertad ilegales en sentido estricto. Esa lectura no solo es incorrecta, sino peligrosa.
Para la acción de amparo, basta con que la privación de libertad sea ilegal o arbitraria, es decir, contraria a derecho o carente de razonabilidad. Dicho de otro modo: si el juez sanciona una “falta” antes de que el jugador entre a la cancha, o cobra un “penal” apoyándose en una regla ya derogada, el VAR/Habeas Corpus debe intervenir.
¿Ejemplos? Muchos. Prisiones preventivas decretadas sin analizar la proporcionalidad de la medida. Mantención de privaciones de libertad pese a que la prognosis de pena permite claramente una sanción sustitutiva. Extensiones de cautelares sin nuevos antecedentes. Resoluciones que se limitan a copiar y pegar fórmulas genéricas, sin hacerse cargo del caso concreto. En todos esos escenarios, el proceso sigue formalmente su curso, pero el juego ya dejó de ser justo.
Aquí es donde el amparo cumple su rol esencial: no corrige el resultado del juicio, corrige las reglas del juego. No absuelve ni condena. No sustituye la sentencia definitiva. Lo que hace es asegurar que el proceso se desarrolle respetando los límites que impone la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Decir que el amparo “no es la vía” cuando se discute una prisión preventiva desproporcionada equivale a decir que el VAR no puede intervenir porque el partido aún no termina. Justamente lo contrario: el VAR existe para evitar que el partido se decida sobre la base de una infracción grosera no corregida a tiempo.
El desafío está en comprender que el amparo no es un recurso de última ratio en sentido pasivo, sino un mecanismo activo de control del poder punitivo del Estado. Cuando el sistema penal por exceso de celo, rutina o presión mediática, se aparta de la legalidad mínima, el amparo no solo puede intervenir, debe hacerlo.
En un Estado de Derecho serio, la libertad personal no puede quedar entregada a decisiones automáticas ni a interpretaciones extensivas del castigo anticipado. Si el proceso penal es un partido, entonces la Constitución es el reglamento, y el recurso de amparo es ese control indispensable que recuerda que ganar nunca puede ser más importante que jugar conforme a las reglas.
Porque cuando el árbitro se equivoca gravemente y nadie corrige el error, ya no estamos frente a un juego injusto. Estamos frente a una vulneración de derechos. Y ahí, el VAR/Amparo no es una opción, sino una obligación.
Abogado
Magíster Universidad Católica del Norte
Máster Universidad de Salamanca, España




