Columnas
Especial 8M | La calidad en las universidades y la obligación de equidad
En el marco de una nueva conmemoración del Día de la Mujer, la abogada María Angélica Benavides se hace parte del Especial 8M de EstadoDiario, un espacio en el que abogadas y profesionales relacionadas al mundo legal escriben sobre la participación de mujeres en sus respectivas áreas, y revisando el estado actual de diversos ámbitos del derecho y su práctica.
Por Dra. María Angélica Benavides*.
Observar las distintas instituciones que hay en una sociedad, entrega datos valiosos para analizar el avance en las dimensiones que un estado se ha propuesto como metas a cumplir. Una de esas dimensiones es sin duda el de avanzar en la no discriminación entre hombres y mujeres. Salvo excepciones, la mayoría podemos comulgar con la idea que existen áreas en nuestra sociedad que requieren revisión para avanzar en mayores grados de igualdad.

La dictación de leyes como la de protección de la lactancia, mejoramiento del sistema de pago de pensión de alimentos y normas relacionadas, el permiso postnatal, normas de teletrabajo, la ley sobre violencia en contra de las mujeres, entre varias otras, así como la vigencia de tratados internacionales como la Cedaw o la Convención Belem do Pará, no dan otra visión que el de un acuerdo social en torno a avances necesarios.
Una de las áreas en que se plantea el desafío de avanzar en igualdad, es el de la educación, y en específico abordado brevemente en este documento, el de la educación universitaria. En estas instituciones es posible tratar el tema de la no discriminación desde distintas perspectivas. Por ejemplo, desde los desafíos que se platean por estamento: desde el estudiantado y el cuerpo docente (Siendo este último el que ponemos de relieve aquí). Para abordar las dificultades propias de cada grupo existen en el ecosistema universitario diversas herramientas de distinta índole. Algunas comunes y otras propias de acuerdo a la naturaleza de los desafíos.
Estas herramientas se basan en las normas legales y de Derecho Internacional aplicable, que rige el sistema educacional universitario. La Ley 21.091 sobre Educación superior contiene los principios que rigen el sistema universitario, entre ellos: Autonomía, calidad, diversidad de proyectos educativos, respeto y promoción de los DDHH y compromiso cívico. Por su parte la Ley 20.129 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, señala en su artículo 1° que al Sistema – integrado por diversas autoridades y organismos – le compete, entre otras, “el desarrollo de políticas que promuevan la calidad, (…) y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior”. A esto se suma la Ley 21.369, que en su artículo 1° define su finalidad que es “(…) establecer ambientes seguros y libres de (…) discriminación de género (…)”. Y obliga a las instituciones de educación superior a adoptar medidas conducentes a este fin. Y por último, atingente a lo que queremos exponer aquí, está la ya mencionada Ley 20.129 que entrega a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en su artículo 8 letra b la obligación de “elaborar y establecer los criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional (…)”.
Las universidades han ido adoptando hace ya algunos años diversos mecanismos, reglamentos, proyectos, protocolos, prácticas, que se enmarcan en las obligaciones que derivan de las normas mencionadas. Así, y en una revisión de las páginas digitales de las instituciones, es posible señalar que la mayoría cuenta con una o varias iniciativas: desde una perspectiva organizacional están las unidades de género, protocolos de convivencia, capacitaciones, apoyos institucionales a proyectos en la materia, etc. Desde la perspectiva docente es posible apreciar la incorporación de asignaturas o contenidos en sus programas de pre y postgrado, impartición de programas de educación continua o postgrados en el área, trabajo bibliográfico al analizar los programas de cursos y asignaturas, entre otras iniciativas.
Una novedad derivada de las obligaciones legales que tienen las universidades a raíz de las normas arriba señaladas, es el ajuste que la CNA ha llevado adelante para la determinación de las dimensiones, criterios y estándares que miden la calidad de la educación universitaria y tiene directa incidencia en la igualdad y no discriminación en el ámbito del desempeño académico universitario. Es el nuevo criterio 7°: Gestión de la convivencia, equidad de género, diversidad e inclusión.
Este criterio y los estándares determinados por la CNA llevan envueltos ingentes desafíos. Si bien el Criterio 7° se aplica a todo tipo de regulación y gestión en conflictos de convivencia e inclusión, contienen un componente inequívoco sobre igualdad entre hombres y mujeres en el desempeño de la función docente y académica.
Se ha sostenido desde diversos estudios y foros algunas brechas como por ejemplo la diferencia salarial entre profesores y profesoras que se mantendría en algunos tipos de instituciones; el menor número de profesoras con doctorado; asignación de trabajo en gestión no superior preponderante entre las profesoras; la investigación en mayor medida desarrollada por profesores, etc. Basta conversar en una suerte de focus group amparado por el anonimato, para confirmar que existen falencias en algunas de estas áreas.
Las obligaciones impuestas el orden jurídico han conducido como señalamos a la instauración de diversos instrumentos en las universidades para hacer frente entre otras, a la no discriminación entre profesoras y profesores. Sin embargo, con la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares de calidad, en específico el Criterio 7°, abordar el tema será una exigencia no disponible para efectos de medir la calidad de las instituciones. Este nuevo Criterio 7° y sus estándares viene a ofrecer algunos elementos de observación para apreciar los resultados de este cúmulo de instrumentos y otros que de seguro se seguirán instaurando en el ecosistema universitario. Sin embargo, el alcance que se de a este criterio y sus estándares, será un proceso que no se intuye de efectos inmediatos. Son profundas las razones por las que hay más gestión de mujeres que de hombres, o por qué las profesoras investigan en promedio menos que los hombres. Son formas muy arraigadas de entender la academia y el rol o funciones que le caben a las mujeres. El instrumento de observación, Criterio 7°, está. Ahora vendrá la etapa de análisis de realidad y potencialidades efectivas para evaluar en los procesos de acreditación los avances, efectos y logros en materia de igualdad entre hombres y mujeres en la academia, respetando la autonomía universitaria. El camino se avizora largo pero – esperemos – prometedor.
*Dra. María Angélica Benavides. Directora del magíster en Derecho Público Universidad Central.