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Ley 21.363 y su reglamento: lo prometido es deuda

La Ley N° 21.363 establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas. La regulación responde principalmente, a cuidar, proteger y disminuir la ingesta de alcohol de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, velando por erradicar el consumo nocivo.

Por Constanza Salas Marambio*

La Ley N° 21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, logró ver la luz –publicada el 6 de agosto de 2021-, y notoriamente aplaudida por diversos sectores políticos. “Lo prometido es deuda”; aunque haya costado casi dos décadas, la promesa realizada a través de los años fue cumplida.

Por lo anterior, el sentido figurado de la palabra “deuda” en la expresión, no refiere a una obligación financiera, sino, a la responsabilidad moral de honrar las palabras dadas, enfatizando así la importancia de cumplir con las promesas y compromisos adquiridos.

Constanza Salas, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con experiencia en asuntos de Propiedad Intelectual e Industrial, Regulatorios y Corporativos.

La regulación establecida en esta ley responde principalmente, de acuerdo con sus promotores, a cuidar y proteger de mejor manera a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como también, disminuir la ingesta de alcohol, velando por erradicar el consumo nocivo.

Cabe destacar, que no obstante lo promulgado en dicha normativa, muchas empresas de la industria han procurado por iniciativa propia, avanzar promoviendo políticas en materia de consumo responsable. Solo a modo ejemplar, AB InBev ha establecido objetivos globales de consumo inteligente, realizando importantes inversiones a fin de concientizar respecto al consumo nocivo de alcohol, abordando temáticas como la seguridad vial y la conducción en estado de ebriedad. De esta forma, a las empresas involucradas no les es ajeno el problema social del consumo nocivo, valorando normativas que establecen políticas públicas relacionadas a la temática, siempre que sean diseñadas de forma cuidadosa y razonable.

Ahora bien, la Ley 21.363, incorporó nuevas cargas respecto a las advertencias, adicionó el deber de informar calorías, e impuso restricciones en materia publicitaria. A ella, por ejemplo, debemos la obligación de exigir y exhibir el documento de identidad para la compra/venta de alcohol, que en las últimas semanas ha estado en boga, en consideración a la moción que unánimemente fue aprobada en la Comisión de Agricultura del Senado, que busca que dicha obligación pueda cumplirse con un documento oficial alternativo útil para acreditar la identidad de la persona. Por ejemplo, la licencia de conducir, y que solo sea requerido en caso de duda razonable respecto de la mayoría de edad del comprador de alcohol.

Sin entrar al fondo de la regulación establecida de dicha ley, es menester destacar que la misma goza de una particularidad: contempla distintos períodos de vacancia para su entrada en vigencia. En efecto, el legislador optó por distinguir de acuerdo con la materia regulada, el plazo dado para su entrada en vigor, estableciendo también como condicionante la dictación del reglamento en algunos casos. En consecuencia, no toda la ley comenzaría a regir al mismo tiempo.

Por lo que, el artículo segundo transitorio indica que el artículo 40 ter que trata la publicidad, entraría en vigor 36 meses (tres años) luego de publicado el reglamento; el artículo 40 bis, el que regula el etiquetado y sus advertencias, un año luego de publicado el reglamento, salvo su inciso noveno que trata el deber de informar “la energía” (entendiendo como tal calorías), en el producto, al cual se le excluyó de la regla de vigencia respecto a dicho artículo, estableciendo 24 meses desde la publicación de la ley para su entrada en vigor, sin condicionarlo al reglamento.

Claro es, que existió buena fe al establecer esta forma de entrada en vigencia, y una evidente intencionalidad respecto a lograr una correcta transición, permitiendo que la industria gozara de plazos adecuados que le permitieran hacer correctamente los cambios requeridos. Sin embargo, no deja de llamar la atención el hecho que se haya decidido dar un trato especial al deber de informar energía, excluyéndolo de la regulación general del artículo 40 bis que estaba condicionada a la dictación del reglamento, y tratándola como excepción, al sujetarla a la mera publicación de la ley.

Lamentablemente, han devenido situaciones que cambiaron la hoja de ruta diseñada por el legislador. En efecto: el reglamento, piedra angular de la plena entrada en vigencia de la ley y el complemento que otorga el detalle necesario para cumplir con la normativa, habiendo transcurrido dos años, no ha sido dictado, contraviniendo la propia letra de la norma, que en su artículo segundo transitorio indica que el mismo debía dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, de lo que se colige que el plazo caducaba el 6 de agosto de 2022.

Quizás este aspecto parece baladí, vislumbrando solo como problema que se termine aplazando la entrada en vigor de ciertos aspectos de la mencionada ley. No obstante, esa problemática solo es la evidente, pero una vez se efectúa un análisis exhaustivo de la normativa, es posible detectar problemáticas ocultas que terminan echando por tierra el primitivo espíritu de la norma.

En efecto, el retraso en la dictación oportuna del reglamento y ese trato excepcional al deber de informar energía que quedó contenido en la Ley, han resultado ser una mala fórmula, ya que este 6 de agosto de 2023 se cumplen los dos años desde la publicación de la ley y, por ende, por mandato legal debería informarse el contenido calórico. No obstante, no hay un reglamento donde apoyarse que indique las formalidades y detalles respecto a su cumplimiento.

Peor aún, los sujetos pasivos de la normativa hemos visto como poco a poco se agotaba -en la espera del reglamento que nunca llegó – el período de dos años, que permitiría hacer una preparada transición y adecuación. Por el contrario, hoy muchos hemos evidenciado como la industria se ha visto entrampada en problemas interpretativos en el intento por cumplir adecuadamente el mandato legal.

Por lo que, sin un reglamento que dé detalles y soporte, es inevitable pensar nuevamente en el refrán “lo prometido es deuda”. Sin embargo, esta vez la deuda sigue sin ser cumplida y está perjudicando a quienes responsablemente quieren cumplir con la norma en beneficio de un negocio sostenible a largo plazo y sus consumidores.

La regulación, en consecuencia, es urgente, siendo necesaria para implementar esta política pública adecuadamente, otorgar certeza jurídica y beneficio a los consumidores. Es entendible que la misma sufrió la adversidad de encontrarse en proceso en pleno cambio de gobierno, lo cual, sin duda, intervino en su dilación. Sin embargo, de eso ya ha pasado más de un año, y en dicho transcurso solo hemos visto el ingreso de un reglamento a Contraloría que luego de un par de semanas fue retirado velando probablemente por corregir ciertas falencias, dentro de las que confiamos se encontrará el problema respecto a la vigencia desarrollado a lo largo de estas líneas.

La demora en la emisión del reglamento ha generado consecuencias negativas y ha afectado a aquellos que confiaron en que se cumpliría dentro del plazo estipulado. El refrán “lo prometido es deuda” sigue resonando. Solo queda esperar que el reglamento requerido se haga realidad, dando claridad y certezas en un mercado que hoy sufre por falta de respuestas.

*Constanza Salas Marambio, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Actualmente

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