Columnas
Magnifica Humanitas: la custodia de la persona humana frente a la inteligencia artificial y sus desafíos para el derecho público
Por Carolina Anguita Lizana*
El 15 de mayo de 2026, en coincidencia con el 135° aniversario de la Rerum novarum, el Papa León XIV promulgó la encíclica Magnifica Humanitas, subtitulada «sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial». El documento se inscribe deliberadamente en la tradición del magisterio social, pero su objeto es marcadamente contemporáneo: las consecuencias antropológicas, sociales y políticas de la digitalización, la robótica y, sobre todo, la inteligencia artificial (IA), entendida como una tecnología que ya «está transformando» la estructura del trabajo, las decisiones públicas y privadas, la formación de la opinión. Para el constitucionalista chileno y latinoamericano reciente (acostumbrado a discutir sobre protección de datos, sesgos algorítmicos en decisiones administrativas y responsabilidad de plataformas) el texto papal merece una lectura atenta, porque articula una agenda normativa sustantiva sobre la IA que inevitablemente dialogará con los principios de un Estado laico y democrático.

Esta columna sostiene una tesis acotada: Magnifica Humanitas aporta categorías importantes para el debate jurídico-político sobre la gobernanza de la IA en la región (en particular dignidad humana, no neutralidad moral de los sistemas algorítmicos, accountability y subsidiariedad activa), pero su recepción por el derecho público debe estar mediada por el pluralismo, la neutralidad estatal y la deliberación democrática propios del constitucionalismo latinoamericano.
León XIV se sitúa explícitamente en la estela de su homónimo decimonónico: si en 1891 la res novae eran la cuestión obrera, hoy lo son «la digitalización, la inteligencia artificial (IA) y la robótica» que están transformando el mundo con rapidez inédita. El Papa, sin embargo, rechaza una postura tecnófoba. Sostiene que «la técnica no debe considerarse, en sí misma, como una fuerza antagónica respecto a la persona» porque es «un hecho profundamente humano, vinculado a la autonomía y libertad del hombre». La premisa es jurídicamente relevante: marca distancia frente a discursos esencialistas que justificarían moratorias absolutas a la IA, y reconduce el problema al terreno de los fines, los límites y la responsabilidad de quienes diseñan, despliegan y supervisan estos sistemas.
La propia encíclica fija de inmediato el horizonte normativo: «en la era de la inteligencia artificial, en la que la dignidad humana corre el riesgo de verse eclipsada por nuevas formas de deshumanización, tenemos el deber urgente de permanecer profundamente humanos». Esta tensión, entre el reconocimiento de la IA como continuidad de la creatividad humana y la advertencia de su potencial deshumanizador, estructura todo el documento.
La encíclica reconoce primero los aportes positivos de la IA. Estos sistemas “imitan ciertas funciones de la inteligencia humana” y “a menudo la superan en velocidad y amplitud de cálculo, ofreciendo beneficios concretos en numerosos campos”. Pero advierte de inmediato un equívoco fundante: equiparar esa “inteligencia” a la humana. Las llamadas inteligencias artificiales “no viven una experiencia, no poseen un cuerpo, no pasan por la alegría y el dolor, no maduran en las relaciones ni conocen desde dentro lo que significan el amor, el trabajo, la amistad y la responsabilidad”; tampoco “tienen una conciencia moral: no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias”. Esta distinción, antropológica antes que técnica, es la base sobre la que se construye todo el discernimiento posterior.
Un segundo eje argumental es la no neutralidad moral de la IA. León XIV afirma con claridad que “no podemos considerar a la IA como moralmente neutra” porque “todo artefacto técnico lleva consigo decisiones y prioridades: lo que mide, lo que ignora, lo que optimiza y el modo en que clasifica personas y situaciones”. Si un sistema “se concibe o emplea tratando algunas vidas como menos dignas, o las excluye sin posibilidad de apelación, no es un simple instrumento que hay que usar correctamente; introduce ya un criterio que contradice la dignidad inalienable de la persona”. La impresión de objetividad que generan estos sistemas “corre el riesgo de hacernos olvidar que estas reflejan los parámetros culturales de quienes las han proyectado y adiestrado”.
El tercer eje es la gobernanza, transparencia y accountability. El uso de la IA “nunca es un hecho puramente técnico: cuando entra en procesos que inciden en la vida de las personas, afecta a sus derechos, oportunidades, reputación y libertad”. Decisiones “delicadas que repercuten en el trabajo, el acceso a créditos y a otros servicios, y la reputación de las personas” no pueden ser “confiadas completamente a sistemas automatizados», porque éstos pueden producir «nuevas formas de descarte”. La encíclica exige que las responsabilidades estén claras “en todas las etapas: desde quienes diseñan y programan los sistemas hasta quienes los utilizan y quienes resuelven confiarles las decisiones concretas”. Y reivindica explícitamente la accountability: “la posibilidad de identificar quién debe ‘rendir cuentas’ de las decisiones, motivarlas, controlarlas y, cuando es necesario, cuestionarlas y remediar los daños que derivan de ellas”
Un cuarto eje es el trabajo en la era de la IA. La encíclica observa que la combinación de automatización, robótica e IA está “transformando rápidamente la estructura misma del trabajo”, pero advierte que los enfoques actuales pueden paradójicamente desespecializar a los trabajadores, someterlos a una vigilancia automatizada y relegarlos a tareas rígidas y repetitivas. Frente al imperativo del beneficio, recuerda que “la persona humana es un fin y no un medio” y que “el orden económico debe permanecer subordinado a su dignidad y al bien común”. De allí una afirmación de honda repercusión jurídico-política: “en la era de la IA y de la robótica, ya no es posible confiar únicamente en la ‘mano invisible’ del mercado: la política tiene la tarea de orientar las dinámicas económico-tecnológicas hacia el bien común”.
Un quinto eje, particularmente relevante para el derecho internacional, es el uso militar de la IA. La encíclica advierte que “la creciente facilidad con la que se pueden emplear los sistemas de armas con autonomía operativa hace que la guerra sea más ‘viable’ y menos sujeta al control humano”. Por ello, “el desarrollo y el uso de la IA en el ámbito bélico deben estar sujetos a las restricciones éticas más rigurosas”, con tres criterios concretos: (i) cadena de responsabilidades “identificable y verificable”, (ii) preservación del “tiempo del juicio moral” frente a la aceleración algorítmica, y (iii) “distinción y protección de los civiles”.
Finalmente, en el plano social, la encíclica describe los riesgos digitales sobre menores (“captación, chantaje y explotación sexual” agravados por “perfiles falsos”, “algoritmos que amplifican contactos peligrosos” y “herramientas de IA capaces de manipular imágenes y vídeos”) y caracteriza la lucha contra las “nuevas formas de esclavitud” como “una prueba de fuego decisiva para el discernimiento ético de la IA y la transformación digital”.
La encíclica exhibe fortalezas relevantes para el debate jurídico sobre la IA. La primera es conceptual: la tesis de la no neutralidad moral de los sistemas algorítmicos coincide con lo más avanzado de la literatura regulatoria comparada y ofrece un fundamento sólido para exigir auditorías de sesgo, evaluaciones de impacto y trazabilidad. La segunda es institucional: la insistencia en la accountability y en una cadena de responsabilidades “identificable y verificable” traduce el principio de dignidad humana a categorías procesales operativas (motivación, control y revisión de decisiones automatizadas) familiares al derecho administrativo y procesal. La tercera es prudencial: al recordar que la técnica es “un hecho profundamente humano”, la encíclica evita el reflejo tecnófobo y abre espacio para un diálogo honesto con legisladores y reguladores.
Las tensiones internas también son perceptibles:
La primera es la coexistencia entre una subsidiariedad robusta (que limita la sustitución estatal permanente de los cuerpos intermedios) y una crítica vigorosa a las dinámicas de concentración del poder digital que, en la práctica, sólo pueden ser contenidas por regulación pública intensa y por una política que oriente “las dinámicas económico-tecnológicas hacia el bien común”. Aunque el documento aclara que la subsidiariedad “no justifica el desinterés del Estado”, no ofrece criterios operativos para discernir cuándo la intervención pública en el ecosistema digital sustituye indebidamente, y cuándo simplemente habilita, a los sujetos sociales.
La segunda tensión es la pretensión universalista del discurso. Cuando se invoca “la dignidad inalienable de todo ser humano y el bien comúm” como “criterios de toda decisión personal, social y política”, el lenguaje se desplaza desde lo confesional hacia categorías compartidas por el constitucionalismo contemporáneo. Esto facilita la traducción jurídica, pero difumina la especificidad teológica: si el contenido sustantivo es asimilable al de la teoría secular de los derechos humanos, la pregunta sobre el valor agregado del magisterio queda abierta. La encíclica responde apelando a la “Encarnación” y a una “civilización del amor”, registros sólo operativos para el creyente.
Una tercera limitación es la indeterminación de las recomendaciones concretas. El documento identifica con precisión los males (decisiones automatizadas de descarte, opacidad algorítmica, vigilancia laboral, armas autónomas, deepfakes), pero deja en manos de los Estados el diseño de respuestas regulatorias. Esta autocontención es coherente con la subsidiariedad, pero limita su utilidad inmediata como insumo de política pública.
La encíclica abre cuatro frentes de reflexión específicamente conectados con la IA:
Primero, magisterio pontificio y Estado laico. Chile, como la mayoría de los Estados de la región, se rige por una neta separación entre confesiones religiosas y organización política. La autoridad de Magnifica Humanitas es magisterial, no normativa: como cualquier insumo doctrinal, puede ilustrar la deliberación legislativa o nutrir argumentos jurisprudenciales en tanto se traduzca a un lenguaje secularmente accesible. Las categorías que invoca (dignidad humana, accountability algorítmica, subsidiariedad activa) admiten esa traducción y coinciden con compromisos constitucionales e internacionales ya asumidos.
Segundo, decisiones automatizadas en sede pública y privada. La advertencia de que la IA no puede asumir íntegramente decisiones que afectan trabajo, crédito y reputación so pena de generar “nuevas formas de descarte” dialoga directamente con los debates chilenos sobre actos administrativos automatizados, derecho a la motivación, debido proceso y recurribilidad. La exigencia de transparencia y accountability en todas las etapas del ciclo de vida de un sistema ofrece un anclaje conceptual para evaluaciones de impacto algorítmico, auditorías de sesgo y obligaciones de explicabilidad que el legislador comienza a discutir.
Tercero, IA y trabajo. La denuncia de la desespecialización, la “vigilancia automatizada” y la subordinación del trabajador al ritmo de la máquina interpela al derecho laboral chileno y regional en tres planos: monitoreo digital del desempeño, gestión algorítmica de plataformas y reconfiguración de la negociación colectiva. La afirmación de que «ya no es posible confiar únicamente en la ‘mano invisible’ del mercado» respalda intervenciones legislativas para proteger la calidad del empleo frente a la automatización.
Cuarto, IA militar y orden internacional. La exigencia de “restricciones éticas más rigurosas” al uso bélico de la IA y la insistencia en que la cadena de responsabilidades sea «identificable y verificable» alinean a la Santa Sede con las posiciones que, en foros multilaterales, abogan por instrumentos vinculantes sobre sistemas de armas autónomos agenda en la que varios Estados latinoamericanos han tenido participación.
Ninguno de estos aportes exime al operador jurídico del deber de discernimiento. La recepción en sede pública debe estar mediada por el pluralismo, por las exigencias del debate democrático y por el reconocimiento de que existen visiones igualmente legítimas que arribarán a conclusiones distintas sobre la regulación de la IA.
Magnifica Humanitas es un documento doctrinalmente coherente y oportuno en su intervención sobre la IA. Su mayor mérito no reside en ofrecer respuestas regulatorias específicas, sino en proponer un marco antropológico riguroso: la IA no es moralmente neutra, no equivale a la inteligencia humana y no puede absorber decisiones que comprometan la dignidad sin una cadena de responsabilidades clara, transparente y verificable. La tesis aquí sostenida es de reconocimiento sin subordinación: reconocimiento, porque sería miope que el constitucionalismo regional ignorara un documento que traduce con precisión preocupaciones jurídicas centrales sobre la gobernanza algorítmica; sin subordinación, porque el Estado laico no puede asumir el magisterio pontificio como fuente normativa, sino sólo como insumo dialógico mediado por la razón pública. En ese registro (y sólo en ese registro) la encíclica contribuye a que el debate sobre la IA en la región no se reduzca a una negociación entre intereses corporativos y eficiencias administrativas, sino que se mantenga abierto a la pregunta decisiva por la “custodia de la persona humana” en un tiempo que avanza más rápido que nuestras categorías.




