Columnas

Instituciones financieras y Justicia en las pensiones de alimentos

"Lo realmente novedoso -ya que la mayoría de nuestros vecinos tratan el incumplimiento en esta materia como un delito- es que ante incumplimientos de la pensión de alimentos se “faculta” al Tribunal para iniciar un investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, utilizando para esto los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, accediendo con ellos a las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras".

Por Gabriel Silva *

Con entusiasmo y esperanzado reviso la página del Congreso Nacional para revisar el estado de la aprobación de la de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos ingresada el 3 de mayo 2022 impulsada por el Gobierno y el ministerio de La Mujer y Equidad de Género.

Iniciativa que afortunadamente corrió con buena suerte en nuestro Congreso, ya que con fecha 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial  la Ley Nº 21.484, que contempla principalmente mecanismos de pago efectivo y mejorando sustancialmente el acceso a la información financiera de los morosos.

Sin perjuicio de los mecanismos, esta ley nos entrega otra modificación que puede sonar menos práctica, pero de gran valor modernizador de nuestro derecho de familia, eliminado aquella desafortunada frase, del artículo 323 del Código Civil, “modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, por la siguiente: “adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente”

Esta esperada ley, viene a dar cumplimiento a la Convención internacional sobre los derechos del niño y niña, por la que, los estados parte deben adoptar “todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño” 

Gabriel Silva Ruz

En lo medular la Ley contiene dos artículos de aplicación general y cuatro artículos de carácter transitorios. El artículo primero viene a modificar la ley 14.908 estableciendo que el Tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados para ello, tales como que la única fuente de ingreso de éstos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Modificación, que en otras palabras limita la facultad de ejercer acciones judiciales de rebajas o términos de pensiones de alimentos vigentes. Norma que doy por sentado, más de algún recurso constitucional recibirá… ya veremos su futuro.

Más allá de esta cuestionable norma y su futuro incierto, lo realmente novedoso -ya que la mayoría de nuestros vecinos tratan el incumplimiento en esta materia como un delito- es que ante incumplimientos de la pensión de alimentos se “faculta” al Tribunal para iniciar un investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, utilizando para esto los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, accediendo con ellos a las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras. 

Ahora, me pregunto ¿qué pasa si el deudor no tiene patrimonio activo?. La ley indica que siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, la parte alimentaria podrá solicitar al Tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpga de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado/alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando a dicha entidad la prohibición de que el deudor cambie de institución de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de fondos de pensiones. La obtención de la información señalada y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud que regula este artículo. Además, la propia ley establece porcentajes, de los fondos, que pueden ser destinados al pago que se efectúe con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor los que van desde el 90% hasta el 50%, dependiendo de los años que le faltan al deudor para ser beneficiario de pensión de vejez,  al tiempo de la solicitud. 

Para las diligencias antes indicadas y el pago efectivo del monto respectivo, se han establecido plazos de días para cada una de ellas, plazos del todo razonables, que en el papel parecieran dar una solución rápida a las necesidades de los alimentarios, los que, a la postre, sin duda y como sucede con la mayoría de los plazos establecidos en la Ley que creó los Tribunales de Familia, veo con ojos incrédulos que se puedan cumplir.

Finalmente, de la vigencia, habrá que esperar 6 meses a contar de la completa vigencia de la Ley 21.389 que “Crea El Registro Nacional De Deudores De Pensiones De Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales Para Perfeccionar El Sistema De Pago De Las Pensiones De Alimentos”, estos es, desde 18 noviembre de 2022, plazo que se ha otorgado para la debida organización institucional que esta ley requiere.

* Gabriel Silva es socio de Varela Silva Abogados. Se desempeñó por más de 10 años en el Servicio Público -Oficina de Litigación, unidad dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial R.M. Formó parte de una de las Comisiones de la Corte Suprema que capacitó a Jueces de Familia a lo largo de todo Chile y fue director de la segunda edición actualizada del libro “Estrategia y Práctica Profesional Procesal de Familia”, editado por Thomson Reuters. Actualmente es profesor del Área de post título en Derecho de Litigación y Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, como así mismo colaborador de la clínica jurídica de la misma casa de estudios.

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