Columnas
La Constitución Chilena debiera consagrar a los derechos de consumo de las personas
¿Sabías que Chile y Uruguay son los únicos países de Sudamérica que no consagran los derechos del consumidor en sus constituciones?
Por: Luis Bravo*
¿Sabías que Chile y Uruguay son los únicos países de Sudamérica que no consagran los derechos del consumidor en sus constituciones?
Si bien ambas naciones hablan de la igualdad de las personas, lo cierto es que desde el punto de vista económico social, han ocurrido y ocurren instancias que se alejan mucho de la igualdad.
Es prudente entonces pensar que el Estado debiese tener herramientas mejores para poder controlar, mantener y proteger este equilibrio. Algunos han manifestado que no es necesario señalar estos derechos en la constitución, porque se desprenden en ”la protección a la vida, la integridad física, la salud y al medio ambiente”; pero olvidan que las personas también tienen un rol importante en lo económico y que, en un acto de consumo, el consumidor se encuentra en evidente desventaja con el proveedor, y es por ello que el Estado debiese procurar un mayor resguardo en la protección de sus derechos de consumo, intentando así equilibrar el principio de igualdad.
Como sabemos, una constitución busca consagrar ciertos derechos y deberes de máxima importancia para una sociedad, creando un núcleo de contenidos que el Estado debe respetar, regular, promover y asegurar.
Afortunadamente, en Chile, el Estado cuenta con Grandes Aliados en la protección de los Consumidores, estas son las Asociaciones de Consumidores. El derecho del consumo y, dentro de él, el derecho de participación de los consumidores son términos aún muy nuevos en el mundo jurídico. Sin embargo, el movimiento de protección de los consumidores ha irrumpido con gran fuerza en todos los órdenes de la vida social. Las asociaciones de consumidores cumplen una misión muy importante, al actuar como elemento corrector de las desviaciones que la competencia y el libre mercado incurren. Ya que estas organizaciones vienen a equilibrar la posición jurídica de los consumidores respecto de los empresarios. Cabe destacar que ellas se preocupan de garantizar la protección de las leyes de consumo de todos los proveedores de productos y servicios, incluido de entidades del gobierno que esté de turno.
En la actualidad, las leyes de protección al consumidor Ley 19.496 (07-mar-1997) y Ley pro consumidor 21.398 (24-dic-2021), han establecido medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, pero continúa siendo la norma general de aplicación para los actos de consumo que tienen el carácter de actos mixtos, celebrados entre proveedores y consumidores, pero supletoria respecto de aquellas actividades económicas reguladas en leyes especiales.
Por otro lado, la despersonalización y digitalización creciente del consumo, tiene grandes desafíos para poder garantizar los derechos de los consumidores, en los últimos tiempos el régimen de protección al consumidor ha tomado rumbos que enfatizan la seguridad del consumidor final y la mejor protección de su privacidad.
La crisis sanitaria global y el desarrollo de nuevas tecnologías, permitió y aceleró que las relaciones que caracterizan el consumo pueden prescindir completamente de cualquier contacto humano, consolidando así la era digital con el perfeccionamiento de las transacciones por medios electrónicos. Y esto nos obliga a replantearnos respecto a la manera en que se desarrolla la convivencia humana.
Una profundización en la protección al derecho de consumo, es concordante con lo señalado en las directrices de las Naciones Unidas sobre la materia.
La redacción de una nueva constitución es una oportunidad incomparable para elegir entre la profundización y consolidación del sistema de protección de los derechos de los consumidores, o en caso contrario, mantener una postura minimalista para las próximas décadas. Parece ser, que la primera es coincidente con las demandas sociales que iniciaron este proceso de transformación.
*Luis Bravo C. Socio de CONADECUS