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Los plazos de la Institucionalidad Ambiental

"En el SEIA tenemos al menos dos problemas. Por una parte las demoras que se producen por problemas de calidad de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, y por otra la escasez de tiempo que tienen las personas para participar".

Ezio Costa

Se encuentra en debate una reforma a la Institucionalidad ambiental que está enfocada en mejorar sus plazos de tramitación, y a propósito de ella, me parece que esa discusión debe darse mirando efectivamente las demoras en los diferentes espacios en la variable temporal representa una dificultad.

En ese sentido, en el SEIA tenemos al menos dos problemas. Por una parte las demoras que se producen por problemas de calidad de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, y por otra la escasez de tiempo que tienen las personas para participar. Sobre lo primero, el mayor tiempo que toman las evaluaciones ambientales se produce en la formulación de las Adendas por parte de los titulares de proyectos. Esto probablemente obedece en primer lugar a la falta de información pública sobre las líneas de base, y en segundo lugar al hecho de que las consultoras que participan de la evaluación lo hacen contratadas directamente por los titulares de proyectos, propendiendo por lo tanto al interés de esos actores y con una visión que podría dejar de lado el interés público.

Ezio Costa Cordella

Respecto de lo segundo, el plazo de la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es extremadamente breve. En los estudios de impacto ambiental, los 60 días que otorga la ley son generalmente insuficientes para que las personas que podrían ser afectadas tomen conocimiento del proyecto, lo entiendan, sean capaces de reflexionar sobre sus impactos y formulen observaciones.

Como es de público conocimiento, los proyectos que se presentan al SEIA suelen ser técnicamente complejos y más bien opacos en relación con sus implicancias. Por lo demás, esos 60 días no son para que profesionales especializados hagan un trabajo, sino para que personas comunes y corrientes destinen su escaso tiempo libre a comprender materias que muchas veces están fuera de su alcance. Peor incluso es la situación que se da en los casos de Declaraciones de Impacto Ambiental, donde el plazo para pedir la participación es de apenas 10 días desde la publicación de las mismas en el Diario Oficial y si es que llega a decretarse, se tienen 20 días para formular observaciones.

Luego, existe una dificultad relacionada con el acceso a la Justicia Ambiental. En lo que se refiere a presentar recursos de reclamación, también el plazo es escaso. Los apenas 30 días que franquea la ley para acudir al Comité de Ministros, y luego el mismo plazo en lo que se refiere al Tribunal Ambiental, no se condicen con los meses que estos organismos se toman en conocer de los proyectos, sus controversias y resolverlas, ni con la dificultad que tiene la comprensión técnica de los procedimientos y resoluciones.

Pero más allá de los plazos que otorga la ley para efectuar presentaciones, lejos lo más preocupante está en los plazos de fiscalización y sanción. Una vez que un titular de un proyecto está operando de manera ilegal y dañando el medio ambiente y a las personas que lo rodean, cualquier alternativa que tomen esas personas para detener el daño, será mediada por un plazo impresentable de espera. Las opciones de los ciudadanos afectados son pocas y todas igualmente lentas. Lo más razonable sería poder acudir a un organismo público que en un tiempo prudente haga una fiscalización y levante la información suficiente, especialmente razonable sería que al hacerlo tenga la posibilidad de detener el daño que se está causando.

Sin embargo, las denuncias sectoriales tomarán varios meses dependiendo del organismo y además sus resultados muchas veces son simplemente obviados por los proyectos, que prefieren pagar bajas multas y seguir operando en la ilegalidad. El organismo que vendría a solucionar esto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), puede tomar hasta dos años en convertir una denuncia en acción y luego para que exista una sanción puede transcurrir un plazo aun mayor, con los agregados de que los titulares de proyectos judicializan permanentemente estos procedimientos, siendo que los tiempos y exigencias de los Tribunales Ambientales hacen aún más lento el resultado.

La alternativa que tiene el ciudadano es ir directamente a tribunales: una demanda civil le tomará 4 o 5 años, un poco más que una demanda ambiental, y si es que se dan los requisitos para acudir a dicha sede. Por su parte, la opción cautelar del Recurso de Protección, que al menos permite detener los daños urgentes de un proyecto, ha sido sistemáticamente denegada por las Cortes desde que existen los Tribunales Ambientales, a pesar de que esos organismos no tienen potestades que les permitan sustituir a las Cortes en ese deber cautelar. Esto, sin tomar en cuenta el costo que significa litigar, no sólo por la asesoría jurídica, sino que también porque requiere de levantamiento de pruebas, de expertos y de tiempo, todas cuestiones de las que un ciudadano común generalmente no dispone.

Por ahora, no ha habido mención alguna a estos problemas en las propuestas de modificación legal que empuja el gobierno. La institucionalidad ambiental es mirada como una ventanilla de permisos que entorpece la inversión, y se invisibilizan los problemas que esa ventanilla tiene, cuando lo que debería hacer es proteger los derechos de las personas y al medio ambiente. En este sentido, quizás sería bueno que la oficina de proyectos sustentables se preocupara de que los proyectos actuales mejoren en esta materia, en lugar de acelerar nuevas iniciativas cuya sustentabilidad es, al menos, dudosa.

Ezio Costa

Abogado, Universidad de Chile. Magíster (Msc) en Regulación, London School of Economics (LSE). Cursa el doctorado en Derecho, Universidad de Chile. Director Ejecutivo en ONG FIMA e Investigador del RegCom y el MIPP de la Universidad de Chile.

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