Columnas

Renegociación y liquidación de la persona deudora

Por Pedro Eguiguren Cosmelli – Socio de Eguiguren Abogados*

Desde el inicio de este año, y específicamente a junio de 2025, se han iniciado 1.678 casos de renegociaciones de la persona deudora, lo que contrasta con los 1.958 de todo el 2024.

En cuanto a los procedimientos de liquidación de personas, en lo que va de 2025 se alcanza la cifra de 3.085, mientras que para 2024, los casos llegaron a 4.708, según estadísticas entregadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Pedro Eguiguren Cosmelli

De esta forma resulta, sin duda alarmante, que a la fecha tengamos una alta tasa de casos, cuando aún quedan varios meses por finalizar este 2025.

Resulta aún más alarmante si se tiene en consideración el determinado contexto en que se genera la cifra. En este orden de ideas, en la actualidad ya no nos enfrentamos a la intemperie ni a la incertidumbre que significó la pandemia.

En cuanto a estos procedimientos, sin embargo, cabe hacer la precisión de que un incremento cuantitativo no implica per se un incremento exponencial en la insolvencia personal de los deudores.

Con el cambio de la antigua “Ley de Quiebras” a la nueva normativa de “Insolvencia y Reemprendimiento” uno de los grandes implementos es que se cambia la perspectiva de quienes se acogen a ella. Anteriormente llamados “quebrados” hoy en realidad se habla de “personas deudoras”; y en esta misma línea es que la figura de la reorganización permite evitar la necesidad de liquidar los bienes, dirigiéndose a una salida semi alternativa en que se revisa con optimismo una eventual solvencia económica por parte del deudor.

Por lo anterior, el incremento en las solicitudes de renegociación que se advierte desde ya – y es que es inevitable que suceda – demuestra por parte de los deudores una intención clara, cual es que sus respectivas deudas y movimientos patrimoniales sigan su curso natural sin la necesidad de liquidarse como persona, pero si solicitando ante el superior fiscalizador que se redistribuyen o se revisen a fin de poder obtener el mayor pago posible de cada una de ellas.

Así las cosas, resulta especialmente relevante recordar que tal como reza el aforismo “las posibilidades pueden ser bajas pero nunca cero” y de la misma manera, esta figura descansa en que las posibilidades de pago por parte del deudor probablemente sean bajas, pero reorganizando las deudas se alejan cada vez más del temido cero.

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