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¿Responsabilidad de la empresa por delitos cometidos por proveedores?

Con la nueva normativa de la Ley 20.393 que entrará en vigor próximamente, se amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas a quienes participen en su actividad, incluidos proveedores de servicios. Sin embargo, esta responsabilidad no se extiende automáticamente a todos los proveedores. Veamos quiénes son los sujetos involucrados y qué implica este cambio.

Por Rodrigo Reyes Duarte *

El nuevo texto de la Ley 20.393, que comenzará a regir el 1º de septiembre de 2024, agrega como delitos base de responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos referidos en los artículos 1 a 4 de la Ley 21.595, sean o no considerados delitos económicos, que sean perpetrados “en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica”.

Rodrigo Reyes Duarte

Me interesa acá abordar algo que algunos articulistas han confundido señalando que lo anterior significaría que las empresas responderán penalmente por los delitos cometidos por sus proveedores, sin más.

En efecto, la confusión tiene su origen en que la nueva norma de la Ley 20393 amplió el universo de sujetos que pueden comprometer penalmente a la organización.

En el texto aún vigente, la organización responde (cumpliéndose los requisitos de imputación) por los delitos que fueren cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes señalados.

Sin embargo, con el nuevo texto, cualquier persona que cometa un delito en el marco de la actividad de la persona jurídica por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, podrá comprometer la responsabilidad penal de la misma.

También podrán comprometer la responsabilidad penal de la organización (cumpliéndose los demás requisitos de imputación penal) los prestadores de servicios que gestionen asuntos de la organización ante terceros, con o sin su representación.

¿Quiénes son naturalmente los proveedores de servicios que gestionan asuntos de la persona jurídica ante terceros?

En esta categoría se encuentran los prestadores de servicios que, naturalmente, “gestionan asuntos ante terceros”: abogados, auditores, arquitectos, ingenieros, los gestores de intereses, lobistas, tramitadores de permisos, etc.

Se utilizó una fórmula que incluye a los sujetos que prestan servicios a la organización gestionando asuntos suyos ante terceros, cuenten o no con representación en ese momento, para efectos de evitar la probable alegación de que ese proveedor de servicios no cuenta formalmente con un encargo.

Se trata, entonces, de los terceros intermediarios que se utilizan a menudo en la tipología de cohecho para “externalizar” las responsabilidades penales en los ilícitos y que en cualquier programa de compliance penal debiera estar regulado por constituir un evidente riesgo de comisión de delito con impacto en la empresa.

Tampoco se trata de responsabilidad objetiva por la comisión de ilícitos de proveedores que gestionan asuntos ante terceros. Debe tratarse de asuntos de la organización y de delitos que se relacionen con las diligencias encargadas y que lo actuado por ese proveedor de servicios pueda ser imputado a un defecto de organización, esto es, que se trate de algo que razonablemente se debió prevenir.

Una interpretación razonable excluye, en principio, a otros tipos de proveedores de servicios y por supuesto a los proveedores de bienes.

Rodrigo Reyes Duarte es Abogado, Director Jurídico de Prelafit Compliance®

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