Columnas
Estrategia nacional de Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: algunos temas cruciales
"En un contexto en el que se hace necesario “repensar” el sistema de propiedad intelectual e industrial frente a los nuevos desafíos de la inteligencia artificial, algunos temas son particularmente cruciales, partiendo de la base de que en mayor o menor medida la IA está repercutiendo en todos los derechos de propiedad intelectual".
Por Michelle Azuaje Pirela *
Recientemente se dio a conocer el borrador de la Política nacional de inteligencia artificial (la Política en adelante), documento liderado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que tiene como objetivo general “empoderar al país en el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial (IA), propiciando el debate sobre sus dilemas éticos y sus consecuencias regulatorias, sociales y económicas”, y que ha sido abierto a consulta pública para su revisión, manteniendo la tónica llevada desde el inicio de su elaboración.
Esta Política que no es más que la estrategia nacional en la materia, se compone de tres ejes: el denominado “factores habilitantes” que hace referencia a los elementos básicos que posibilitan el despliegue de la IA; el eje “desarrollo y adopción” relativo al espacio donde se desarrolla y despliega la IA, es decir, a los actores que crean, proveen y demandan sus diferentes aplicaciones y técnicas, como la academia, el Estado, el sector privado y la sociedad civil, entre otros; y, por último, el eje relativo a “ética, aspectos normativos y efectos sociales y económicos”, en el que se recogen algunos de los aspectos normativos más relevantes de acuerdo con las discusiones y preocupaciones ciudadanas y a la experiencia nacional e internacional (tales como la IA en la protección al consumidor, en la privacidad y protección de datos, en la ciberseguridad) y, en lo que interesa a este documento, más específicamente, se presenta lo relativo a la propiedad intelectual e industrial.
Así, en la medida en que la tecnología y el conocimiento se encuentran estrechamente vinculados y que, como diría Antequera Parilli1Antequera Parilli, R. (2004). Propiedad Intelectual Congreso Internacional Homenaje Ricardo Antequera Parilli. Mérida Venezuela: Venezolana C.A. es el sistema de propiedad intelectual el “espacio jurídico” a través del cual se ordenan y protegen muchas de esas creaciones e invenciones, me parece importante dedicarle una sección específica a esa que, además -aunque esta afirmación no está exenta de discusión y crítica- se ha considerado una herramienta para promover la innovación y el desarrollo tecnológico, social, personal y humano2World Intellectual Property Organization (WIPO) (2016). Understanding industrial property. Recuperado el 21 de marzo de 2020 de https://www.wipo.int/publications/en/details.jsp?id=4080.
En ese sentido, vemos positivamente la invitación de la Política a hacer una revisión integral al sistema de propiedad intelectual e industrial, la que por cierto en ningún sentido debe entenderse como una invitación a “sobre regular”, aunque consideramos que incluso puede robustecerse para lograr ese objetivo de “empoderamiento” que se propone.
Esto porque como hemos afirmado en otra oportunidad3Azuaje Pirela, M. (2020). Protección jurídica de los productos de la inteligencia artificial en el sistema de propiedad intelectual. Revista Jurídica Austral, 1(1), 319-342. https://doi.org/10.26422/RJA.2020.0101.azu, en este espacio jurídico pueden hallarse no solo disposiciones reguladoras de derechos subjetivos, sino también otras que busquen “poner orden” -y límites- en la actividad económica en que tales derechos inciden. La verdad es que en el fondo la propiedad intelectual no es necesariamente “el enemigo”, en la medida en que supone también una forma de prever o evitar conflictos, pero que en este caso encamina sus esfuerzos a proteger bienes intelectuales, aquellos que son fruto del trabajo intelectual, de la actividad creadora de las personas y el resultado de su esfuerzo, o incluso en algunos casos de la inversión en tiempo y dinero que realizan los creadores intelectuales y esto en el mundo tecnológico es particularmente importante, pero no debe entenderse en términos absolutos y excluyentes.
De hecho, con esta invitación la Política se hace eco no solo de los diálogos que se llevan en la actualidad ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual4World International Intellectual Property Organization. The WIPO Conversation on Intellectual Property and Artificial Intelligence. 2020. Recuperado el 28 de diciembre de 2020 de https://www.wipo.int/about-ip/en/artificial_intelligence/conversation.html, sino además del borrador de la Recomendación sobre la Ética de la IA de la UNESCO, en la que se dispone en el ámbito de actuación relativo a la cultura que: “100. Los Estados Miembros deberían promover nuevas investigaciones en la intersección entre la IA y la propiedad intelectual, por ejemplo, para determinar quiénes son los titulares de los derechos de las obras creadas mediante tecnologías de la IA entre las diferentes partes interesadas a lo largo del ciclo de vida de la IA”5Ad hoc Expert Group (AHEG) for the preparation of a draft text of a recommendation on the ethics of artificial intelligence. First draft of the Recommendation on the ethics of artificial intelligence. Recuperado el 28 de diciembre de 2020 de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373434.
Así, en un contexto en el que por esa y otras razones se hace necesario “repensar” el sistema de propiedad intelectual e industrial frente a los nuevos desafíos de la inteligencia artificial, algunos temas son particularmente cruciales, partiendo de la base de que en mayor o menor medida la IA está repercutiendo en todos los derechos de propiedad intelectual. Aunque ciertamente el diálogo apenas comienza.
En este orden de ideas, la discusión en esta área no se limita a la determinación de si una máquina puede o no ser titular de derechos de propiedad intelectual (lo que, por cierto, va perdiendo cada vez más fuerza, importando realmente determinar cuál sería el impacto de esto, y ante la imposibilidad de lo anterior quién debe ser el titular de dichos derechos). Tampoco se limita a la protección del software o los programas computacionales (eventualmente si hay que pensar si es posible, viable o vale la pena proteger al algoritmo individualmente considerado); a la protección de los datos y bases de datos para entrenamiento de sistemas de IA; a la redefinición de las materias patentables, o al uso de IA por las https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistraciones públicas de propiedad intelectual en la prestación de sus servicios.
La realidad es que mientras la tendencia es a dejar de lado aquel debate sobre una eventual titularidad de derechos para la IA6Saiz, C. (2020). Los robots, de momento, no van a ser titulares de derechos de autor. Recuperado el 05 de enero de 2021 de https://www.cedro.org/blog/articulo/blog.cedro.org/2020/12/15/robots-titulares-derechos-de-autor, hay otros temas adicionales, algunos de los cuales pueden ser incluso más perentorios que los señalados en esta sección de la Política, como, por ejemplo, ¿qué hacer frente al dilema que se plantea entre la transparencia de los algoritmos y los secretos empresariales? ¿puede seguir siendo el secreto un límite a la transparencia o deben admitirse puntuales excepciones? ¿cuáles? ¿cómo? ¿qué tan viable o lógico sería esto?, ¿dicho dilema puede resolverse con modificaciones a la normativa vigente? ¿puede o debe pensarse en una nueva forma de proteger a los algoritmos per se? ¿Puede o debe crearse un catálogo de límites y excepciones a los secretos empresariales? ¿frente a qué tipo de situaciones?
Por otra parte, ¿son necesarios o convenientes nuevos límites y excepciones al derecho de autor para facilitar la minería de datos en ciertas áreas, de modo que pueda impulsarse la innovación? ¿cómo puede la IA afectar el sistema de remuneraciones para los creadores intelectuales o para los titulares de derechos conexos? Adicionalmente, aunque en materia marcaria hasta el momento los impactos parecen ser menores, es crucial invitar al análisis de los impactos de la IA en el derecho marcario y en la normativa sobre competencia para evitar ciertos abusos. Estos y otros análisis deben ser acompañados de una revisión sobre cuáles son o pueden ser las barreras legales que existen en el propio sistema de propiedad intelectual e industrial que pudieran ser innecesarias en la actualidad. Además, efectivamente debe subrayarse la importancia de que Chile se haga parte de las discusiones internacionales en el área, pues como es sabido, las soluciones a estos y otros problemas asociados deben tener una mirada que va más allá de nuestras propias fronteras.
Finalmente, queremos insistir (como lo hacemos siempre que podemos) en que para lograr muchos de los otros objetivos contenidos en la Política y otros más, debe contarse con un sistema equilibrado y robusto de propiedad intelectual que si bien, por una parte, debe fomentar la educación en esta materia, así como un alto nivel de protección a los derechos de propiedad intelectual y la seguridad jurídica, por otra parte, debe generar confianza, permitir la competencia, fomentar el patentamiento en tanto herramienta para el desarrollo, adaptarse a las necesidades actuales y futuras, y admitir ciertas excepciones que aunque antes podrían resultar impensables conforme a los criterios teóricos tradicionales de la disciplina, hoy pueden significar el respeto a nuevas categorías de derechos de los consumidores y un estímulo a la innovación conforme a criterios éticos, de responsabilidad social y de respeto a los derechos humanos.
* Michelle Azuaje Pirela es Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Chile. Académica e Investigadora, Coordinadora del proyecto IA+D: Inteligencia Artificial y Derecho, Universidad Autónoma de Chile