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Salidas alternativas en los delitos tributarios ¿existen?

"Cualquier otra discusión, que omita referirse a estos criterios, forma parte más de la discusión política, que dé las posibilidades efectivas de término de las causas"

Gonzalo Hoyl Moreno

Como es sabido, el Código Procesal Penal (CPP) contempla varias posibilidades de terminar las investigaciones penales de manera diferente a una sentencia definitiva producto de un juicio oral.

La facultad de solicitar la salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento,  depende exclusivamente del Ministerio Público. Sobre los criterios para aplicarla, existen los requisitos legales y, junto a ellos, en ciertos casos, habrá que solicitar la aprobación de la salida alternativa a la decisión del Fiscal Regional.

Gonzalo Hoyl

Resumiendo los criterios legales, nos encontramos con que el imputado no debe haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; que la pena que arriesga a imponerse no sea superior a 3 años; y que el imputado no tuviere una suspensión vigente a la fecha de ventilarse los hechos del nuevo proceso.

Por otra parte, al tratarse de una decisión de paralizar la persecución político-criminal, ciertas materias están especialmente reguladas a través de Instrucciones Generales, que están disponibles en el propio sitio web del Ministerio Público.

En el caso de investigaciones por delitos tributarios, estas no escapan a la posibilidad de terminar por esta vía. De hecho, el propio Ministerio Público, a través del Oficio FN Nº 487/2016, señala que tanto la Suspensión Condicional del Procedimiento como el Acuerdo Reparatorio, “…son plenamente procedentes en estos casos”.

El Acuerdo Reparatorio, a diferencia de la Suspensión Condicional del Procedimiento, es un acuerdo entre la víctima y el imputado, pero solo dentro de investigaciones que también tiene sus propios requisitos legales, como que debe tratarse de hechos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos (o cuasidelitos); siempre y en todo caso, que no exista un interés público prevalente en la persecución penal.

Frente a la duda de si en las investigaciones por delitos tributarios, se puede entender comprendido dentro de aquellos “bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial”, el art. 162, inc. 2°, del Código Tributario, contempla expresamente la facultad de terminar el asunto y además expone las condiciones mínimas para llegar a un acuerdo.

Así, señala: “En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre, conforme al artículo 241 del  Código Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la pena pecuniaria, sin perjuicio del pago del  impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53 de este Código”.

Y, asimismo, frente a la duda en estos casos, sobre la calidad de “víctima”, condición fundamental para lograr el Acuerdo Reparatorio, también el Código Tributario, señala que: “El denunciante o querellante  ejercerá los derechos de la víctima…”. Esta calidad la puede ostentar entonces tanto el Director del SII (por sí o por medio de mandatario), o solo el Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

Es decir, las investigaciones por delitos tributarios no tienen ni legal ni político-criminalmente límites para su ámbito de aplicación, más que el hecho de respetarse sus márgenes legales de aplicación y el evidente hecho de que los que intervienen presten su consentimiento en forma libre para lograr el acuerdo o cumplir las condiciones.

Cualquier otra discusión, que omita referirse a estos criterios, forma parte más de la discusión política, que dé las posibilidades efectivas de término de las causas. Recordemos además que en estas investigaciones, como en cualquier otra, aquellos imputados que acceden a una salida alternativa, conservan la presunción de inocencia que tiene toda persona mientras no exista una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en su contra.

Gonzalo Hoyl

Abogado. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de los Andes. Editor en Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal, Thomson Reuters. Socio y litigante en Hoyl Alliende y Cía. Abogados.

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