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Teletrabajo fuera de Chile, una realidad más allá de los alcances de la legislación local

"Aplicando el criterio de la DT, el teletrabajador situado en Chile está regulado y protegido por la legislación laboral chilena, tiene derecho a desconexión de medios digitales, a que se le reembolsen asignaciones de teletrabajo y a que se le revisen las condiciones de seguridad de su puesto de trabajo. En cambio, ninguna de estas protecciones aplica para el que está en el extranjero, a pesar de que realice el mismo trabajo que el que está en Chile, incluso para el mismo empleador".

Por Juan Pablo Mesías *

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido recientemente los dictámenes 2417 y 2318, ambos de octubre 2021. Mediante ellos ha refrendado el criterio que siempre ha sostenido sobre el límite territorial de la legislación laboral, estableciendo que ésta rige solamente en suelo chileno. Luego, relaciones de trabajo fuera de Chile, quedan excluidas de la aplicación de las normas laborales locales y del control de la propia DT. 

El criterio vertido por la DT descansa en las normas del Código Civil sobre los efectos de la ley en el territorio (artículos 14 y 15 del Código Civil).  Si bien concordamos en que no hay otras normas para resolver un problema de aplicación de la ley fuera de Chile, distinto es sostener que esa solución normativa sea suficiente de cara a la nueva realidad derivada del teletrabajo, la digitalización y la globalización. 

Juan Pablo Mesías

Hay personas con contrato de trabajo en Chile que, de manera más o menos temporal, están en el extranjero, pero continúan trabajando para sus empleadores locales en virtud de esos contratos de trabajo. Otras trabajan remotamente pero dentro del país. Aplicando el criterio de la DT, el teletrabajador situado en Chile está regulado y protegido por la legislación laboral chilena, tiene derecho a desconexión de medios digitales, a que se le reembolsen asignaciones de teletrabajo y a que se le revisen las condiciones de seguridad de su puesto de trabajo. En cambio, ninguna de estas protecciones aplica para el que está en el extranjero, a pesar de que realice el mismo trabajo que el que está en Chile, incluso para el mismo empleador.

Esto es así, a pesar de que las normas de teletrabajo establecen que se puede teletrabajar desde cualquier lugar (art. 152 quáter H del Código del Trabajo). Probablemente, para aquellos empleadores con teletrabajadores fuera de Chile sea indiferente que la legislación chilena no se les aplique y busquen cumplir de alguna forma con las normas de teletrabajo respecto de ellos, así como seguir velando por su seguridad y salud mientras desarrollen sus labores. Se trata de desafíos a la legislación, la que debe irse adaptando como sea a estas nuevas realidades.

* Juan Pablo Mesías es actualmente Director en NLD Abogados. Abogado, Diplomado en Derecho del Trabajo y Magíster en Derecho Tributario. Especialista en materias laborales, negociación colectiva y litigación, tributación de remuneraciones y aspectos legales de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de nóminas, seguridad social y aspectos legales de la asignación internacional de ejecutivos. 

 

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