Columnas

Ulises y el derecho a la seguridad personal en la Constitución

Por Carlos Reusser Monsálvez*

Hay una escena, en el Canto XII de la Odisea, que puede servirnos: Ulises, sabiendo que las sirenas cantarán para él, no confía en su propia voluntad futura. Ordena a sus marineros que lo aten al mástil y que se tapen los oídos con cera, y les da una instrucción precisa: por más que grite, por más que suplique que lo suelten, no deben hacerlo. Ulises de hoy no confía en el Ulises que será dentro de una hora, cuando la dulzura de los cantos lo tenga enloquecido. Por eso se ata mientras todavía puede pensar con claridad.

Las Constituciones hacen, en el fondo, lo mismo. Son la forma en que una sociedad, en momentos de relativa calma, se ata a sí misma para no naufragar cuando lleguen los cantos de sirena del miedo y de la urgencia. Y esto viene a cuento porque, el pasado 5 de agosto, el país escuchó en cadena nacional el anuncio de una reforma constitucional destinada a consagrar «sin ambigüedad» que proteger la seguridad de las personas es un deber del Estado.

Carlos Reusser Monsálvez

No me interesa aquí la discusión política —de eso ya se ocupan, y con ganas, otras gentes—, sino una pregunta más modesta y, creo, más interesante: ¿es cierto que ese deber no está en la Constitución? Y si no lo está del todo y hay consenso en incorporarlo, ¿qué clase de cuerda deberíamos usar para atarnos y escapar de las sirenas?

Vayamos por partes, porque el mundo no es en blanco y negro.

El artículo 1º de la Constitución sí menciona la seguridad: es deber del Estado «resguardar la seguridad nacional» y «dar protección a la población y a la familia». Pero fijémonos en dos detalles que suelen pasarse por alto.

El primero es que «seguridad nacional» es, históricamente y en la doctrina, un concepto elástico que describe las condiciones para que el Estado subsista frente a amenazas de cualquier origen —piénsese en la integridad territorial o en la continuidad institucional—, no el derecho de don Pablo Pérez a que Carabineros llegue a tiempo cuando lo asaltan en la esquina de su casa.

El segundo es de arquitectura constitucional: ese deber está en el capítulo «Bases de la Institucionalidad», no en el de «Derechos y Deberes Constitucionales». Es, técnicamente, un mandato dirigido al Estado, no un derecho que una persona puede invocar ante un tribunal.

Entonces alguien dirá: pero el artículo 19 Nº 7 sí habla de «seguridad individual», y ese sí está en el catálogo de derechos de las personas. Cierto. Sin embargo —y aquí está el matiz que suele perderse en el debate público— basta leer lo que ese mismo numeral regula a continuación: la libertad de circular, la prohibición de detención arbitraria, las reglas sobre flagrancia y prisión preventiva, el derecho a no autoincriminarse. Todo el artículo está construido sobre la lógica de proteger al individuo frente al Estado, no por medio del Estado frente a terceros. No es una garantía de auxilio; de hecho, ni siquiera tiene garantía judicial directa vía recurso de protección.

La conclusión es esta: nuestro ordenamiento constitucional efectivamente carece de un derecho, exigible ante los tribunales, a ser protegido por el Estado cuando quien amenaza nuestra vida o nuestros bienes es un particular y no el aparato estatal. Ese vacío es real. Y si es real, hay espacio legítimo para llenarlo por la vía de una reforma constitucional bien pensada.

Aquí es donde quiero sugerir cómo debería ser ese derecho para que sea útil y no una simple declaración de buenas intenciones, ni la antesala de algo más… desagradable.

La experiencia de otras realidades sugiere cuatro amarras imprescindibles: que el derecho se active solo ante un riesgo real, individualizable e inminente, y no ante la inseguridad difusa que sentimos todos al leer la prensa; que la obligación del Estado sea de medios razonables y no de resultado garantizado, porque ningún Estado puede prometer cero delitos; que el control judicial se limite a revisar la omisión manifiesta de la autoridad, sin convertir a los jueces en diseñadores de política criminal; y que se excluya expresamente cualquier lectura que convierta este derecho en un mandato de endurecer penas. Con esas cuatro amarras, la cuerda sostiene sin ahorcar.

Y sin embargo —permítanme el rodeo literario— conviene recordar por qué Ulises no se limitó a atarse él mismo, sino que también le tapó los oídos a la tripulación. Porque el peligro no es solo que el capitán pierda el rumbo: es que toda la nave termine navegando hacia donde canta la sirena más tentadora. Y en materia de seguridad, esa sirena tiene una melodía muy antigua y conocida: la de un concepto amplio y difuso que, con el tiempo, termina calificando como amenaza no solo al delincuente, sino también al vecino que protesta, al dirigente sindical, al periodista incómodo o al estudiante que corta una calle. No hace falta ir muy lejos para encontrar ejemplos de esa deriva.

Probablemente el lector ya ha leído esa advertencia que nos dice que quien cambia libertad por seguridad termina, con frecuencia, sin ninguna de las dos. Orwell, por su parte, nos dejó una lección más inquietante todavía: el mismo Ministerio puede llamarse «de la Verdad» y dedicarse a fabricar mentiras, porque las palabras no protegen por sí solas; protegen según quién las use y con qué límites. Y Esopo nos recuerda, en la fábula del lobo y el cordero, algo que todos sabemos: cuando el poder ya decidió golpear, siempre encuentra un pretexto a la medida.

Por eso la reforma que se anuncia merece dos lecturas simultáneas, no una sola. La primera es de elemental honestidad jurídica: sí, hay un vacío, y llenarlo con un derecho bien acotado —el que describí más arriba— sería un avance real para las víctimas de la delincuencia, hoy desprotegidas por la letra constitucional.

La segunda es de vigilancia democrática: ese mismo derecho, si se redacta sin las amarras adecuadas, puede convertirse en la coartada perfecta para tratar el disenso político, la protesta social o la crítica al gobierno de turno como si fueran amenazas a la seguridad de todos. La reforma que hoy sirve para fortalecer el sistema de seguridad pública puede, mañana, servir para amordazar a quien simplemente piensa distinto.

Mi propuesta, entonces, no es ni el rechazo reflejo ni el aplauso automático —ninguno de los dos le hace justicia a la complejidad del problema—: es exigir que cualquier texto que se discuta en el Congreso incluya, con la misma nitidez con que consagra el derecho, una disposición que impida expresamente que la protesta pacífica, la libertad de expresión o la disidencia política sean jamás calificadas como riesgos a la seguridad bajo este nuevo derecho, y que someta su ejercicio a control judicial independiente.

Ulises llegó a Ítaca porque se ató a tiempo y porque eligió bien el mástil. A nosotros nos toca, ahora, decidir con la misma prudencia dónde y cómo atarnos.


*Carlos Reusser Monsálvez es abogado, Universidad de Chile. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derechos Digitales en la Universidad Alberto Hurtado.

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