Columnas

El Poder Judicial como juez y parte frente al uso de sistemas automatizados

Por Gabriel Pacheco*

A propósito de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa Rol N° 38.680-2026, que confirmó el rechazo del recurso de amparo económico relacionado con el acceso y el ingreso masivo de escritos que generó un requerimiento ante la Corte Suprema, considero necesario abrir una discusión sobre la forma en que el Poder Judicial está enfrentando la transformación digital.

En el primer caso se produce una situación difícil de ignorar, ya que el Poder Judicial administra las plataformas y establece las restricciones para acceder a ellas y frente a incidencias también resuelve posteriormente los cuestionamientos presentados contra esas mismas restricciones.

Gabriel Pacheco

Vemos, también, que el sustento del rechazo de autorización para acceder a resoluciones, con fines jurisprudenciales, efectuado por la Corporación administrativa se basa en la facultad otorgada por la ley N°20.886, artículo 2, letra C, párrafo tercero, que restringe al tratamiento masivo de datos personales, salvo si existe autorización previa.

La referida Corporación, sostiene que no se cumplirían los requisitos necesarios para recopilar información, incluso invocando elementos de la nueva ley de tratamiento de datos Nro. 21.719., aun no vigente, pero en concreto no indica los elementos que deben realizarse para dar su autorización. En este sentido, creemos que están errando en la mirada, considerando que la ley ya tiene más de una década de vigencia, sin haber establecido a la fecha los elementos que permitirán el tratamiento masivo, para ningún ente, situación o materia.

El contenido de la respuesta de la Corporación Judicial expresa que no existen autorizaciones sobre accesos para servicios jurisprudenciales otorgados por terceros, situación que resulta especialmente cuestionable pues se demuestra por la parte que recurrió ante la Corte que sí existen entidades privadas que prestan servicios jurisprudenciales al Estado, al parecer sin autorización de acceso por la Corporación. Es decir, por una parte, no autorizan y por otra contratan lo no autorizado.

Como segundo punto, se debe considerar el efecto de ingresos masivos de escritos y si ello corresponde a fraude procesal como fue argumentado por los magistrados civiles a la Corte Suprema, por el alto número de ingreso de escritos que redundó en una creciente carga de trabajo. En este caso no estamos en presencia de dicha figura legal “fraude procesal”, pues esta exige engaño, falsedad, abuso del procedimiento o una actuación destinada a inducir a error a un Tribunal.

Nuevamente vemos una evidente inconsistencia respecto del uso de herramientas de automatización para el ingreso masivo de escritos, pues el propio Poder Judicial ha otorgado, mediante convenios o licitaciones, canales tecnológicos que permiten ingresar masivamente demandas de cobro sobre cotizaciones previsionales. Por tanto, la discusión no parece radicar en la masividad, sino en el canal utilizado o quien es la contraparte que considera legitima para otorgar su autorización.

Si el ingreso masivo se admite cuando se realiza mediante sistemas previamente habilitados, no resulta coherente considerar que la masividad constituye, por sí misma, una irregularidad o fraude procesal. La obligación de diseñar, habilitar y regular dichos canales corresponde a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que debe entregar condiciones técnicas y criterios objetivos para su utilización.

Finalmente, considero que el propio reconocimiento de la Corporación sobre la ausencia de desarrollos informáticos especializados para ejecutar la actividad solicitada pone de manifiesto el problema real, que no es otra que la falta de capacidad tecnológica institucional y no necesariamente la ilegitimidad de la actividad.

La conjugación de los dos temas descritos, que serán revisados en sus distintas instancias por la Corte Suprema, nos permitirá visualizar si se seguirá radicando el análisis en la contención del desarrollo tecnológico o si se considerará un norte orientador que establezca la forma de canalizar la ejecución de las nuevas tecnologías para su correcta ejecución.

No se trata de desconocer los riesgos advertidos por la Corte Suprema. La estabilidad de los sistemas, la seguridad informática, la protección de los datos personales y los efectos que determinados modelos predictivos podrían generar sobre su honra son preocupaciones legítimas. Cualquier empresa que trabaje con información judicial debe asumirlas con seriedad.

El Poder Judicial debe avanzar hacia una regulación moderna, con reglas claras, canales oficiales, estándares de seguridad y condiciones iguales para todos. La tecnología no debería ser tratada como una amenaza, sino como una herramienta que, utilizada responsablemente, puede contribuir a una justicia más transparente, eficiente y accesible.

La respuesta a la transformación digital no puede ser cerrar el acceso, sino regularlo adecuadamente.


*Gabriel Pacheco

Abogado y fundador de Sistadem, con más de 20 años de experiencia en el ámbito jurídico, financiero y tecnológico. Ha desarrollado su trayectoria como Director de Servicios Jurídicos en Cencosud, abogado de Banca Personas en BBVA Chile, docente universitario y conferencista para la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Actualmente lidera Sistadem, empresa especializada en soluciones tecnológicas para la gestión jurídica.

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