Columnas
Un complejo equilibrio: publicidad del expediente y protección del denunciante en casos de acoso sexual
“Alguien tenía que haber calumniado a Josef K., pues fue detenido una mañana sin haber hecho nada malo”. Con esta frase, Franz Kafka inicia una de las exploraciones literarias más angustiantes sobre la naturaleza de la justicia y la indefensión del individuo frente a un poder estatal opaco y omnipotente. El calvario de Josef K. no reside en la dureza de un castigo físico, sino en la tortura de un procedimiento absurdo, donde la acusación es desconocida, los jueces son inalcanzables y los cargos, una nebulosa imposible de refutar.
Por: José Luis Muñoz*
“Alguien tenía que haber calumniado a Josef K., pues fue detenido una mañana sin haber hecho nada malo”. Con esta frase, Franz Kafka inicia una de las exploraciones literarias más angustiantes sobre la naturaleza de la justicia y la indefensión del individuo frente a un poder estatal opaco y omnipotente. El calvario de Josef K. no reside en la dureza de un castigo físico, sino en la tortura de un procedimiento absurdo, donde la acusación es desconocida, los jueces son inalcanzables y los cargos, una nebulosa imposible de refutar.

Este laberinto burocrático, que para Josef K. es una condena en sí misma, representa la antítesis de lo que un Estado de Derecho moderno busca garantizar: un procedimiento racional y justo, donde el derecho a defensa es un pilar fundamental. La situación también es comparable a la de los empleadores llamados a conducir los procedimientos de investigación por acoso, quienes se encuentran con que no existe una guía clara respecto a cómo llevar estos procesos, exponiéndose a cuantiosas multas por parte de la Inspección del Trabajo y también a posibles demandas, tanto de parte de los trabajadores acosados como por parte de los trabajadores que desvinculados como resultado de las investigaciones luego accionan en contra de la empresa reclamando defectos procesales en las mismas.
En tal sentido, un reciente fallo de la Corte Suprema en la causa sobre recurso de protección Rol N° 58097-2024, caratulada «Soto con Reyes», aborda una de estas tensiones cruciales: la necesidad de equilibrar el derecho a la defensa del denunciado por acoso laboral o sexual con la protección de la privacidad y seguridad de quienes denuncian.
El caso fue conocido por la Corte Suprema vía recurso de Apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió un recurso de protección, interpuesto por un trabajador desvinculado de su empleo en la Corporación Nacional Forestal (CONAF) tras una investigación por acoso sexual en su contra. Al solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago copia íntegra del expediente investigativo para preparar su defensa judicial, ésta le fue denegada, habiéndosele entregado únicamente las conclusiones del informe.
La actitud de la Inspección del Trabajo tiene cierto fundamento: el artículo 211-C del Código del Trabajo establece que la investigación por acoso sexual debe llevarse en “estricta reserva”, norma que se sustenta en la necesidad de proteger a las víctimas y testigos, tanto en relación con evitar afectaciones a su vida privada como con el objeto de evitar posibles represalias que generen un incentivo a no denunciar o no participar en las investigaciones de acoso.
A las anteriores consideraciones debe sumarse un punto de extrema importancia no contemplado en la sentencia, esto es, que dentro de las modificaciones que trae la Ley Karin se encuentra el nuevo artículo 211-E, el cual en su inciso 4° modifica la regla que obliga al empleador a probar los hechos de la carta de despido, traspasando la carga de la prueba al trabajador, quien queda obligado a “a rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.» Es decir, de no conocer el investigado el informe, es claro que su capacidad de defensa respecto al despido será nula.
Pues bien, la Corte Suprema, revirtiendo el fallo que originalmente dio la razón a la Inspección del Trabajo, determinó que era necesario entregar al acusado la investigación completa, fundándose en el derecho a defensa del trabajador investigado, estableciendo, en todo caso, que debían tomarse medidas para anonimizar los datos sensibles de denunciantes, así como de los testigos y/o peritos que hubiesen participado en la investigación. Al mismo tiempo, no es difícil proyectar que una falta de esta naturaleza determina que el despido que el trabajador pudiese haber efectuado con base en la investigación será declarado indebido o incluso vulneratorio de derechos fundamentales por los tribunales laborales, con lo que el empleador que de buena fe atiende las recomendaciones de la Inspección del Trabajo y despido al trabajador se verá expuesto al pago de las indemnizaciones por término de contrato más cuantiosos recargos e indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales.
En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema crea un estándar para navegar el complejo equilibrio entre la protección de la víctima y el derecho a defensa del investigado. De esta forma, el fallo establece un estándar claro que permitirá a la administración estatal y también a los empleadores guiar su actuar frente a la utilización la reserva como técnica para evitar la revictimización.
*José Luis Muñoz, asociado Estudio Navarro