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Corte condena a clínica por excluir a médico de atenciones a pacientes

Tribunal confirmó fallo de primera instancia donde se ordena pago por daño moral provocado a demandante, médico que fue excluido por efectuar cirugías en otras clínicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Nueva Clínica Cordillera S.A. a pagar $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral provocado a demandante, médico que fue excluido sin justificación de la atención de pacientes.

En fallo unánime (causa rol 8.386-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada (i) Carolina Coppo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago.

“Que, la demandada no acreditó por medio de prueba legal alguno, las políticas de funcionamiento de Nueva Clínica Cordillera en relación con la atención de pacientes por parte de sus médicos asociados en sus dependencias, no existiendo tampoco indicio alguno sobre en qué consistiría la infracción a dichas políticas por parte del demandante que dieron lugar a la reducción de sus atenciones ambulatorias a prestar en dependencias de la demandada”, sostiene el fallo.

Resolución que ofrece: “Así, no consta de manera alguna en estos autos que el hecho de efectuar cirugías gineco-obstétricas en locales de otras clínicas constituya una infracción a las normas internas de funcionamiento de la demandada, por cuanto no hay antecedente que permita tener por efectiva la existencia de dicha limitación”.

“En consecuencia –continúa–, no constando en autos en qué consistían estas políticas, no es posible para esta sentenciadora establecer como cierto y, además, efectivo, lo alegado por la demandada, lo que obsta a la procedencia de las medidas aplicadas por la demandada en contra del actor, quien, por su parte, desconoce los hechos que configuran la eventual infracción a tales políticas”.

“(…) no obstante la inexistencia del contrato de prestación de servicios antes aludido, no existe antecedente que justifique lo obrado por la demandada, en cuanto a las restricciones impuestas al demandante en el desempeño de sus funciones y que derivaron en la terminación de este ejercicio”, añade.

“En efecto, y según se expuso precedentemente, la demandada justifica sus actuaciones en las infracciones incurridas por el actor contra sus políticas de funcionamiento en que habría incurrido el actor, que avalaron las decisiones adoptadas a su respecto, sin aportar antecedente alguno que permitan conocer estas políticas y calificar si sus actuaciones pueden ser calificadas como infracciones; por manera que, no existiendo antecedente que justifique las medidas adoptadas por la demandada contra el actor, cabe concluir que la demandada incurrió en incumplimientos contractuales con el actor, injustificadamente, por lo que se dará lugar a la demanda”, concluye.

VER FALLOS EN PJUD (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

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