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Corte ordena nuevo examen final a alumna de sicología
ICA acogió recurso de protección, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad privada al cambiar las condiciones de rendición de tesis de grado de la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Las Américas y le ordenó la toma de una nueva evaluación final a estudiante de sicología del plantel.
En fallo unánime (causa rol 11.532-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y Nel Greeven– dio lugar a la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad privada al cambiar las condiciones de rendición de tesis de grado de la recurrente.
“Que, si bien el programa de la asignatura no consigna el orden ni los plazos en que debieron efectuarse las entregas y correcciones del trabajo escrito y defensa oral, lo cierto es que la propia recurrida reconoce que se alteró la programación de las mismas, efectuándose la etapa oral en forma previa a la última revisión del documento escrito, subordinando la segunda presentación verbal a la aprobación de éste, lo que no sólo es contrario a la lógica, porque de la aprobación de la investigación dependía el éxito de la segunda etapa, sino que privó a la alumna de rendir el examen oral por segunda vez en el plazo de 30 días como señala el Reglamento de Práctica Profesional y Título de la Escuela de Psicología”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Además, la Universidad en su informe consigna que la reunión de revisión se realizó el 9 de enero y la última entrega el 13, es decir, se le concedieron a la alumna 4 días para corregir cuestiones de fondo, lo que resulta del todo insuficiente, especialmente considerando que la defensa verbal debía rendirse y se rindió el día 16, calificándola el día 18 del mismo mes, esto es, dos días después, con nota 3.1 basado en el presunto plagio, pese a que los propios estatutos señalan que éste se debe calificar con nota 1.0”.
“(…) por todo lo anterior, esta Corte estima que la Universidad no se ajustó a las formalidades y procedimiento establecido en sus propios reglamentos, que se integraron al patrimonio de la recurrente a través del contrato de prestación de servicios educacionales que suscribió con la recurrida, conducta que violenta la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que llevará a esta Corte a dar protección al recurrente, adoptando las medidas que se señalarán en lo resolutivo de esta sentencia a fin de restablecer el imperio del derecho que se ha visto afectado” añade la resolución.
Por tanto, concluye que: “se acoge el interpuesto por doña Cheraldine Evelyn Donari Riveros en contra de Universidad de Las Américas y se dispone que la recurrida deberá efectuar una nueva evaluación tanto escrita como oral, por docentes que no hayan intervenido en los procesos de evaluación anteriores, ciñéndose estrictamente a las normas que rigen la asignatura respectiva y otorgando guía y plazos razonables para efectuar las correcciones respectivas”.
Ver fallo en PJUD (PDF)