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Acogen demanda del Fisco contra empresa eléctrica por reembolso de traslado de instalaciones

El 8vo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Transnet S.A. a una suma cercana a 76 millones por el traslado de obras en la construcción de un camino.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de cobro de pesos presentada por el Fisco en contra de la empresa eléctrica Transnet S.A. y la condenó a pagar $76.648.160 por el traslado de instalaciones eléctricas debido a la construcción de obras públicas.

De acuerdo a información publicada en el sitio web del Poder Judicial, Sylvia Papa Belleti, magistrado titular, acogió la demanda presentada en la causa rol 21.466-2016, cuya disputa se concentraba en definir sobre quién pesaba el pago del costo del traslado de obras en la construcción de camino La Cantera en Coquimbo.

El conflicto se originó respecto de la determinación de la normativa aplicable, por una parte se sostenía que se debía aplicar el artículo 15 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que regulan en términos generales los desembolsos, gastos o expensas que se originan con motivo de los actos o contratos de este tipo, pero finalmente se determinó que la normativa aplicable que correspondía aplicar era el artículo 41 del DFL N° 850, según su texto actual incorporado por la Ley 19.474 publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 1996.

Es del tenor aclarar que la Ley 19.474 modificó el referido Decreto, estableciendo en su artículo transitorio que: “Los derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 42° del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, sólo serán exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesión, otorgados con posterioridad a la publicación de esta ley.”; por lo que al no hacer aplicable esta distinción a lo dispuesto en su inciso final, cabe concluir que la aplicación de la modificación rigió al momento de su publicación, y para los traslados que se requiriesen después de su entrada en vigencia, como es el caso de marras; resultando irrelevante que la concesión se haya constituido antes de que esta norma entrara en vigencia”, expone el fallo.

Agrega: “En consecuencia, atendido lo dispuesto en el citado artículo 41 del DFL N° 850, solo resta concluir que pesa sobre la empresa demandada la obligación de asumir el costo del traslado de sus instalaciones dispuesto por la Dirección de Vialidad, estando establecido como hecho de la causa que el Fisco de Chile pagó el presupuesto elaborado por Transnet S.A., por la suma de $76.648.160”.

Contrato de concesión

Para la abogada Carolina Cardemil, especialista en derecho https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo y ambiental, “de la lectura del fallo y las posiciones de las partes, es menester destacar la relevancia que adquiere en estas materias la claridad respecto de la normativa que regula el contrato de concesión, de importancia para ambas partes desde un inicio de las obras, toda vez que el juicio se origina por la presentación por parte del Consejo de Defensa del Estado de una acción de reembolso, para solicitar el monto ya pagado por el Estado. Si existiera esta precisión, no se incurriría en un acto jurisdiccional que dirima el asunto”.

Sin perjuicio de lo señalado en el fallo, atendidas las características de los hechos, aclara, refiriéndose a que haya sido la misma Dirección de Vialidad la que pagó el costo de las obras, supeditado al ejercicio de la facultad para demandar su reembolso —de conformidad con el artículo 41, 50 y siguientes del DFL MOP N° 850/97, y demás normas pertinentes—, “lo anterior pareciera ir en un camino en dirección contraria a los principios de celeridad, eficiencia y eventualmente la confianza legítima del https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrado en la actuación de la Administración”.

“Si existiese meridiana precisión sobre qué normativa debe regir el contrato, no se incurriría en el pago de obras por las que luego debe demandarse su reembolso. Asimismo, se evitarían los costos asociados a este tipo de juicios de lato conocimiento”, finaliza Cardemil.

César Contreras Manzor

Periodista EstadoDiario

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