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Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral en procedimiento general y no monitorio

Máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda interpuesta por funcionario desvinculado por la Subsecretaría de Transportes de conformidad con el procedimiento laboral de aplicación general.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda interpuesta por funcionario desvinculado por la Subsecretaría de Transportes de conformidad con el procedimiento laboral de aplicación general.

En fallo dividido (causa rol 2.289-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Leonor Etcheberry– anuló la sentencia recurrida que confirmó la resolución que, por la cuantía de la contienda, la tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio.

“Que, a partir de lo razonado precedentemente, es posible concluir que la demanda interpuesta, en tanto pide se declare la existencia de una relación laboral, la que se habría extendido por más de ocho años, no es susceptible de tramitarse de conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, pues no se trata de un caso de una mera resistencia injustificada del deudor de cumplir con una obligación de naturaleza laboral, sino se refiere a un conflicto jurídico de mayor complejidad, que exige que sea tramitado por un procedimiento de doble audiencia, que garantiza a ambas partes las instancias procesales para la presentación adecuada de sus pretensiones, defensas y pruebas, así como la posibilidad de interponer aquellos recursos judiciales que contempla la ley”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Razonar de manera contraria, esto es, pretender la aplicación de las normas del procedimiento monitorio teniendo en consideración únicamente la cuantía de lo disputado, implicaría someter a dicho procedimiento materias en que existe un conflicto jurídico complejo, como lo son las acciones por desafuero -sindical y/o maternal-, las que, como se sabe, son tramitadas de conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo”.

“(…) de esta forma, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores, esto es, que corresponde aplicar las normas del procedimiento monitorio a un caso en que se solicita la declaración de existencia de una relación laboral, atendida exclusivamente la cuantía de lo disputado, sin tomar en consideración la naturaleza de la acción incoada, aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó el debido proceso, en su arista referida al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, razonado conjuntamente con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, lleva a concluir que se privó al demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente y en un procedimiento que le asegure la posibilidad de pedir, afirmar y probar sus pretensiones y derechos que estima vulnerados, y al no entenderlo así los recurridos, cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Blanco y Silva.
Ver fallo  en PJUD (PDF)

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