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Corte Suprema rechazó recurso de protección por críticas en redes sociales

El máximo tribunal descartó que las críticas emitidas en contra del dirigente sindical infringieran algún precepto legal que las prohíba.

El recurso de protección presentado por un dirigente sindical que se quejaba de recibir críticas y comentarios peyorativos en su contra a través de redes sociales, y que había sido acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, finalmente fue desestimado por la Corte Suprema.

El máximo tribunal, a través de un fallo unánime, descartó que las críticas emitidas en contra del dirigente infrinjan algún precepto legal que las prohíba, por lo que decidió revocar la sentencia impugnada. “(…) en ese orden de ideas, cabe descartar que las mencionadas publicaciones importen un actuar ilegal, desde que no existe precepto legal que las prohíba. En tal sentido, no resultan aplicables en la especie, como pretende el recurrente, las disposiciones de la ley 19.628, porque éstas rigen, según dispone su artículo primero, para el ‘(…) tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares (…)’, cual no es el caso en la especie“, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por el contrario, el inciso primero del número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado‘”.

Esa disposición constitucional es secundada por el artículo primero de la Ley N°19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conforme al cual ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas (…)‘. De esta forma, las manifestaciones de los recurridos son protegidas por el ordenamiento jurídico, en cuanto no constituyan figuras delictivas o sean abusivas en los términos que precise la ley, nada de lo cual puede concluirse a partir de los elementos aportados durante el procedimiento”.

Cabe destacar que el conflicto, que se desató luego de que el dirigente recibiera una serie de críticas en su contra a través de Facebook y Twitter, surge a raíz de conductas y comentarios que el dirigente manifestó en el pasado, donde aparece refiriéndose en forma despectiva a las mujeres. El fallo explica que “el proceder de los recurridos encuentra explicación en la conducta previa del recurrente, quien aparece refiriéndose en el pasado en forma peyorativa respecto del género femenino. Esto provee contexto a la situación en análisis y permite, también, desacreditar la posible impresión de haber actuado los recurridos motivados por el mero capricho o en forma antojadiza”.

“Si bien –continúa la sentencia– las expresiones escritas por los recurridos evidencian señales importantes de vehemencia, y por cierto denotan un malestar intenso y un ánimo de reprobación significativo hacia el recurrente, no por eso resultan reprochables, pues precisamente el sentido del aseguramiento a nivel constitucional de la libertad de informar y emitir opinión es el de resguardar la circulación de aquellas expresiones que pueden resultar objetables”.

 
Leer sentencia de la Corte Suprema
Leer sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia

Sofía Martin Leyton

Directora y Editora general en EstadoDiario

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