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Confirman sanción a corredora por infringir normativa de prevención de lavado de activos
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que sancionó a una empresa de corretajes, desestimando su reclamo de ilegalidad.
Una empresa de corretajes fue sancionada a fines de 2017 por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por infringir la normativa sobre prevención del lavado de activos, tras dos visitas inspectivas realizadas en marzo de 2016.
¿La sanción? Una amonestación por escrito y multa por 50 Unidades de Fomento, de acuerdo a información publicada en el sitio web del Poder Judicial.
¿Las infracciones? La UAF sancionó no haber establecido “un sistema apropiado de manejo de riesgo, para determinar si un clientes es o no una persona políticamente expuesta (PEP)”, así como “no revisar a sus clientes en los listados ONU, que individualizan a personas físicas y a entidades miembros de Talibanes y/o de la organización AL QAEDA, según la información proporcionada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
La corredora solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que se declarara la ilegalidad de la resolución, dejando sin efecto ambas sanciones, o en subsidio, se rebajara prudencialmente la multa. Argumentaba que era “la primera vez que la empresa es objeto de fiscalización y de formalización de cargos por parte de la Unidad de Análisis Financiero, por lo que tiene una conducta irreprochable anterior y, además, los supuestos incumplimientos, de haber existido, ya están debidamente corregidos”.
La Sexta Sala del Tribunal de Alzada, integrada por la ministra Jessica González, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Mauricio Decap, en fallo unánime, rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó la resolución de la UAF manteniendo las sanciones a la empresa de corretajes, por infringir la normativa sobre prevención del lavado de activos.
En su resolución contempló que “nos encontramos ante un recurso contencioso https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo, en que una empresa sancionada https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativamente por la UAF considera que la misma no se ajustó a derecho, lo que determina la competencia precisa que tiene este Tribunal para pronunciarse, esto es, verificar si la sanción aplicada lo fue conforme al ordenamiento jurídico aplicable en la especie, en coherencia con los principios que el derecho enseña en esta particular materia”.
” (…) podemos colegir que el reclamo formulado dice relación fundamentalmente con problemas probatorios, en que la empresa sancionada discrepa de las conclusiones fácticas a que arribó el órgano https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo, en circunstancias que como se ha manifestado, existe libertad probatoria y la apreciación de la tenida en vista se efectúa conforme a las reglas de la sana crítica, sin que se indiquen específicamente en qué consistirían las discrepancias respecto a la valoración de la prueba que reclama la empresa sancionada, aparte de su divergencia con la circunstancia conclusiva que efectúa la UAF”.
La resolución finaliza en el tema de la multa: “para el caso de las infracciones leves, como sería la estimación que el servicio efectúa, el rango de la multa puede llegar hasta las 800 Unidades de Fomento, habiéndose aplicado una de 50, cuando en una aplicación más rigurosa de lo concluido por el órgano fiscalizador pudo estimarse que nos encontrábamos en presencia de cinco infracciones, de manera que las circunstancias atenuantes a que el reclamante hizo referencia han recibido adecuada aplicación”.