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Constitucionalidad de la nueva normativa de tributación para bienes de alto valor

La entrada en vigencia de la nueva Ley 21.420, establece en su artículo N°9, un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, ubicados en el territorio nacional. Sin embargo, imponer mayores tributos por el solo hecho de poseer bienes, incluso sin usarlos, trae consecuencias, efectos, incentivos y desincentivos en la economía chilena.

Por: Ariel Wolfenson Rivas*

La entrada en vigencia de la nueva Ley 21.420, establece en su artículo N°9, un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, ubicados en el territorio nacional y que cumplan las siguientes características:

1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
2. Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
3. Yates: cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
4. Automóviles, station wagons y vehículos similares: cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA.

Ariel Wolfenson
Ariel Wolfenson, Abogado, Socio Director Wolfenson Abogados, Estudio Juridico.

Respecto de lo anterior, es menester recordar que, imponer mayores tributos por el solo hecho de poseer bienes, incluso sin usarlos, trae consecuencias, efectos, incentivos y desincentivos en la economía chilena, del mismo modo produce impactos en el desarrollo social que deben ser considerados. Sin embargo, quizás sus mayores efectos se producen en el ámbito jurídico.

Un ejemplo claro, desde el punto de vista económico, es la expansión y crecimiento del mercado de los vehículos eléctricos en Chile y el mundo. La muestra más reciente es la construcción por parte del magnate y empresario estadounidense Elon Musk de la primera planta de automóviles Tesla en México, y las tratativas realizadas por sus representantes en el norte de Chile a inicios de este año.

Como es de conocimiento público, los vehículos eléctricos nuevos sobrepasan ampliamente el valor de 62 UTA, al día de hoy aproximadamente 47 millones de pesos, rondando un precio en el mercado que al menos duplica esa cifra. Es decir, la aplicación de este impuesto desincentiva directamente los negocios que las compañías y particulares en Chile puedan tener hoy y en el futuro con las principales marcas de electromovilidad en el mundo.

Lo anterior, trae como consecuencia trabas insalvables para el desarrollo de la movilidad sustentable en nuestro país, donde quienes deseen sumarse a esta revolución deberán asumir un nuevo impuesto anual al Estado de Chile ascendiente a un aproximado de cuatro millones por vehículo, por únicamente ser poseer de uno de ellos, además de, por supuesto, pagar los permisos de circulación correspondientes que, sumados pueden duplicar fácilmente la cifra. Llegando a los siete u ocho millones de pesos en concepto de impuesto anual solamente por poseer este tipo de vehículos, sin considerar otros gastos como mantenciones.

Por otra parte, y respecto del plano jurídico, tenemos la aplicación -como se ha mencionado- de un primer impuesto asociado al permiso de circulación en beneficio Municipal, cada vez más elevado, y los cuales no son proporcionales al valor del vehículo, sino exponenciales según vaya aumentando su valor.

Esto es, y dicho en simple, en nuestro país si el valor del vehículo es $100 se paga $1 en impuesto anual, pero si el valor del vehículo es $1.000 en vez de pagar $10 en impuesto (que exigiría la lógica de la proporcionalidad para un valor de tasación diez veces mayor), se pagan $40 (es decir, al menos cuatro veces de lo que corresponde en proporción al valor). Es decir, en vez de crecer diez veces el impuesto entre un caso y otro (proporción), este crece cuarenta veces (exponencial).

Ahora, pese a que esta fórmula ya es en sí misma discutible por no respetar la proporcionalidad del valor, se debe agregar a los dueños de vehículos de alto valor desde este año 2023 un segundo impuesto, esto es, el 2% anual del valor de tasación del bien.

Un nuevo arriendo o corretaje anual en favor del Fisco por el hecho de poseer un bien mueble costoso. Así las cosas, quien compra un vehículo Tesla en nuestro país de un avalúo aproximado de 150 millones, tendrá que pagar un valor por año cercano al 7 u 8 porciento del costo, en concepto de permiso de circulación e impuesto al lujo.

En definitiva, los antecedentes planteados hacen exigible preguntarnos cual es el límite para el aparato coercitivo del Estado comprimir, estrujar y afectar el derecho de propiedad en Chile, el cual es sin duda uno de los derechos que, por definición, ha sustentado y fortalecido las democracias modernas. Y que guarda su aplicación como derecho fundamental en el artículo 19 número 24 de nuestra Constitución Política, solo limitado por su función social. Causal constitucional que no cabe aplicar en la especie.

Es en este concepto que, el aumento de más del 50% de los impuestos que existían para quienes detentaban dichos vehículos, yates o aeronaves, en situación de recesión económica nacional, trae como nocivo efecto incentivar la fuga de capitales, creación de estructuras jurídicas elusivas, y en definitiva ir -paulatinamente- expulsando del país a quienes son verdaderamente capaces de, por sí mismos, crear riqueza y empleo.

El incentivo de parte del legislador claramente esta puesto actualmente en evitar la adquisición de estos bienes e incluso deshacerse de ellos, lo que los obligará paulatinamente a desaparecer de las vistas de los transeúntes, de los bañistas y de quienes miran hacia los cielos.

Atendido a que, en el Chile de hoy es una mochila muy pesada para quienes con el esfuerzo de una vida -de exitoso trabajo y sacrificio- quieren disfrutar de aquellas bellas máquinas que los hacían soñar en su infancia. ¿Y si en vez de redactar leyes para quitar a algunos, empezamos a incentivar la creación de riqueza?

Cada vez más lejanos del exitoso emprendedor, empresario o trabajador chileno se ven los Tesla, pero también los Maserati, Ferrari y Lamborghini.

Ariel Wolfenson RivasAbogado. Socio Director de Wolfenson Abogados.

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2 Comentarios

  1. El título refiere a la relación entre el Tributo a los bienes suntuosos y su Constitucionalidad. Pero en solo 1 párrafo se hace mención a la Constitución. La conclusión está más bien dirigida a un análisis económico más constitucional, e incluso más político que jurídico si se quiere. Entonces, la conclusión no se deriva de la premisa y, por tanto, resta falaz.

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