Columnas

Efectos de los derechos fundamentales en relaciones entre particulares en Alemania y los Estados Unidos

La state action forma parte de la doctrina clásica del derecho constitucional norteamericano y ha sido utilizada en la resolución de asuntos de muy variada naturaleza. En oposición a la estructura horizontal de la mittelbare Drittwirkung alemana, la state action es valorada como el paradigma del enfoque polar, estrictamente “vertical" de los derechos constitucionales, pero también como un considerable vacío en la protección constitucional. Los autores concluyen que la state action no es la contrapartida de la mittelbare Drittwirkung, sino que, por el contrario, en lugar de una comparación de instituciones opuestas, como se afirma generalmente, es posible encontrar un diálogo que puede abrir un campo muy productivo de nuevas propuestas en la materia bajo estudio.

*Por  Alexander Espinoza Rausseo y Jhenny Rivas Alberti

En la sección “Estudios” del núm. 31, Julio (2022) de la Revista General de Derecho Público Comparado (iustel) ha sido publicado el artículo titulado “Efectos de los Derechos fundamentales en relaciones entre particulares. Especial referencia a la tipología de casos en la state action de los Estados Unidos y su comparación frente a la mittelbare Drittwirkung de Alemania”. El trabajo presentado por Alexander Espinoza Rausseo y Jhenny F. Rivas Alberti, ambos Académicos Investigadores de la Sede de Viña del Mar, de la Universidad de Las Américas, aborda el tema clásico de la eficacia de los Derechos fundamentales, en una comparación entre la jurisprudencia norteamericana y alemana.

Jhenny Rivas Alberti

El artículo forma parte de un proyecto de investigación autogestionado, titulado “Efectos de los derechos fundamentales en relaciones entre particulares. Estudio comparado en Alemania y los Estados Unidos”. Otros títulos de este proyecto son “Antes y después de Sullivan. la libertad de expresión en las relaciones jurídicas tripartitas de defamation y privacy” y “Los efectos horizontales de la cláusula de igual protección en la esfera pública y su impacto en la legitimación democrática del Estado”, ambos en proceso de evaluación, así como “La doctrina del public forum y los efectos horizontales de la libertad de expresión frente la propiedad privada”, aún en proceso de redacción.

Otro de los productos del mencionado proyecto de investigación es el Diplomado en Derechos Fundamentales e Inteligencia Artificial, de la Universidad de Las Américas, el cual se encuentra en estado de inscripciones.

Alexander Espinoza Rausseo

La state action forma parte de la doctrina clásica del derecho constitucional norteamericano y ha sido utilizada en la resolución de asuntos de muy variada naturaleza. Es tal vez “the most important problem in American law”, según Black. Su evolución ha marcado en forma determinante el problema de los efectos de los derechos fundamentales en relaciones entre particulares. Han sido sometidas al complejo escrutinio de la teoría de la state action desde las controversias surgidas con ocasión del régimen de segregación racial, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, hasta los conflictos por la invasión de espacios de propiedad privada en el ejercicio de los derechos de libertad religiosa, libertad de expresión y de reunión. A esta ya amplia gama de problemas, se suman los derivados de las nuevas tecnologías, tales como los mecanismos de control, bloqueo de contenidos y suspensión de cuentas de usuarios por parte de los proveedores de servicios de redes sociales.

Este estudio tiene por objeto determinar si la teoría de la acción estatal constituye una institución comparable en su contenido y alcance con respecto a la teoría alemana de los efectos mediatos frente a terceros de los derechos fundamentales o, si por el contrario se trata de instituciones de distinta naturaleza. En oposición a la estructura horizontal de la mittelbare Drittwirkung, la state action es valorada como el paradigma del enfoque polar, estrictamente “vertical” de los derechos constitucionales, pero también como un considerable vacío en la protección constitucional. Se afirma que, entre ambas existirían diferencias sustanciales de teoría y enfoque que producirían resultados muy diferentes. Los autores del presente estudio sostienen que la mittelbare Drittwirkung no es aplicable a los casos en los cuales se produce una afectación del derecho de propiedad, los cuales constituyen el ámbito en el que ha tenido su origen y desarrollo la doctrina de la state action, por lo que no sería posible una comparación directa entre ambas.

Los autores dedican especial atención a la evolución de la teoría norteamericana de la acción estatal, cuyo complejo entramado clasificaremos, en base a los elementos de la relación jurídica, entre (1) los conflictos derivados de la cláusula de igualdad de protección; (2) los conflictos derivados de los derechos de la Primera Enmienda frente a la propiedad privada; (3) Los conflictos entre la cláusula de igualdad de protección y relaciones contractuales, en las que no participa el derecho de propiedad; (4) La particular situación de las relaciones jurídicas en el derecho laboral; (5) La aplicabilidad de la Primera Enmienda en relaciones entre particulares. Finalmente, en el capítulo dedicado a la jurisprudencia alemana, los autores distinguen el ámbito de la tradicional teoría de la mittelbare Drittwirkung en relaciones contractuales, especialmente en el derecho laboral y extracontractuales, especialmente en casos de libertad de opinión, en contraposición de los casos en que se pretende que los derechos fundamentales produzcan efectos frente al derecho de propiedad.

Finalmente, los autores concluyen que la state action no es la contrapartida de la mittelbare Drittwirkung, tal como fue configurada a partir de la decisión Lüth, sino que, por el contrario, es específicamente en la versión de la teoría de la función pública de la propiedad, propuesta por el juez Harlan, la fuente del tratamiento aplicado en la jurisprudencia alemana en los casos de efectos frente a terceros de derechos fundamentales frente al derecho de propiedad. Es decir que, en lugar de una comparación de instituciones opuestas, como se afirma generalmente, es posible encontrar un diálogo que puede abrir un campo muy productivo de nuevas propuestas en la materia bajo estudio.

*Alexander Espinoza Rausseo y Jhenny Rivas Alberti. Universidad de Las Américas

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