Columnas
Responsabilidad civil de la CMF por falta de fiscalización: ¿Qué se hizo mal?
La falta de servicio constituye un criterio de imputación de la responsabilidad civil del Estado. Cuando ella tiene lugar los daños sufridos por un sujeto son, en definitiva, soportados por la administración.
Por: Lusitania Villablanca Cerda*
La falta de servicio constituye un criterio de imputación de la responsabilidad civil del Estado. Cuando ella tiene lugar los daños sufridos por un sujeto son, en definitiva, soportados por la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración.
Sobre ese fundamento, en 2013, los señores Arrau Palma y Arrau Veniú demandaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy Comisión para el mercado financiero, CMF) para que se les indemnicen los daños sufridos como consecuencia del mal uso de acciones que fueron dejadas en custodia de la corredora “Raimundo Serrano Mc Auliffe”. Dicho mal uso habría sido posible como consecuencia de la falta de fiscalización de la corredora por parte del regulador. Notemos que el mal uso habitual y reiterado de esa práctica tuvo lugar, entre 2005 y 2009, “sobre todo en 2008 y 2009”, afirma la Corte Suprema, quien dio lugar a la demanda.
El hecho que habría desencadenado la obligación del regulador realizar un procedimiento de fiscalización más acucioso está dado principalmente, porque en 2006 la SVS aplicó la sanción de censura a la empresa de auditores externos que se pronunció sobre los estados financieros de la corredora Serrano por no conformarse, en esa oportunidad, a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Por tal razón, según la Corte Suprema, la SVS debería haber verificado íntegramente la veracidad de la información contenida en los estados financieros de la corredora y ello, no sólo con ocasión de la fiscalización que dio origen a la sanción, sino también durante los años que siguieron a dicha infracción.
Siguiendo tal razonamiento resultaría que, de ahora en adelante, la CMF debería realizar una revisión íntegra de la actuación de las personas y entidades que sean sancionadas tanto al momento de aplicar la sanción como después; una suerte de seguimiento a efectuar durante un número de años cuya extensión no podemos establecer. Y ello, sin perjuicio del deber de fiscalizar a todo el otro círculo de sujetos regulados que no hayan sido objeto de sanción.
Consideremos al respecto que, durante el 2022 la CMF ha aplicado más de setenta sanciones, sesenta y una en 2021, y cincuenta y una en 2020.
El fallo contiene otros fundamentos que pueden justificar la decisión, tal como el hecho de que el regulador había sido advertido por la Bolsa de Valparaíso de la necesidad de reglamentar la custodia de estos instrumentos.
Nuestra opinión discrepa del primer razonamiento de la Corte, el que de darse por correcto nos llevaría a abogar por el aumento de recursos para el órgano regulador y a modificaciones en la política de fiscalización.
En cuanto al segundo argumento expuesto en el juicio, no podemos sino estar de acuerdo, precisamente porque los organismos con calidad de autorreguladores son los mejor situados para detectar las situaciones de riesgo que se presentan en los mercados, por lo que su opinión debe ser a priori considerada muy seriamente por el organismo regulador.
*Lusitania Villablanca Cerda, Doctor en Derecho, Université Paris 2 Panthéon-Assas. Académico regular Universidad Mayor. Directora de Fundación ConSuma ConCiencia y de Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud en todas sus formas. Miembro del capítulo chileno para el fomento de la Economía del Bien Común.