Columnas

Reflexiones sobre el uso de TIC´s en los Juzgados de Policía Local en Chile

La justificación sobre la “falta de medios idóneos” esconden un deseo de mantención del estatus quo y un ánimo de comodidad frente a los cambios que actualmente vivimos como sociedad.

*Por Pablo Cantillana Guerrero.

A la fecha han pasado más de dos años desde la publicación de la Ley N° 21.394
que introdujo reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública,
permitiendo de una buena vez, la incorporación de la tecnología en los
procedimientos conocidos por los Juzgados de Policía Local en Chile.

Y decimos de una buena vez porque quizás fue lo que a muchos les faltó cuando
en 2015 se celebró la entrada en vigor de la Ley N° 20.886 que modificó el Código
de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos
judiciales. A pesar de este gran avance, un número importante de casos aún
debían seguir atados al sistema antiguo de tramitación de causas, a saber, las
causas de competencia de los Juzgados de Policía Local.

Con todo, la Ley N° 21.394 trajo consigo buenas noticias en esta materia ya que
en su artículo 9° dispone una serie de modificaciones a la Ley N° 18.287 que
establece el procedimiento ante los juzgados de policía local. Entre lo estipulado
por esta norma destaca la posibilidad de solicitar la notificación a través de correo
electrónico; la opción de constituir patrocinio y poder a través de medios
electrónicos; y instancia de comparecer a través de videoconferencia a las
audiencias fijadas por el juez. Esta última opción quedó amarrada a un requisito
especial, pues sólo se podrá comparecer mediante videoconferencia en caso de
que el juzgado cuente “con los medios idóneos para ello” (parte final del artículo 7
de la Ley N° 18.287). En el papel todo parece perfecto, pero en la práctica
actualmente muy pocos juzgados tienen “medios idóneos” para comparecer vía
videoconferencia.

En el Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas de la Facultad de Derecho
de la Universidad Adolfo Ibáñez, estamos desarrollando un estudio sobre el
impacto de las TIC´S en el sistema de justicia chileno, en donde de manera
preliminar hemos podido advertir que existe una clara brecha de acceso a la
justicia en este punto. Aquellos usuarios que no pueden asistir de manera
presencial a una audiencia -adultos mayores, extranjeros residentes en Chile o
personas con alguna condición de discapacidad- se ven privados de su derecho a
defensa. Lo anterior se agrava cuando evidenciamos que en los juzgados de
policía local existe la posibilidad de que en ciertas causas (generalmente en casos
de baja complejidad y cuantía – artículo 7 de la Ley N° 18.287) las personas
pueden comparecer personalmente, sin la necesidad de contar con la
representación de un abogado. En estos casos, la imposibilidad de comparecer de
manera virtual a las audiencias decretadas por el juez, puede ser una variable que
desincentive la resolución de conflictos en los juzgados de policía local.

Las razones que justificarían la decisión de limitar la comparecencia remota en los
juzgados de policía local se deben a una cuestión presupuestaria. No todas las
municipalidades pueden garantizar medios para la realización de estas audiencias.

De esta forma, el no de los juzgados de policía local apunta a la desigualdad en
los recursos de las municipalidades y a la falta de medios idóneos para llevar esto
adelante (Unidad de investigación y coordinación del Ministerio de Justicia, 2020).

Pero ¿es necesaria una sala de grabación para realizar audiencias remotas?
¿Existen juzgados de policía local que no tengan computadores en sus
instalaciones? ¿Representa un gasto millonario para la municipalidad la
contratación de la licencia de alguna de las plataformas de videoconferencia? La
“existencia de medios idóneos” representa una válvula de escape para que los
juzgados de policía local cierren la puerta al uso de TIC´S al interior del proceso,
considerando que los medios necesarios para celebrar audiencias remotas no
requieren ni de una sala especial, ni de medios que no estén disponibles en la
mayoría de los juzgados del país. La justificación sobre la “falta de medios
idóneos” esconden un deseo de mantención del estatus quo y un ánimo de
comodidad frente a los cambios que actualmente vivimos como sociedad.

El Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas ha avanzado en este tema
identificado los beneficios de los sistemas de videoconferencia en los tribunales de
justicia (Informe Acceso a la Justicia y Utilización de TICs en la Justicia, 2023) por
lo que su no uso en los juzgados de policía local a la fecha no tiene una
justificación razonable.

Entonces, ¿por qué no?

*Pablo Cantillana Guerrero
Abogado
Investigador del Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas UAI.

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