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La digitalización de la economía y los malditos impuestos

"Nuestra legislación tributaria no tiene idea sobre qué es un streaming, car sharing¸ cloud computing, blockchain..."

Ignacio Gepp

¿Qué es la digitalización de la economía? Que lata partir como examen de grado.

En vez de agotarnos en definiciones, la forma más fácil de entenderla es con sus paladines:

  • ¿Cómo hago para escuchar música? Spotify.
  • El príncipe Harry se acaba de casar con Meghan Markle, ¿cómo hago para ver todas las temporadas de Suits en un fin de semana? Netflix.
  • Quiero salir a un cumpleaños y tomar una copa, ¿cómo me muevo? (nunca manejando, obvio). Uber.
  • Quiero irme con mi familia a la playa, ¿alternativas a un hotel? Airbnb.
  • ¿Mi empresa requiere de un sistema de almacenamiento y gestión en la nube? Azure.
  • ¿Ropa o productos tecnológicos baratos? Alibaba.

Al final del día, la digitalización de la economía no es otra cosa que la satisfacción de necesidades viejas con medios nuevos.

¿Y cuál es el problema entonces? Al menos hay dos:

  1. A los “viejos” de las industrias involucradas no les gusta o no entienden este tipo de nueva competencia y aún no logran adaptarse. Piensen en lo siguiente: invertir en criptomonedas toma no más de 3 minutos entre crear una cuenta, validarla y comprar.
    Invertir en el mercado formal significa contactar a un ejecutivo que te habla como robot, llenar 5 formularios, firmar 50 páginas de papeles que no leíste y, con suerte, dos o tres días después… invertir.
    ¿Es competitivo? No. ¿Cómo lo enfrenta la competencia local? Tratan de prohibirlo.
  2. Los impuestos… ¿por qué? Porque están pensados en formas de organización de la economía “clásicas”. Concretamente, nuestra legislación tributaria no tiene idea sobre qué es un streaming, car sharing¸ cloud computing, blockchain, etc…
    Por el contrario, nuestra ley tributaria aún habla de cassette o diskette, productos que honestamente hoy no tengo idea donde es posible comprar.
    En otras palabras, nuestra ley tributaria está preparada para negocios con ladrillos, archivadores, o alguien fumando en el mesón. No está preparada para una economía que no tiene una forma física en Chile.

Este último punto es el que me gustaría reparar.

Al no entender nuestra legislación tributaria sobre la digitalización de la economía, buena parte de los prestadores digitales (basados en su mayoría fuera de Chile) no quedan sujetos efectivamente a impuestos mientras que los competidores locales si lo están.

Lo anterior genera un desequilibrio en la competencia. No da lo mismo leer un libro en un tablet por el que no pagué un 19% de IVA al descargarlo versus comprarlo en la librería de la esquina, donde sí tuve que pagar el impuesto (y más encima esperar en la fila).

Ignacio Gepp

Por otro lado, los gobiernos quieren una tajada de este mercado, el cual se ha estimado por algunos en tres trillones de dólares.

A esto siguen las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo quiero caracterizar las rentas asociadas a servicios digitales? ¿En el streaming remunero el contenido que me entregan —por ejemplo, música— o el servicio de transmisión y acceso? No da lo mismo.
  2. Si el prestador digital no tienen oficinas ni empleados en mi país, ¿cómo le voy a cobrar o retener el impuesto?

Recetas parece haber muchas, pero les cuento un poco lo que pasa en América Latina (para dejar de mirar a París un rato):

  • Perú aplica impuestos a los servicios digitales, pero sólo en caso que sea una operación entre empresas. Así se asegura que una empresa peruana retenga y pague el impuesto y deja a los usuarios fuera de la ecuación.
  • Brasil aplica impuestos tanto a nivel municipal y estatal (excluyentes entre sí), utilizando a los intermediarios financieros (operadores de tarjetas de crédito) como agentes retenedores.
  • Argentina le aplica IVA (21%) a los servicios digitales y le entrega la retención a los intermediarios financieros.
  • Uruguay les aplica impuestos directos e indirectos, distinguiendo entre prestadores de servicios directos (ej. Netflix) e indirectos (ej. Uber).
  • Bolivia y México aún no tienen nada por escrito aun cuando a nivel de política el tema se está discutiendo.

¿Y Chile? El mejor ejemplo es el siguiente:

El año 2017 el Servicio de Impuestos Internos interpretó que las rentas pagadas al exterior por juegos online donde se vivían experiencias, desarrollo de personajes y era posible interactuar con otros jugadores tributaban no como software estándar (exento de impuesto), sino que como servicios de entretención (35% de impuesto).

La depresión de los gamers duró hasta que se dieron cuenta de que la autoridad no tiene forma de fiscalizar este impuesto que han determinado debe ser retenido por cada usuario o jugador, a menos que quieran tocar la puerta de la mamá de cada gamer en Chile. Sin ser culpa de la autoridad, esta interpretación es letra muerta porque nuestra ley no da el ancho y esa es la realidad criolla.

Viendo lo positivo, esta es una oportunidad para que los actuales inquilinos de Teatinos 120 consideren lo siguiente:  

  • ¿Esperar al 2020 (o 2019 dicen algunos) para que la OECD nos diga qué hacer (algo que nos fascina)?
  • ¿Forzar a los prestadores digitales extranjeros a registrarse en Chile mediante un establecimiento permanente digital y pagar impuestos a la renta por lo que sea atribuible a nuestro país (buena suerte determinando eso)?
  • ¿Establecer un impuesto general de retención de tasa baja (¿3%?) a los servicios digitales que el sistema financiero nos ayude a recaudar?
  • Finalmente, ¿y si fomentáramos la digitalización de la economía chilena en vez de gravarla, promoviendo la digitalización de las industrias tradicionales y desgravandolas? Tienes la cabeza en la nube, diría mi abuela.

 

Ignacio Gepp

Abogado, Universidad de Chile. Su práctica se centra en materias de tributación local e internacional, litigios tributarios, precios de transferencia e inversión extranjera. Director en Puente Sur Tax Advisory.

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