Columnas

¿Mascota o Mueble? La esquizofrenia legal que Chile se niega a sanar

Por Carlos Espinosa Vargas*

Es intelectualmente perturbador constatar que, en pleno 2026, el ordenamiento jurídico chileno siga sosteniendo una ficción insostenible. Mientras la biología evolutiva y la etología han demostrado hasta la saciedad la sintiencia animal, nuestro Derecho Civil persiste en una inercia decimonónica que clasifica a un primate o a un canino bajo la misma categoría ontológica que una mesa: «cosas corporales muebles».

Esta aporía jurídica —la contradicción irresoluble entre la realidad biológica del animal y su estatus formal de objeto— no es un descubrimiento reciente. Hace ya nueve años, en mi tesis de Magíster titulada «Construcción de un Derecho Animal en Chile a la luz del Hábeas Corpus para Orangután Sandra» (2017), expuse la urgencia de deconstruir este dogma. En aquella investigación, anticipé que el reconocimiento de la orangutana Sandra como «sujeto no humano» por la justicia argentina marcaba el inicio de una crisis epistemológica para el derecho tradicional que Chile se ha negado cobardemente a resolver.

Carlos Espinosa Vargas

El problema técnico es profundo. El artículo 567 del Código Civil chileno adolece de una falla epistemológica grave: ignora que el objeto de protección del Derecho Animal no es la «utilidad» del bien, sino la capacidad de sentir (placer y dolor).

Como argumenté en 2017, basándome en los postulados de Peter Singer sobre la igualdad de consideración de intereses, mantener el estatus de «cosa» genera un irreductible incompatible: es imposible proteger eficazmente a un ser mientras se le niega, ab initio, la cualidad de sujeto. La ley penal castiga el maltrato (reconociendo valor intrínseco), pero la ley civil permite el dominio absoluto (negándolo). Esta esquizofrenia normativa no es solo un error técnico; es una hipocresía institucionalizada.

Frente a la parálisis legislativa, mi tesis de 2017 propuso una solución dogmática que hoy reivindico con vehemencia: la Tesis Ecléctica del Otorgamiento de Derechos.

Debemos superar la dicotomía arcaica que exige ser «persona» (agente moral racional) para tener derechos. El animal no necesita derechos subjetivos contractuales; necesita ser reconocido como sujeto de sus propios derechos. Se trata de instaurar un Estatuto Jurídico Intermedio: una categoría sui generis que reconozca la entidad biológica del animal sin equipararlo antropocéntricamente al ser humano.

Para operativizar este estatuto y evitar el colapso del tráfico jurídico, en mi investigación desarrollé una estructura piramidal de derechos, fundamentada en el grado de interacción interespecífica y dependencia:

* Norma de Domesticación Primaria (Vínculo Afectivo-Dependiente): Especies como Canis lupus familiaris. Aquí, la relación simbiótica obliga a mutar el derecho real de dominio por un derecho-deber de tutela. El «dueño» civil debe desaparecer para dar paso al tutor responsable, jurídicamente obligado a garantizar la integridad física y psíquica del protegido.

* Norma de Domesticación Secundaria (Vínculo Utilitario): Animales de producción. La técnica jurídica aquí debe imponer límites intransables basados en la sintiencia. El sufrimiento innecesario no es una «mala práctica», es una vulneración de un derecho fundamental pasivo del animal.

* Norma de Domesticación Terciaria (Vínculo de No-Intervención): Fauna silvestre. En mi tesis fui categórico: su derecho fundamental es la autodeterminación en su hábitat. El encierro con fines de exhibición (zoológicos recreativos) es una violación flagrante a su derecho a desenvolverse en su medio abiótico y biótico.

En 2017, propuse un catálogo taxativo de derechos —a no ser exterminado, a no sufrir crueldad, a la libertad etológica— que el legislador chileno ha ignorado sistemáticamente.

Seguir amparándose en la definición de «cosa mueble» en 2026 es una aberración jurídica. No es conservadurismo, es negacionismo científico. La «Tesis Ecléctica» ofrece la arquitectura técnica para salir de este pantano moral. Mientras no tengamos el coraje de legislar este estatuto intermedio, nuestro Código Civil seguirá siendo un texto que miente sobre la realidad de la vida, reduciendo a seres que sienten, sufren y aman, a la triste categoría de mercancía semoviente.

*Abogado PUC, Master Derecho Ambiental UDD (MDA); Master of Laws Derecho Regulatorio PUC (LLM UC).

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