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¿Minería de datos sin autorización? Un paso atrás para la propiedad intelectual en Chile
Por Javier Sabido*
La reciente propuesta de incorporar un nuevo artículo 71 T a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual ha reabierto un debate clave: cómo equilibrar el desarrollo de la inteligencia artificial con la protección de los derechos de autor.
El artículo propuesto permitiría utilizar obras protegidas sin autorización ni compensación cuando el objetivo sea el análisis de grandes volúmenes de datos (minería de textos y datos). Aunque se presenta como una medida para fomentar la innovación, su diseño plantea problemas relevantes y, sobre todo, una preocupante desconexión con la evolución del derecho comparado y los tratados internacionales suscritos por Chile, como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

Globalmente, la discusión no gira en torno a prohibir la minería de datos, sino a cómo equilibrarla con los derechos de autor mediante mecanismos de control o compensación. Los principales ordenamientos jurídicos han abordado este desafío de forma matizada:
- Unión Europea: La Directiva 2019/790 (DSM) introduce una excepción para investigación científica no comercial, pero para usos comerciales establece el derecho de los titulares a excluir sus obras (opt-out).
- Estados Unidos: Bajo la doctrina del fair use, el carácter “transformativo” y el impacto en el mercado son determinantes. Casos recientes contra empresas como Anthropic reflejan que el valor de los modelos de IA depende directamente de contenidos protegidos.
- Japón y China: Aunque poseen enfoques más permisivos o basados en licencias, mantienen el principio de no causar un perjuicio injustificado a la explotación normal de la obra.
A nivel jurisprudencial, en Europa, la reciente sentencia del Tribunal Regional de Hamburgo sobre minería de datos y derechos de autor es ilustrativa. El tribunal permitió el uso de una obra protegida para entrenar IA generativa, pero bajo una lógica muy específica: investigación científica, ausencia de finalidad comercial y dentro de una excepción legal concreta.
El problema de la propuesta chilena no es que habilite la minería de datos, sino que lo hace mediante una excepción amplia, gratuita y sin contrapesos. Carece de un sistema de licencias, de mecanismos efectivos de exclusión (opt-out) y de una arquitectura que permita fiscalizar el uso real de los contenidos.
Chile tiene la oportunidad de diseñar una regulación moderna, alineada con estándares internacionales y capaz de atraer inversión sin erosionar su ecosistema creativo. Fomentar la IA es un objetivo legítimo, pero hacerlo erosionando la base de la Ley de Propiedad Intelectual, que exige autorización expresa para cualquier utilización de obras es una estrategia de corto plazo que puede debilitar estructuralmente el ecosistema creativo.
*Javier Sabido
Manager de Propiedad Intelectual
ECIJA Chile




