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El Servicio de Impuestos Internos no quiere entender

"Como hemos sostenido reiteradamente, la obligación del SII de tener que probar sus dichos ha existido desde siempre, conforme a las reglas generales y especialmente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Ahora ya no hay discusión posible. Por eso resulta asombroso e inaceptable lo que el SII asevera en la Circular en comento (12/2021) respecto a la modificación al art. 132 CT, que al exigírsele probar sus aseveraciones, ello no significaría - en modo alguno - dejar sin aplicación lo dispuesto en el artículo 21".

Por Rodrigo Rojas P. *

Después de muchas conversaciones y explicaciones con los asesores tributarios del Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo – en el contexto de la última Reforma Tributaria – propuso una modificación respecto al tema de la prueba en materia de juicios tributarios.

Así, en la Ley Nº 21.210 publicada con fecha 24 de febrero de 2020 -entre muchas otras modificaciones al Código Tributario-, se incorporó al inciso 4º del artículo 132 de dicho cuerpo legal la siguiente frase: “El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”.

Conforme a las facultades entregadas al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 17 de febrero de 2021 (esto es, casi un año después de la publicación de la ley modificatoria) se publicó la Circular Nº 12 que “Imparte instrucciones sobre derechos de los contribuyentes, comparecencia, notificaciones, procedimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos y judiciales de impugnación que establece la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria”.

En la parte correspondiente a la modificación al artículo 132, la Circular señala:

“3.1.4. Actividad probatoria en sede judicial: Se incorpora en el inciso cuarto, luego del punto seguido la exigencia que tanto el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. Esta incorporación tiene por objeto reforzar el debido proceso en materia tributaria, asemejándose así́ la carga de la prueba a las reglas generales del ordenamiento jurídico. 

En consecuencia, le corresponderá́ al Servicio, en su calidad de parte en el respectivo procedimiento de reclamo, acreditar sus pretensiones, lo cual significa que éste deberá́ acreditar por los medios de prueba que resulten pertinentes, aquellos hechos que resulten necesarios para sostener la efectividad de sus propias afirmaciones. 

Es decir, se exige una actividad probatoria de parte del Servicio, sin que ello suponga, en modo alguno dejar sin aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del CT, en cuanto a que corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones y antecedentes de respaldo. (El subrayado es nuestro.)

Cabe reiterar lo señalado respecto de que no se ha introducido modificación alguna al texto del inciso primero, del artículo 21, del CT, que establece el deber del contribuyente de acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. 

El párrafo señalado me lleva a concluir que el Servicio de Impuestos Internos no ha entendido nada, o que borra con el codo lo que escribe con la mano.

Para quienes litigamos frecuentemente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), lo primero que costó fue que el SII entendiera que era parte en el juicio y que en consecuencia tenía todas las obligaciones asociadas a esa calidad. A pesar de que han transcurrido más de 10 años desde la puesta en marcha de los TTA, aún hay abogados del SII que creen estar por sobre los contribuyentes y tener la verdad sobre el asunto discutido.

Rodrigo Rojas

Ahora que la norma incorporada les recuerda el carácter de parte, y hace cierta la obligación de tener que probar sus aseveraciones, en algo cambiarán los resultados de los juicios tributarios. Como hemos sostenido reiteradamente, la obligación del SII de tener que probar sus dichos ha existido desde siempre, conforme a las reglas generales y especialmente lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Ahora ya no hay discusión posible.

Por ello resulta asombroso e inaceptable lo que el SII asevera en la Circular en comento, que al exigírsele probar sus aseveraciones, ello no significaría – en modo alguno – dejar sin aplicación lo dispuesto en el artículo 21, en cuanto a que corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones.

En un seminario realizado el día 29 de junio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile denominado: 10 años de Jurisdicción tributaria chilena: problemas y desafíos“, el Juez Titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, don Oscar Meriño M., señaló que en casos concretos de su tribunal los abogados del SII han señalado  – en audiencias – que no tendrían facultades de conciliar como tampoco para rendir pruebas, por no haber recibido instrucciones sobre el particular.

Tal como lo sostuvo en el mismo seminario doña Pía Tavolari, profesora y abogado integrante de la Excma. Corte Suprema, la norma incorporada al artículo 132 podría implicar una derogación tácita del artículo 21 del Código Tributario, lo que parece bastante razonable.

Habiendo transcurrido 10 años desde la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sería oportuno que el Servicio de Impuestos Internos entendiera que ya no es Juez y parte, como fue por tantos años.

Rodrigo Rojas P. es abogado, socio de Abdala y Cía. Profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, fue Secretario Académico del Magíster en Derecho Tributario de esa misma Facultad. Anteriormente fue Director de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibañéz y Director del Magíster en Derecho de los Negocios de la misma casa de estudios.

Rodrigo Rojas

Abogado de la Universidad de Chile, especialista en contratación tecnológica. Participó en el Comité Legal de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información. Fue profesor en el Magíster de Derecho Tributario de esa Facultad. Hoy es socio de Abdala y Cía.

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