Columnas

Rodríguez v/s Corthorn Health: El problema no es solo la contramuestra

Por Raúl Arrieta Cortés*

El caso del exsubsecretario de Hacienda Juan Pablo Rodríguez se ha discutido casi exclusivamente desde una perspectiva: ¿tiene derecho a exigir que la contramuestra se analice en un laboratorio distinto? La pregunta es legítima, pero deja fuera la mitad de la historia. Mientras todos observan el forcejeo entre el exsubsecretario y Corthorn Health por el lugar en que debe analizarse la segunda muestra, el propio laboratorio hizo algo que merece un examen aparte: acudió a la prensa para detallar, con el nombre del examinado incluido, las fechas exactas, qué especialista intervino, en qué equipo se realizó cada análisis y que el resultado fue positivo dos veces.

Raúl Arrieta Cortés

Dicho de otro modo: una entidad que procesa datos de salud de una persona identificada decidió, unilateralmente, comunicar esa información sensible a los medios. Y eso, aunque la Agencia de Protección de Datos no esté aun operando, es exactamente el tipo de conducta que la Ley 21.719, cuyas modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026, está diseñada para impedir.

La cuestión, entonces, no es si Corthorn Health podía defender públicamente la validez de su trabajo, sino cuánto necesitaba revelar para hacerlo. Una cosa es responder a los cuestionamientos técnicos; otra, exponer información de salud vinculada a una persona identificada.

¿Necesitaba el público saber qué cromatógrafo se usó y qué especialista firmó cada informe? Esa es la pregunta que nadie le hizo al laboratorio. Tal nivel de detalle no aporta nada a la defensa técnica de la validez del examen, para eso basta con explicar el protocolo en abstracto, pero sí recarga con información identificable un proceso que debía manejarse con reserva. El principio de proporcionalidad, columna vertebral de la Ley 21.719, exige que los datos personales tratados «se limiten estrictamente a aquéllos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del tratamiento». Aquí sobran datos y detalles.

Pero hay más. Cuando se trata de datos relativos a la salud, la ley es todavía más restrictiva: solo pueden tratarse «para los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria» y dentro de causales taxativas. Comunicar resultados a la prensa no figura en ninguna de ellas.

Cuando Rodríguez pidió el informe cuantitativo, se le negó. En su lugar recibió una carta aclaratoria que reconocía algo importante: el informe original no lo calificaba como consumidor de la sustancia, sino que solo constataba su «presencia». Es decir, después de que el daño político ya estaba hecho, el propio laboratorio terminó corrigiendo el alcance real de lo que su examen podía certificar. No es un matiz menor. El principio de calidad de la Ley 21.719 exige que los datos personales sean «exactos, completos, actuales y pertinentes en relación con su proveniencia y los fines del tratamiento». Si un dato que costó la salida de una autoridad del Gobierno necesitaba ser precisado después, y no antes, de comunicarse, existe un problema de exactitud que el laboratorio debió resolver proactivamente, no a solicitud del afectado.

Ahora bien, no todo en la posición de Corthorn Health es débil. Su negativa a trasladar la contramuestra a un laboratorio ajeno al proceso licitado tiene más sustento del que se le ha reconocido. No es solo un argumento de cadena de custodia pericial. Desde la lógica de la protección de datos, también es una negativa razonable a ceder una muestra biológica, fuente de datos sensibles, a un tercero que no tiene contrato, controles de seguridad ni estándares de tratamiento equivalentes verificados. La ley prohíbe expresamente «el tratamiento y la cesión de los datos relativos a la salud y al perfil biológico de un titular y las muestras biológicas asociadas a una persona identificada o identificable» cuando han sido recolectados en ciertos ámbitos, salvo autorización legal expresa. El titular no tiene potestad para redirigir unilateralmente el tratamiento de sus datos sensibles a cualquier actor de su preferencia.

El resultado es una historia más incómoda que la sugerida por el titular con que se instaló el caso. No se trata solo de si Rodríguez tiene o no derecho a una segunda opinión independiente. También se trata de que la entidad encargada de custodiar uno de los datos más sensibles que pueden existir sobre una persona, su condición de salud vinculada al consumo de sustancias, decidió que esa información podía terminar en un comunicado de prensa antes de abordar el asunto, por un canal reservado.

La Agencia de Protección de Datos Personales todavía no opera para fiscalizar esto. Pero la ley que la crea ya está publicada, su entrada en vigor es inminente, diciembre de este año, y establece con claridad qué se espera de quienes manejan información de salud: proporcionalidad, calidad y finalidad acotada. Corthorn Health incumplió, en los hechos, las tres.

Para dimensionar lo que está en juego: si la Agencia ya estuviera operativa, comunicar datos sensibles de salud a la prensa sin autorización calificaría como infracción gravísima, por vulnerar el deber de confidencialidad sobre datos sensibles y ceder datos personales sensibles en contravención a la ley, con multas de hasta 20.000 UTM, es decir, más de mil trescientos millones de pesos. La ley ordena, además, que para fijar el monto se considere especialmente si el tratamiento involucra datos sensibles. En otras palabras: la escala está pensada para que este tipo de revelaciones duela.
El debate sobre la contramuestra puede seguir abierto. El de la forma en que se comunicó el resultado no debería estarlo.

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