Columnas

Hacia una Ley de Tramitación Electrónica 2.0

Por Esteban Ruiz Omegna y Marco Antonio Orellana*

I. Antes de la Ley 20.886. Hasta 2016, el proceso civil chileno era un cuaderno de papel foliado a mano por el secretario, custodiado físicamente. Cada escrito exigía copias en papel para notificar a la contraparte. El «estado diario» era un papel sellado y fijado en una vitrina del tribunal. Las comunicaciones entre tribunales viajaban por correo, y las personas y abogados pagaban las fotocopias del expediente del tribunal. Así funcionaba la justicia chilena hace apenas una década: un sistema construido sobre papel, presencia física y actuaciones esencialmente manuales.

Esteban Ruiz Omegna

II. La Ley N° 20.886. Nació de una moción de 2014 (Boletín 9.514-07), publicada en diciembre de 2015, como antesala de la reforma procesal civil. Sus objetivos: cambio de paradigma hacia una justicia digital; interoperabilidad con otras instituciones; ahorro de costos y medioambiente; abaratamiento de la litigación; mayor seguridad que el papel; facilidad de acceso, mejores notificaciones y complementariedad con proyectos como «tribunal cero papel». La Ley 20.886 resolvió el desafío tecnológico de su época: sacar al proceso judicial del papel. Diez años después, el desafío es distinto. El sistema ya no interactúa solamente con personas que utilizan herramientas digitales, sino también con sistemas automatizados capaces de consultar, procesar y presentar información a una escala que su diseño original no contempló.

III. Qué cambió. Se creó un Título I nuevo con principios de equivalencia funcional, fidelidad y publicidad, y firma electrónica avanzada obligatoria. En el CPC: la carpeta electrónica reemplazó al proceso en papel (arts. 29-30); se eliminó la obligación de copias físicas (art. 31, derogado); los secretarios ampliaron sus facultades (art. 33); el estado diario pasó a ser electrónico (art. 50); las comunicaciones entre tribunales se digitalizaron (art. 77); y la remisión de expedientes en apelación dejó de requerir pago de fotocopias (arts. 197-198).

Marco Antonio Orellana

IV. La realidad de hoy. La ley resolvió el problema del papel, pero no el del volumen ni el de procesos que, aunque digitalizados, siguen respondiendo en buena medida a una lógica anterior. Digitalizar un procedimiento no significa necesariamente transformarlo. En 2025 ingresaron 960.683 causas civiles, cerca de tres cuartas partes procedimientos ejecutivos, en la práctica cobranza masiva. Las causas laborales se triplicaron entre 2021 y 2025 (35.450 a 112.083), impulsadas por despidos injustificados. La confianza en los tribunales no supera el 10% (Encuesta Bicentenario UC 2025), y el juicio ordinario en primera instancia promedia unos 429 días (cerca de año y medio), según datos del Poder Judicial, y puede extenderse varios años más al sumar apelaciones e incidentes. Sobre ese escenario irrumpió un nuevo fenómeno: la automatización de la interacción con los tribunales. Entre el 25 y 27 de julio de 2026, un abogado usó un agente automatizado para ingresar 38.477 escritos en todos los juzgados civiles del país, colapsando la Oficina Judicial Virtual. El Comité de Jueces Civiles de Santiago pidió prohibir la IA hasta contar con una política clara. El problema, sin embargo, no se limita a la presentación automatizada de escritos. También alcanza al acceso, extracción y procesamiento automatizado de información judicial. En una sentencia reciente, la Corte Suprema, al rechazar el uso masivo de datos de carpetas electrónicas y del buscador de jurisprudencia por un privado, advirtió riesgos de colapso del sistema, afectación de la igualdad de acceso, falta de control sobre la seguridad de la plataforma externa, anonimización insuficiente o reversible, reidentificación indirecta, modelos predictivos que afecten reputación y honra, y ampliación futura hacia fines distintos de aquellos para los que la información fue originalmente puesta a disposición. El diagnóstico es el mismo en ambos casos: la infraestructura de 2015 no fue diseñada para agentes automatizados. La pregunta, entonces, no es simplemente si estas tecnologías deben permitirse o prohibirse, sino bajo qué condiciones pueden incorporarse sin afectar la continuidad, seguridad, igualdad de acceso y garantías del sistema judicial.

V. Hacia dónde ir. Una Ley 2.0 debería: (1) distinguir entre IA, automatización y robotización, regulando conductas, finalidades y efectos, no la tecnología en abstracto el volumen de presentaciones, por sí solo, no debería bastar para calificar un abuso; también deben considerarse la finalidad, frecuencia, impacto sistémico, identificación y trazabilidad de la operación—; (2) exigir que toda restricción de acceso sea objetiva, transparente, proporcional, temporal y revisable, sin trasladar las ineficiencias del sistema a los usuarios; (3) fortalecer la infraestructura y rediseñar procesos en vez de limitar capacidades como primera respuesta, de modo que las restricciones no terminen convirtiéndose en sustitutos de la modernización tecnológica; (4) construir una política institucional que diferencie herramientas, fije responsabilidades y trazabilidad, y habilite mecanismos seguros para operaciones de alto volumen e interacción máquina a máquina, mediante herramientas oficiales de interoperabilidad, autenticación, trazabilidad y gestión de capacidad, como APIs u otros mecanismos equivalentes; y (5) avanzar en paralelo la reforma procesal civil y la protección de datos, definiendo y dotando de contenido el concepto de tratamiento masivo de información judicial. No es lo mismo tratar masivamente que “tratar muchos datos”. El volumen es solo una dimensión: una regulación útil debe considerar también la sistematicidad, automatización, finalidad, capacidad de combinación de bases, posibilidad de reidentificación y efectos sobre los derechos de las personas.

La primera ley sacó a la justicia del papel, diez años atrás. La próxima etapa no puede limitarse a administrar digitalmente procesos concebidos para otra época.
Una segunda generación de tramitación electrónica deberá construir una justicia capaz de usar la tecnología a favor de las personas, haciendo compatibles la innovación, seguridad, protección de datos, igualdad de acceso y debido proceso.


*Esteban Ruiz Omegna – Director Ejectuvo Altech.

*Marco Antonio Orellana Nunes – Abogado de la Pontificia Universidad Católica, especializado en derecho corporativo, tecnología y legaltech.
Miembro Comité Asuntos Públicos ALTECH

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