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Intereses Penales en materia tributaria serían inconstitucionales

En la causa en cuestión el contribuyente sostuvo que el art. 53 del Código Tributario “en tanto fija un interés por el solo ministerio de la ley que el juez no puede eludir, infringiría forzosamente la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria; así como su derecho a la igualdad ante los tributos y a la prohibición de tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".

Por Rodrigo Rojas

Un interesante y algo inesperado fallo del Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable el cobro de intereses que impone el artículo 53 del Código Tributario en las liquidaciones de impuestos reclamadas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y las Cortes Superiores.

Como es sabido, el artículo 53 en la parte pertinente dispone: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal de uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.”

Rodrigo Rojas

Cabe señalar que la tasa mensual de 1,5% implica una ratio anual de 18%, que está por sobre cualquier tasa de interés de una economía actual y que en juicios de largo plazo de tramitación pueden implicar montos increíbles.

En la causa en cuestión el contribuyente sostuvo que la aplicación del mencionado articulo “en tanto fija un interés por el solo ministerio de la ley que el juez no puede eludir, infringiría forzosamente la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria; así como su derecho a la igualdad ante los tributos y a la prohibición de tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, dando así por conculcados en la especie los numerales 2 y 20 del artículo 19 constitucional”.

Lo anterior por cuanto en el caso concreto el impuesto adeudado era de $ 5.734.968.274.- y los intereses moratorios eran de $ 23.164.434.997 es decir 4 veces más que la deuda neta.

Por ello se argumenta que se trataría de “un castigo financiero al contribuyente moroso, que opera por el mero transcurso del tiempo, hasta que exista sentencia ejecutoriada”.

Finalmente el contribuyente sostiene que: “No es razonable ni cumple con la finalidad de la norma, de orden disuasorio, que el castigo moratorio se aplique perentoriamente por igual a quien voluntariamente no paga la obligación, y a quien – como en la especie – no puede pagar por no estar aún fijado el monto del impuesto por sentencia ejecutoriada”.

Conforme a las Acotaciones y Considerandos del fallo, el tribunal manifiesta que “la norma cuestionada da por resultado que el alto interés señalado cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad

A continuación agrega que el efecto de esta norma implica un “incremento exorbitante de los intereses de marras a causa de la demora en sentenciar una impugnación con visos de ser legítima, en el sentido de que no se aprecia deducida con mala fe procesal o fines simplemente dilatorios”.

Finalmente y como complemento a lo señalado el tribunal declara que “es evidente que el incremento inexorable de los intereses de que se trata, mientras se ventilan los reclamos, agudiza la situación adversa del justiciable y deviene en un vehículo tendiente a disuadirlo de impugnar o a desistirse de las demandas interpuestas”.

Todo lo anterior lleva al tribunal – para los casos en que se encuentre pendiente un reclamo de impuestos – a declarar como contrario a la Constitución Política de la República y, por tanto, inaplicable en la causa caratulada Ilustre Municipalidad de Maipú con Servicio de Impuestos Internos, el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario.

En lo personal creo que este fallo vendrá a provocar un tremendo efecto en los procesos de reclamos tributarios pendientes que, como he comentado en artículos anteriores, están presentando importantes demoras, que pueden ir entre 5 a 8 años, desde la interposición del reclamo hasta el fallo de las Cortes Superiores de Justicia.

Tal vez sería hora de revisar el monto de la tasa fijada en nuestro Código Tributario.

Rodrigo Rojas

Abogado de la Universidad de Chile, especialista en contratación tecnológica. Participó en el Comité Legal de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información. Fue profesor en el Magíster de Derecho Tributario de esa Facultad. Hoy es socio de Abdala y Cía.

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