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ICA acoge recurso de protección por suspensión de visita de interno en la ex Penitenciaría

Fallo señala que "la sanción impuesta no está conforme a las normas reglamentarias, toda vez que ella no está expresamente establecida en dicho cuerpo legal, y teniendo en cuenta -además- que el reglamento dispone la imposición de sanciones respecto de los internos, y no de terceros como ocurre en el caso".

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de Gendarmería por la suspensión de visitas por cuatro meses impuesta a interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (exPenitenciaría).

En fallo unánime (causa rol 20.679-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Lidia Poza y la abogada (i) Paola Hererra– estableció el actuar arbitrario de la institución penal al suspender el derecho a visitas a condenado.

“Que, apreciando los antecedentes de conformidad a las reglas de la sana crítica debe concluirse que efectivamente se ha impuesto a la recurrente una sanción arbitraria, por parte de Gendarmería de Chile, al impedirle el derecho de visita, derecho incorporal, por un tiempo de 4 meses”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “A mayor abundamiento, la sanción impuesta no está conforme a las normas reglamentarias, toda vez que ella no está expresamente establecida en dicho cuerpo legal, y teniendo en cuenta -además- que el reglamento dispone la imposición de sanciones respecto de los internos, y no de terceros como ocurre en el caso de autos”.

“(…) conforme a lo razonado, se acogerá la protección por existir una acción arbitraria que ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Fundamental. En la especie, la recurrida al imponer una sanción de 4 meses impidiendo el derecho de visita de la recurrente, ha establecido diferencias arbitrarias en atención a que se aplica una sanción que no está señalada en la normativa reglamentaria para el caso relatado en estos autos, sino solamente para los internos”, concluye.
Ver fallo en PJUD (PDF)

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