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CS rechaza recurso de queja que versaba sobre la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas

Máximo tribunal reiteró que "el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja", descartando infracción en la sentencia de ICA, que estableció responsabilidad de la concesionaria Autopista Central en el caso de un accidente provocado por combustible en la vía.

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a la Concesionaria Autopista Central a pagar una indemnización total de $ 8.527.958 (ocho millones quinientos veintisiete mil novecientos cincuenta y ocho pesos) y una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a la Ley del Consumidor.
En fallo unánime (rol 22.000-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos- descartó infracción en la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la acción y estableció la responsabilidad de la concesionaria en el caso de un accidente provocado por combustible en la vía.
“Que, como se advierte del tenor del recurso, las críticas se desarrollan en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y las conclusiones que de ellas se han extraído, lo que atañe exclusivamente a aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades, constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado”, dice el fallo.
Agrega que:  “En el mismo sentido, conforme al mérito de los antecedentes y del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que denuncia como quebrantadas. En efecto, el recurso gira, en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja”.

VER  FALLO CORTE SUPREMA  EN PJUD (PDF)
VER FALLO CORTE DE APELACIONES EN PJUD (PDF)

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