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La Reforma Tributaria, ¿un buen o mal resultado?

"Mas allá de consideraciones políticas, la mantención del sistema semi-integrado afecta la equidad horizontal, rompiendo principios básicos del derecho tributario, de modo que una misma renta paga diferentes impuestos, lo que ocurre cuando una persona natural debe pagar más que otra que obtiene la misma renta".

Por Rodrigo Rojas P.

Después de meses de trabajo y habiéndose promulgado la ley Nº 21.120 que modifica diversas leyes tributarias, me pareció pertinente tratar de contestar la pregunta que le da el título a esta columna.

¿Terminamos con una buena o mala reforma tributaria?

Personalmente creo que terminamos con una mala reforma, debido en parte a la situación política y económica que viene enfrentado el país desde el ya famoso 18 de octubre, que condicionó ciertos acuerdos, cambiando ejes del proyecto de ley original enviado por el Ejecutivo en agosto de 2018, y que ya había recibido enmiendas en su trámite por la Cámara de Diputados.

Luego de su llegada a la Comisión de Hacienda del Senado, del estallido social, la salida del Ministro Larraín y todo el trabajo realizado en su primer tramite, el proyecto enviado desde la Cámara fue desechado, cambiaron los interlocutores, cambiaron también los asesores y terminamos con la reforma que se promulgó hace unos días.

Rodrigo Rojas

Lo principal de la promesa del gobierno – que por lo demás estaba en el programa del Presidente Piñera – era volver al régimen de integración total del impuesto de Primera Categoría y los impuestos personales de los socios. Era lo que se llamaba el corazón de la reforma.

Finalmente, el gobierno transó con la oposición y entrego el corazón, eliminando el sistema de renta atribuida y dejando un único sistema denominado semi-integrado, con crédito del 65% del impuesto pagado en Primera Categoría.

Mas allá de consideraciones políticas, la mantención del sistema semi-integrado afecta la equidad horizontal, rompiendo principios básicos del derecho tributario, de modo que una misma renta paga diferentes impuestos, lo que ocurre cuando una persona natural debe pagar más que otra que obtiene la misma renta.

Desde los orígenes del proyecto se instaló la idea que la reintegración favorecía a los más ricos, lo que no tiene sustento lógico ni empírico.

Complicando más el tema, se crea un sistema completamente integrado para las Pymes, lo que en principio parece adecuado pero no equitativo, si solo consideramos el tema del tamaño de las empresas. Se ha instalado también la idea – errónea en mi opinión – de que son grandes empresas todas, menos las Pymes. Esto lleva a generar distorsiones en cuanto a la carga tributaria de los empresarios.

Otro problema que se generó, fue abandonar todos los cambios propuestos en el proyecto original y acordados en la Cámara de Diputados, dejando la Norma General Antielusiva tal como estaba en nuestra ley, la que en la práctica es un fantasma que solo puede usar la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración tributaria luego de un proceso judicial. Una verdadera Norma General Antielusiva, para que sea efectiva debe ser aplicada de manera https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, independientemente que luego sea discutida en los tribunales.

Otra de las nuevas medidas es el mal llamado “impuesto al patrimonio” que no es sino que un aumento (sobretasa) en el impuesto territorial para ciertas personas que posean inmuebles que excedan de un determinado avalúo fiscal agregado.

Si bien suena como un impuesto que grava a los que más ricos, tiene serios problemas en su aplicación, como por ejemplo no reconocer la deuda que pueda tener asociada la propiedad, o los cambios que – producto de la plusvalía – puedan haber tenido algunos inmuebles.

Finalmente se aprueba la idea de una Defensoría del Contribuyente (DEDECON), que también suena muy bien, pero que en realidad no tiene buen pronóstico. Lo primero, y más importante, es que esta entidad dependerá del mismo Ministerio del que depende el Servicio de Impuestos Internos, que será su contraparte. Lo segundo es que no tiene facultades de representación judicial, con lo cual solo será una especie de asesor de los contribuyentes y finalmente sus facultades serán probablemente fuente de conflictos con las facultades de su contraparte SII. Habrá que esperar hasta el año 2022 para comenzar a ver resultados. 

Para no ser calificado como el que todo lo critica, hay algunos cambios que deben ser aplaudidos, como una mejor redacción de concepto de gastos aceptados; una depreciación instantánea; el impuesto a los Servicios Digitales; varias normas incorporadas al Código Tributario; más recursos para el Servicio de Impuestos Internos; reducción de plazos para las solicitudes de devolución del IVA y varios aspectos más.

Rodrigo Rojas

Abogado de la Universidad de Chile, especialista en contratación tecnológica. Participó en el Comité Legal de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información. Fue profesor en el Magíster de Derecho Tributario de esa Facultad. Hoy es socio de Abdala y Cía.

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