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Asamblea Constituyente colombiana y CP de 1991: un exitoso ejemplo participación ciudadana

"La experiencia internacional demuestra que es posible redactar un nuevo texto constitucional en democracia, de manera participativa y dando garantías a todos los sectores de ser debidamente incluidos, a partir de la configuración de asambleas constituyentes. A este respecto, un dato relevante: según el PNUD, entre 1974 y 2015 se han llevado a cabo 25 asambleas constituyentes a nivel global".

Por Francisco Javier Sanz Salguero*

Con el reconocimiento en la necesidad de redactar una nueva Constitución por parte del Ejecutivo (posición que hasta hace solo unos días era impensable), actualmente el centro del debate gira en torno al mecanismo adecuado para efectivizar esa pretensión. 

Desde el punto de vista puramente normativo y en lo concerniente a la posibilidad real de participación ciudadana, los instrumentos de reforma constitucional establecidos en el Capítulo XV de la Carta de Derechos poseen un carácter limitado, ya que circunscriben cualquier iniciativa al Presidente de la República o a los miembros del Poder Legislativo. Esta posibilidad de cambio constitucional se hace más difícil de alcanzar, teniendo en cuenta los amplios quórum exigidos en este sentido. 

Francisco Javier Sanz Salguero

Al fragor de los acontecimientos, y frente a las expresiones de inconformidad (e infortunadamente en algunos casos, de oprobiosa violencia y vandalismo), se debe reconocer un cambio de actitud por parte de los elementos del espectro político nacional (o al menos un sector relevante), cambio que en la praxis se manifiesta con la citada decisión del Poder Ejecutivo en impulsar una nueva Carta a través del denominado “Congreso Constituyente” (figura que jurídicamente no está definida, y en donde sería el actual Congreso quien debería seleccionar entre sus miembros a los encargados de redactar una nueva Carta Fundamental), y en el hecho de que la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó habilitar un plebiscito para avanzar hacia una nueva Constitución.

No obstante, frente al descrédito que afecta a todos actores políticos a los ojos de la ciudadanía, la experiencia internacional demuestra que es posible redactar un nuevo texto constitucional en democracia, de manera participativa y dando garantías a todos los sectores de ser debidamente incluidos, a partir de la configuración de asambleas constituyentes. A este respecto, un dato relevante: según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre 1974 y 2015 se han llevado a cabo 25 asambleas constituyentes a nivel global (Mecanismos de cambio constitucional en el mundo: Análisis desde la experiencia comparada, Santiago de Chile, PNUD, 2015).

En el contexto anterior, la “Asamblea Nacional Constituyente” de Colombia representa un ejemplo paradigmático de cómo llevar a cabo, con éxito, un proceso inclusivo de confección de una Carta de Derechos, en este caso la Constitución Política de 1991. Este organismo colegiado (conformado por un grupo de ciudadanos electos por votación popular, con el mandato único de discutir el nuevo texto y de duración determinada), no se encontraba consagrado en la decimonónica Constitución colombiana (aprobada en 1886) ni en sus reformas posteriores, tal como ocurre con la actual Carta Política chilena. La Asamblea, fue impulsada por un grupo de estudiantes y profesores con la pretensión de actualizar la Carta Magna a los nuevos tiempos (época además marcada por la más cruda violencia del narcotráfico), buscando sentar las bases de un nuevo acuerdo político en el país. Con este objetivo apuntando al horizonte, el proceso de redacción de la nueva Carta Fundamental transcurrió en poco más de un año (puntualmente entre mayo de 1990 y julio de 1991, tiempo bastante acotado teniendo en cuenta los plazos que suelen exigir este tipo de procedimientos), iniciándose en marzo de 1990 con la convocatoria a una asamblea constituyente por parte de la ciudadanía mediante sufragio (autorizada por un “Decreto de estado de sitio” -figura análoga al “estado de excepción chileno- emitido por el Presidente Virgilio Barco), continuando en diciembre de mismo año con la elección de los miembros del organismo (71 constituyentes de todas las aristas ideológicas -incluyendo pueblos originarios-, con una presidencia tripartita que abarcaba el centro, la izquierda y la derecha política), y que concluyó (luego de un proceso de discusión iniciada formalmente en febrero de 1991) con la aprobación en Julio de 1991 de la Constitución Política de 1991.

En últimas, podemos identificar varias virtudes dentro del contexto del proceso constituyente colombiano. En primer, en cuanto a su origen, (y sin tener que pasar por el autoritarismo) este proceso permitió ampliar los linderos de la democracia colombiana buscando, en el consenso, la superación de la crisis, descubriendo de paso un país que estaba escondido. En segundo lugar, en cuanto al resultado, la Constitución de 1991 no definió un modelo económico, pero si incorporó un elemento de solidaridad que ha permitido toda la política social desarrollada hasta ahora, política que ha permitido una reducción sostenida en los índices de pobreza, un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos, y la existencia de mecanismos más efectivos para la defensa de los derechos fundamentales.

En conclusión, este caso de la experiencia comparada (y subrayando la desconfianza que puede generar una Carta Fundamental redactada al alero del Parlamento actual), evidencia que la asamblea constituyente como instrumento de participación ciudadana, coadyuvaría de manera efectiva en el necesario proceso de conciliación entre los chilenos, a fin de superar las convulsas horas que hoy vive el país y su sociedad.

Francisco Javier Sanz Salguero es abogado por la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso). Actualmente es Director del Magíster en Derecho de la Universidad Católica de Norte (sede Antofagasta), además de profesor en Derecho Constitucional y Metodología de la Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, en la misma casa de estudios.

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