Columnas

Corpesca y secuestro del Congreso

"No cabe duda de que la máxima autoridad de la compañía – el directorio – es responsable de haber incumplido sostenidamente en el tiempo, sus deberes elementales de dirección, supervisión y control, y que con su inexcusable negligencia contribuyó a esparcir la cultura criminógena imperante al interior de la empresa, y de paso al apoderamiento privado de la cosa pública".

Por Soledad Alonso Baeza *

Se ha conocido la sentencia definitiva de primera instancia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en contra de dos ex parlamentarios de la República, por los delitos de cohecho, entre otros; del ex gerente general de la empresa Corpesca S.A., por el delito de soborno; y de la compañía, por no haber prevenido la comisión de estos delitos en su interior. 

Orpis e Isasi, solicitaron beneficios económicos consistentes en la entrega de distintas sumas de dinero a cambio de favorecer los intereses de Corpesca mientras se desempeñaban como parlamentarios de la República. Ambos se convirtieron en emisarios y representantes de los intereses de ésta en el Congreso en materias relacionadas con la actividad pesquera en las que intervinieron por razón de su cargo.

Además, durante todo el período de tramitación de la ley de pesca (2011-2012) Corpesca mantuvo como aparente asesor de Isasi a un empleado de la empresa, quien le reportaba a diario a su gerente general las labores desplegadas a través de la diputada, y transmitía a través de esta última las pretensiones de la compañía. Por tanto, el modus operandi no se limitó a aceptar y pagar efectivamente los sobornos solicitados sostenidamente en el tiempo, sino que literalmente, la empresa se “instaló dentro del Congreso” para monitorear de cerca y conseguir sus objetivos corporativos: 1) conservar los derechos históricos en las cuotas de captura de pesca; 2) mantener o extender la cantidad de años las licencias de pesca; y 3) suprimir o limitar al máximo la introducción de licitaciones de recursos pesqueros.

Las acciones constitutivas de soborno en relación con los parlamentarios fueron ejecutadas directa e inmediatamente en interés y provecho de Corpesca S.A., puesto que su gerente general financiaba permanentemente a los citados parlamentarios, quienes transmitían y favorecían los intereses de la empresa al momento de emitir sus opiniones y sus votos en el Congreso, en relación con leyes del sector pesquero que le afectaban o podían afectarle.

El gerente general instruía a ambos parlamentarios acerca de cómo votar en cada tema relacionado con el sector pesquero, cuáles indicaciones aprobar y rechazar, y los límites de lo mínimo y lo máximo que le convenía a la compañía en cada caso, beneficiándose de una situación privilegiada en cuanto a cuotas de captura, licencia y licitaciones en relación con los recursos pesqueros. 

Soledad Alonso Baeza

Así, las conductas desplegadas por el gerente general fueron consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa condenada, de los deberes de dirección y supervisión, por no haber establecido un sistema de prevención de este tipo de delitos a la fecha de comisión de estos, como tampoco haber establecido ningún tipo de modelo de organización, https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración y supervisión, en conformidad al artículo 4º de la Ley 20.393. Más aún, según el fallo la empresa nunca tuvo la voluntad real de hacerlo puesto que se limitó a la contratación del diseño de un modelo y al nombramiento formal y nominal de un encargado de prevención, lo que fue ineficaz para cumplir con los deberes de supervisión y dirección en la prevención de delitos. 

En lo que respecta a los programas de cumplimiento y al rol que deben desempeñar los encargados de prevención y las áreas de compliance al interior de una organización, las lecciones de este caso seguramente han quedado meridianamente claras y servirán para que el resto de las compañías adopten las medidas necesarias para instalar una cultura de cumplimiento integral con una ética transversal en la forma de hacer negocios.

Sin embargo, no cabe duda de que la máxima autoridad de la compañía – el directorio – es responsable de haber incumplido sostenidamente en el tiempo, sus deberes elementales de dirección, supervisión y control, y que con su inexcusable negligencia contribuyó a esparcir la cultura criminógena imperante al interior de la empresa, y de paso al apoderamiento privado de la cosa pública. 

Luego, a la suma de incumplimientos y descontrol que pesa sobre el directorio de Corpesca, se encuentra el comportamiento posterior del mismo. La renuncia del gerente general – una vez destapado el escándalo por una investigación periodística – es aceptada sin mayor cuestionamiento, quien siguió trabajando para el grupo empresarial, el encargado de prevención de delitos fue ascendido como Contralor y, quien estuvo en el Congreso asesorando a Isasi terminó como gerente de la empresa Selecta de Brasil.

Más allá de la condena – la primera vez que se impone una pena privativa de libertad efectiva a un ex senador de la República por el delito de cohecho – resta por saber si así como se ha seguido ampliando el catálogo de delitos de la Ley 20.393, se incluirá alguna sanción para los directores de las compañías que de conformidad con la ley de sociedades anónimas y su reglamento, entre sus obligaciones se encuentran la de ejercer sus funciones con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, recabar información suficiente para su adecuada https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración, participar activamente en el directorio y oponerse a los acuerdos ilegales respondiendo solidariamente por los perjuicios que causen a la sociedad.

Es un debate que se debe encarar tarde o temprano, puesto que si la alta https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración no envía un mensaje potente a sus trabajadores en el sentido de que la corrupción no forma parte de la práctica de hacer negocios de la empresa, si se desentiende de lo ocurrido declarando vaguedades acerca de la forma en que se manejó en el directorio el curso que seguía la ley de pesca que se discutía y que claramente afectaba sus intereses corporativos, entonces no habrá ningún incentivo real para que se denuncie la corrupción. 

Se contribuye, además,  a que otros se animen a instrumentalizar la función pública para el provecho propio con las graves consecuencias para la legitimidad de las instituciones estatales, la democracia y las reglas básicas de una economía de mercado que todos dicen abrazar pero que están dispuestos a romper tomando atajos.

Soledad Alonso Baeza es Abogada de la Universidad Diego Portales. Actualmente colabora en el estudio de Lillo, Orrego, Torre & Cía. Abogados y en Acevedo, Allende & Mujica Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.

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