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COVID-19 y una oportunidad para profundizar el sistema digital civil chileno

"Quizás sea desconocido para muchos abogados, pero desde hace casi dos años que la Tercera Sala de la Corte Suprema viene efectuando la vista de la causa de recursos de casación de manera virtual, todos originados en causas trabadas ante Cortes de Apelaciones de jurisdicciones ajenas a Santiago. Estos alegatos remotos, hasta antes del COVID-19 representaban un enorme avance en términos de acceso a la justicia, ahorro de tiempo y de recursos".

Por Jorge Sepúlveda Guzmán*

El pasado 22 de abril, los Rolling Stones se presentaron virtualmente en un concierto internacional destinado a reunir fondos para hacer frente al tristemente célebre COVID-19. Ante las dificultades que este virus ha generado para realizar casi cualquier tipo de acción, la canción que interpretaron no podía ser otra: You Can’t Always Get What You Want.

Desde luego, ante la pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, no son los únicos que han tenido que acostumbrarse al uso de plataformas tecnológicas para desarrollar actividades de igual o menor glamour.

Los tribunales de justicia chilenos y en particular las Cortes, a fin de no paralizar sus actividades manteniendo la garantía constitucional de acceso a la justicia, también se ajustaron a esta nueva realidad incluso antes que el Poder Legislativo.

Recordemos que el 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción respecto de la suspensión de audiencias ante los distintos tribunales del país, así como de los términos probatorios ya en curso o que se inicien durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado el pasado 18 de marzo, entre otras materias.

Jorge Sepúlveda

Esta ley, en su artículo final, tímidamente esbozó que “en los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Pero la Corte Suprema, pionera, se adelantó a la publicación de esta ley e incluso a la declaración del aludido estado de excepción constitucional. 

Así, el 13 de marzo de 2020, dictó el Acta N°41-2020 que reguló el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial, reglamentó la aplicación del sistema de videoconferencia para la vista de las causas, habilitó sistemas de comunicación audiovisuales y las medidas https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas necesarias para coordinar este tipo de casos.

Después liberó sucesivos Auto Acordados que profundizaron este mecanismo: el Acta N°51 de 31 de marzo, aprobó el protocolo para el anuncio y alegatos ante las Cortes; y, el Acta N°53-2020 de 8 de abril, fijó un texto refundido que “coordine la legislación vigente y recoja la experiencia práctica acumulada durante estos últimos días”, donde se reiteró la intención de asegurar la continuidad del servicio judicial, el empleo de todos los medios tecnológicos posibles y el desarrollo de las audiencias privilegiando el uso de la vía remota.

Este nuevo marco institucional -que ha desafiado a jueces, ministros y litigantes- no ha sido letra muerta y en la práctica ha funcionado eficientemente. Los tribunales superiores han operado en menos salas de las habituales, han confeccionado tablas más reducidas y los alegatos ante las distintas Cortes del país se han ejecutado conforme a plataformas como Zoom o WebEx, otorgando la flexibilidad que exige la emergencia.

Podría decirse, entonces, que la actitud de la Corte Suprema y demás órganos jurisdiccionales constituye una reacción urgente al COVID-19, cuya alta capacidad de contagio, en los pasillos y salas de los tribunales, se multiplicaría en caso de continuar los alegatos presenciales. 

Dicha afirmación es cierta pero solo parcialmente. 

Primero, porque Chile -a diferencia de varios países de Latinoamérica- cuenta desde el 2016 con una Ley de Tramitación Electrónica en materia civil (área que concentra el mayor número de causas) que durante esta emergencia sanitaria se transformó en una herramienta esencial para continuar tramitando las causas y específicamente para anunciar los alegatos, suspender y recusar ante las Cortes sin pisar sus dependencias. 

Segundo, y esto quizás sea desconocido para muchos abogados, porque desde hace casi dos años que la Tercera Sala de la Corte Suprema viene efectuando la vista de la causa de recursos de casación de manera virtual, todos originados en causas trabadas ante Cortes de Apelaciones de jurisdicciones ajenas a Santiago. Estos alegatos remotos, hasta antes del COVID-19 representaban un enorme avance en términos de acceso a la justicia, ahorro de tiempo y de recursos, pues sabido es que prácticamente ningún alegato se efectúa “a la primera”. 

El primer hito fue en Concepción. Así, el 16 de mayo de 2019, se alegó un recurso de casación en la forma a través de videoconferencia, cuyos respectivos abogados estaban físicamente en dicha ciudad, a más de 500 kilómetros de distancia de la Corte Suprema (ingreso N°19.130-2018). 

Y aunque poco publicitado, tal fue su trascendencia que el ministro Sergio Muñoz comentó premonitoriamente que “el alegato de las partes mediante el sistema de videoconferencias es un paso que posibilitará mayor participación de los abogados en la defensa de los intereses que representan y evitará gastos innecesarios. Es de esperar que esta práctica pueda ser acogida por otras salas de la Corte Suprema y también en las Cortes de Apelaciones, respecto de los procesos que se tramitan fuera de la capital regional, que permitirán una mejor y más oportuna https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia”.

Después el plan se implementó a lo largo de todo Chile durante el 2019. A modo ilustrativo, el 15 de octubre, se alegó un recurso de casación en el fondo desde la Corte de Arica (ingreso N°13907-2019); el 12 de noviembre, se alegó análogo recurso desde Punta Arenas (ingreso N°4.975-2019); el 10 de diciembre, a propósito de un recurso de casación en la forma y en el fondo (ingreso N°4.225-2019) las partes alegaron desde dos puntos, el recurrido desde la Corte de Chillán y el recurrente desde la Corte de Concepción; y, recientemente, el 3 de enero de 2020, cuando el Covid-19 se estaba incubando, fue el turno de la Corte de Talca, desde cuyas dependencias se alegó otro recurso de casación en el fondo (ingreso N°16.340-2019).

Como se puede advertir, las vistas virtuales de las causas que se están desarrollando por estos días, no son más que la extensión de un plan que la Corte Suprema había iniciado hace casi dos años, pero que tuvo que acelerar en razón del COVID-19.

Así, aunque a priori esta herramienta parece tener una mengua en términos de persuasión, ostenta otras ventajas y será tarea de los litigantes sacar el máximo provecho a la era virtual de nuestras Cortes. Porque quizás sea cierto, como dice la banda londinense, que “no siempre puedes obtener lo que quieres”. Pero el esfuerzo mancomunado del Poder Judicial y los abogados, sobre la base de la vigente Ley de Tramitación Electrónica y de la futura Reforma Procesal Civil, puede llevar nuestro sistema de tramitación a un nivel que antes del COVID-19, ni siquiera habíamos pensado.

* Jorge Sepúlveda Guzmán es abogado de la Universidad de Chile, LL.M. de la University of Minnesota, Visiting Scholar de Duke University y socio de Correa Squella.

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