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Día de la niñez: la especial protección de los niños, niñas y adolescentes como consumidores

"Nuestro ordenamiento jurídico se ha robustecido con normas específicas adicionales de protección al consumidor de los niños, niñas y adolescentes: la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (publicada el 15 de marzo de 2022). En base a esta especial protección, la celebración de este día nos permitirá evaluar su efectivo cumplimiento especialmente de las normas que dicen relación con la seguridad e información respecto de productos destinados a NNA; la publicidad dirigida a ellos; y desde luego aquellas disposiciones sobre comercio electrónico".

Por José Roa * y Eduardo Reveco **

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo ha fijado este domingo 7 de agosto de 2022 como la fecha comercial para celebrar el día de la niña y del niño en Chile. En este año, a diferencia de los anteriores, nuestro ordenamiento jurídico se ha robustecido con normas específicas adicionales de protección al consumidor de los niños, niñas y adolescentes: la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (publicada el 15 de marzo de 2022), cuya entrada en vigor inmediata demanda su actual cumplimiento por parte de las empresas.

Eduardo Reveco

En efecto, la Ley N° 21.430 establece expresamente que los niños, niñas y adolescentes (NNA) merecen protección y defensa de sus derechos e intereses como consumidores de bienes y servicios tomando en consideración sus necesidades y características particulares en la interpretación y aplicación de la normativa aplicable (art. 53).

En base a esta especial protección, la celebración de este día nos permitirá evaluar su efectivo cumplimiento especialmente de las normas que dicen relación con la seguridad e información respecto de productos destinados a NNA; la publicidad dirigida a ellos; y, desde luego, aquellas disposiciones sobre comercio electrónico.

Seguridad e información para los NNA

La Ley N° 21.430 resguarda el principio de inocuidad de los NNA, exigiendo que los productos, bienes o servicios destinados a su consumo o uso no contengan sustancias perjudiciales y que en ellos facilite, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad, en caso de proceder, a la que están destinados (art. 54).

Adicionalmente, en lo que respecta a la información que debe contener los juguetes que se comercializan en el país, el Reglamento de Juguetes consagra una serie de exigencias respecto de su etiquetado, tales como: (i) el nombre o razón social y domicilio del fabricante o importador; (ii) el país de origen del producto; (iii) la leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante; (iv) la indicación “advertencia, se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto”, cuando sea necesaria esta supervisión. Toda esta información debe expresarse en idioma español.

Por su parte, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), en resguardo de la seguridad de los NNA, impone la obligación a fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes de videojuegos de vender y arrendar aquellos que fueren calificados como no recomendados para menores de una edad determinada solo a quienes acrediten cumplir la edad requerida.

Publicidad dirigida a NNA

José Roa

La Ley N° 21.430 en su artículo 55 consagra principios de actuación que se deben respetar al efectuar publicidad dirigida a NNA, tales como la (i) adaptación a la edad y etapa de desarrollo del público; (ii) exclusión de la violencia, discriminación y la incitación al odio; (iii) publicidad veraz y no engañosa; (iv) publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros para la salud en el consumo; (v) publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos; (vi) no incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables; y (vii) no inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.

Basta recordar, una reciente campaña publicitaria de una tienda de calcetines fue tildada de hipersexualizar a niños y adolescentes por exponer en sus imágenes a niñas con uniforme escolar con aspectos y actitudes que se concebían como sensuales, lo que implicó la formulación de un reclamo ético por la Defensoría de los Derechos de la Niñez y un conjunto de reclamantes individuales. El CONAR declaró que las imágenes no se ajustaban a los estándares éticos y ordenó cesar con las emisiones publicitarias.

Comercio electrónico

A modo meramente ejemplar, la normativa tutelar de protección al consumidor, especialmente el reciente Reglamento de Comercio Electrónico y la reforma a la LPDC en virtud de la Ley N° 21.398, conocida como “Pro-Consumidor”, exige que las empresas informen de forma previa a la contratación sobre: la existencia o no del derecho a retracto; el costo total de la compra; el costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto, y la fecha o rango de tiempo en que el producto estará disponible para su retiro o despacho; la inexistencia de stock de productos; el derecho a ejercer la garantía legal dentro del plazo de los 6 meses, entre otros.

En conclusión, existe un amplio espectro de disposiciones legales que cobran importancia en estas festividades en que los niños, niñas y adolescentes son tutelados de forma más profunda e intensa por nuestro ordenamiento jurídico. La confianza en las empresas y sus marcas se juega especialmente en esta celebración.

* José Roa Ramírez es abogado, Universidad de Chile. Ex Director del Servicio Nacional del Consumidor. Actualmente es Profesor de Derecho del Consumidor, Universidad de Chile y Director ejecutivo de la Fundación Chile 21.

** Eduardo Reveco Soto es abogado, Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil y Derecho del Consumidor por la misma casa de estudios. Actualmente es asociado del área de Derecho del Consumo y Publicidad de Carey.

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