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El comienzo del fin de los “papitos corazón”

"El principal objetivo de esta nueva herramienta de inscripción es articular diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, a través de un sistema electrónico, gratuito, de acceso remoto y que favorece la inmediatez. Con la implementación de esta ley, el pago de las pensiones de alimentos adeudadas se realizará a través de diferentes modalidades, como la retención y pago por subrogación que deberán efectuar diversos agentes".

Por Julio Cruz Cortés *

Con la implementación de diversas medidas legales, la Ley que se promulgó el pasado 18 de noviembre (Ley N° 21.389) y que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, busca poner término a la impunidad en el pago de pensiones de alimentos que hoy afecta a 72 mil niños, niñas y adolescentes de nuestro país; un universo que representa el 84% de los casos de pensiones de alimentos que se mantienen impagos, según información entregada en la página del Senado.

El principal objetivo de esta nueva herramienta de inscripción es articular diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, a través de un sistema electrónico, gratuito, de acceso remoto y que favorece la inmediatez. 

Con la implementación de esta ley, el pago de las pensiones de alimentos adeudadas se realizará a través de diferentes modalidades, como la retención y pago por subrogación que deberán efectuar diversos agentes, tales como las instituciones bancarias o financieras, los Tribunales de Justicia, liquidadores concursales, la Tesorería General de la República, los Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación, los tres poderes del Estado, sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil y empleadores, bajo sanción de multas en caso de incumplimiento. 

Julio Cruz Cortés

Por nombrar algunos ejemplos, se establece que al solicitar una operación de crédito de dinero –con la excepción de los créditos disponibles o rotativos- por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad bancaria o financiera deberá retener el 50% de los fondos o la suma inferior si ésta es suficiente para pagar la deuda del solicitante del crédito. Si este crédito, además, comprende la constitución de hipoteca, el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá consultar y verificar a quien solicita la inscripción de la garantía. Asimismo, si el crédito se encuentre caucionado con Prenda, se deberá efectuar el mismo procedimiento por parte del Servicio de Registro Civil, y en caso de que la institución bancaria o financiera no hubiese dado cumplimiento a esta obligación, será multado a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario.

Lo mismo ocurre para procedimientos de ejecución, concursales y en la realización de bienes, a través de remates públicos ante los Tribunales de Justicia donde, ante cualquier evento, se debe consultar a dicho Registro y verificar al adjudicatario. 

Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes; tampoco podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado, debiendo destinarse esos fondos al pago de las deudas. En el caso de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil que tengan deudas alimenticias, se les retendrá parte de las remuneraciones; y cuando alguno de los poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, se les retendrá un porcentaje de su sueldo. Esta norma también se aplica para todos los cargos de elección popular, como para senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, entre otros. Y por último, si un deudor es despedido de su puesto de trabajo, deberá pagar la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

En síntesis, esta Ley no solo incorpora medidas, sino que se hace cargo del pago de las sumas adeudadas por concepto de pensiones de alimentos que tienen a muchos menores y adolescentes en una situación de gran precariedad. Es una iniciativa que, además, acorde a los nuevos tiempos, incorpora la tecnología, se preocupa de la accesibilidad y busca dar una respuesta rápida, gestionando la retención y pago de las altas sumas en el menor tiempo posible.

* Julio Cruz Cortés es socio García Nadal & Cía. Magíster en Derecho de los Negocios UAI, Legal Project Practitioner IILPM

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