Columnas

Instrumentos de Política Climática (II): El anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático chilena

"En lo estrictamente jurídico, la inclusión en el anteproyecto de atribuciones y delimitaciones de responsabilidad para los organismos de la administración, como también la inclusión de mecanismos de monitoreo de progreso, es un gran avance".

Por Felipe Lizana Sánchez*

El día 19 de junio, y luego del anuncio del Gobierno sobre su compromiso para alcanzar una meta de emisiones netas cero de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al 2050, el Ministerio de Medio Ambiente publicó en su sitio web el anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático, el cual será sometido a consulta pública hasta el próximo 31 de junio. Del texto publicado podemos destacar las características que señalamos a continuación.

Establecimiento una meta de largo plazo:

En su artículo 14 el texto consagra legalmente la meta de que el país sea neutro en emisiones para el año 2050. Esta meta podría ser aumentada a solicitud del Presidente de la República -luego de consultas pertinentes- mediante un decreto supremo del Ministerio de Medio Ambiente.

Para el cumplimiento de aquella meta, se establece una “Estrategia Climática de Largo Plazo” (en adelante ECLP) que definirá los lineamientos generales para un período de 30 años, especialmente, considerando escenarios de corto y mediano plazo, en lo referido a trayectoria de emisiones y metas de reducción de sectoriales. Dicha estrategia se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, y se actualizará cada 10 años.

Planes sectoriales de mitigación y adaptación:

El artículo 18 considera la elaboración de “Planes Sectoriales de Mitigación”, que se harán cargo de las acciones y medidas para cumplir con reducción de emisiones asignada a cada autoridad sectorial (Ministerios de Energía, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, además de Vivienda y Urbanismo). A su vez, el artículo 19 considera la preparación de “Planes Sectoriales de Adaptación” para adaptar al cambio climático a aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia (biodiversidad, recursos hídricos, infraestructura, salud, minería, energía y ciudades, entre otros). Ambos planes deberán ser revisados cada 5 años.

Nueva institucionalidad y asignación de responsabilidades:

Felipe Lizana Sánchez

El anteproyecto entrega al “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático” la responsabilidad de pronunciarse sobre la ECLP, Contribución Nacional Determinada (NDC) y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación. De la misma forma, se crea un “Comité Científico Asesor para el Cambio Climático” que asista al Ministerio del Medio Ambiente en aspectos técnicos que se requieran para la elaboración de los instrumentos considerados en la ley. En un aspecto interesante, el anteproyecto consagra legalmente las atribuciones de la “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”, dependiente de CORFO, en implementar medidas referentes a transferencia de conocimientos y participación en la verificación de emisiones por el sector privado.

El actual “Consejo Consultivo” contemplado en el artículo 76 de la Ley de Bases del Medio Ambiente pasaría a llamarse “Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”, modificándose también su composición, integrando -entre otros- a un representante del Consejo Nacional de Voluntariado Juvenil y tendrá por función servir como instancia multisectorial de opinión sobre instrumentos considerados en la ley.

En este respecto, el anteproyecto encarga al Ministerio de Hacienda la elaboración de una “Estrategia Nacional Financiera de Cambio Climático”, la cual deberá contener los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones de carbono y resiliente al clima, en la que se podrá hacer sugerencias sobre la utilización de instrumentos de mercado (por ejemplo, sistema de emisiones transables y/o impuesto al carbono) para lograr los fines de la ECLP.

Finalmente, a nivel sub-nacional, se estipula la posibilidad que los “Consejos Regionales de Cambio Climático (CORECC)” elaboren “Planes de Acción Regional de Cambio Climático” y que las Municipalidades participen en los instrumentos de gestión incluidos en la ley.

Instrumentos Económicos para la gestión del cambio climático:

El artículo 34 del anteproyecto se limita a señalar que la ley establecerá límites de emisiones de GEI, y un sistema de transferencia de excedentes. Esta falta de especificación se puede entender ya que la materia se encuentra íntimamente ligada con las negociaciones de los mecanismos considerados en el artículo 6 del Acuerdo de París, las que actualmente se encuentran en desarrollo.

Enfoque “Todo el Gobierno”:

En su artículo 10, el anteproyecto señala que los Órganos de la Administración del Estado deberán incorporar consideraciones de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes y programas, según lo establecido en la ECLP.

En conclusión, y grosso modo, el anteproyecto es -en todo sentido- una ley marco pues presenta importantes lagunas en temas que sí son tratados por legislaciones climáticas de vanguardia (estructura de metas intermedias de emisión, reglas de contabilidad y mecanismos de flexibilidad, participación de comunidades desaventajadas, concepto de “transición justa”, etc.). Sin embargo, en lo estrictamente jurídico, la inclusión en el anteproyecto de atribuciones y delimitaciones de responsabilidad para los Organismos de la Administración -elemento considerado un factor de éxito de la Climate Change Act del Reino Unido (Fankhauser y otros, 2018)- como también la inclusión de mecanismos de monitoreo de progreso (Abeysinghe, 2019), es un gran avance. Esperemos que el proceso de consulta ciudadana, en el cual los abogados estamos llamados a participar desde nuestras respectivas áreas de especialidad, permita perfeccionar el proyecto previo a su tramitación legislativa.

*Felipe Lizana Sánchez es abogado de la Universidad de Chile, y MSc en Environmental Policy & Regulation de la London School of Economics (LSE). Ha trabajado como pasante en la ONG ClientEarth (Londres) y como Asociado en Guerrero Iturra y Grasty, Quintana Majlis & Cía.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close