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Online Dispute Resolution (ODR): Un Sistema Judicial Moderno y Tecnológico

"No cabe duda de que la posibilidad de celebrar audiencias y alegatos vía remota ha sido una de las grandes y positivas consecuencias que ha dejado la crisis sanitaria que vivimos, a lo menos para el ejercicio profesional del abogado litigante. He de destacar también los esfuerzos realizados para implementar estas alternativas telemáticas por parte del Centro Nacional de Arbitraje o el Centro de Arbitraje y Mediación de la CCS, respecto de quienes espero no consideren siquiera la posibilidad de una vuelta atrás para reinstaurar la presencialidad de sus audiencias y comparendos".

Por Ernesto J. Aguilar O.*

Hace algunos meses, durante los periodos más duros de la pandemia en cuanto a restricciones de movilidad, decidí dedicarme a estudiar y profundizar en algunas innovaciones que afectan o afectarán el ejercicio profesional del abogado para empaparme así, en la medida de lo posible, de todas estas nuevas tendencias.

En esa labor, encontré temas tan interesantes como desafiantes, respecto de los cuales he publicado algunas opiniones en este mismo medio. La reactivación de nuestra economía y del ejercicio profesional que ello trajo consigo me alejó un poco de este tipo de publicaciones, mediante las cuales pretendo, humildemente, compartir o reflexionar algo de lo que he aprendido.

De Perogrullo resultaría enfatizar en la importancia que ha tenido la veloz expansión del uso de la tecnología, en sus distintas formas, para el ejercicio de esta profesión. Por tanto me referiré sin más preámbulos, a una de las innovaciones que más han acaparado mi atención y que son las denominadas ODR (Online Dispute Resolution por sus siglas en inglés) o sistemas de Resolución de Conflictos Online.

Ernesto J. Aguilar O.

Esta innovadora y creciente tendencia, ha sido generalmente conceptualizada como aquella rama de la heterocomposición que, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, así como de técnicas de negociación, mediación y arbitraje pretende resolver conflictos entre partes de manera remota.

En el caso chileno, su arribo no fue sino hasta la llegada del COVID-19 que se dictó la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, que autorizaba extraordinariamente a la realización de audiencias impostergables por videoconferencia. Luego de un poco más de año de funcionamiento de este excepcional régimen, se dictó la Ley Nº 21.394 (de fecha 30 de noviembre de 2021), que tiene por objetivo aumentar la eficiencia del sistema judicial, en virtud de la sobrecarga de trabajo que dejó la crisis sanitaria y, sin duda, reducir la presencia física e interacción entre personas por motivos sanitarios. La señalada norma, en definitiva, autoriza a los tribunales a seguir funcionando con audiencias telemáticas por un año contado desde el fin del estado de excepción constitucional que nos afectó.

No cabe duda de que la posibilidad de celebrar audiencias y alegatos vía remota ha sido una de las grandes y positivas consecuencias que ha dejado la crisis sanitaria que vivimos, a lo menos para el ejercicio profesional del abogado litigante. He de destacar también los esfuerzos realizados para implementar estas alternativas telemáticas por parte del Centro Nacional de Arbitraje o el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, respecto de quienes espero no consideren siquiera la posibilidad de una vuelta atrás para reinstaurar la presencialidad de sus audiencias y comparendos.

Para comentar los ODR con propiedad, resulta mandatorio hacer una especial referencia al British Columbia Civil Resolution Tribunal con sede en Canadá, organismo que se auto denomina como el primer tribunal online del mundo desde que este fuere creado en 2012. Este ODR debiera ser, en mi criterio, el referente a seguir en Chile pues tiene competencia exclusiva, con tramitación 100% online, para ciertas materias como lo son accidentes de tránsito, cuestiones civiles de una cuantía máxima de 5 mil dólares canadienses (3 millones doscientos mil pesos chilenos aproximadamente), problemas entre vecinos en condominio y temas societarios. 

Evidentemente que copiar, en forma literal, un proyecto tan ambicioso como el canadiense puede llevarnos a vivir una experiencia trágica como la del Transantiago en su momento, por lo que la propuesta es, en concreto, comenzar con una verdadera digitalización de los procesos llevados ante los Juzgados de Policía Local del país, en temas como disputas entre vecinos en condominio, accidentes de tránsito, derechos del consumidor y las multas e infracciones a las normas de las ordenanzas municipales, con un procedimiento 100% digital, con etapas de negociación y mediación previa obligatorias, con asistencia de herramientas tecnológicas como la Inteligencia Artificial que propendan a terminar los conflictos de forma rápida, económica y eficiente, incluso sin intervención de abogados en una primera etapa.

En la misma línea de lo señalado precedentemente, considero que el desafío para el Poder Judicial es mantener esta posibilidad telemática, no solo por la dificultad práctica que significaría eliminar esta alternativa para el ejercicio profesional, sino que además tiene, en mi criterio, un impacto positivo en la igualdad en el ejercicio de la profesión y constituye sin duda, una mejora en el acceso a la justicia. Espero que los efectos de la ley 21.394 sean permanentes y no transitorios, como están considerados hoy.

Finalmente, me parece de alta relevancia que los abogados y los auxiliares en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia, empujemos y presionemos a los órganos competentes del Estado, a una verdadera y profunda reforma que permita que los ODR sean la nueva regla general para la aplicación y el acceso a la justicia en Chile.

Ernesto Julio Aguilar Ortiz es abogado y Co-Founder de la empresa de servicios legales Grupo Wolf. Está especializado en litigación e inmobiliario, así como en las nuevas tendencias y tecnologías que afectan al mundo legal.

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