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Prohibición de cancelar matrículas por deuda educacional: Colegios al borde de la asfixia económica

"Los pronósticos más optimistas a nivel económico dicen que no se verá un repunte pronto. Ello implica que tendremos apoderados asfixiados económicamente con deuda educativa, sumada a la mensualidad del presente año escolar y colegios privados incapaces de satisfacer sus obligaciones financieras, producto de deudas que no pueden ser cobradas y mensualidades que no serán pagadas".

Por María Fernanda Arenas * y Romina Retamales Muñoz **

Fundamentada en el derecho a la educación y de cara a un sistema estatal que no tiene capacidad para recibir la demanda de matrículas, la Ley N° 21.290 (publicada el 17 de diciembre de 2020) prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados, cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el año escolar 2020. Esto, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada en el contexto de la crisis monetaria producto de la pandemia por Covid-19.

María Fernanda Arenas

Los colegios están obligados a crear planes especiales de pago de deuda educativa, para los apoderados que acrediten dicho menoscabo económico. De esta forma, pueden pagar la obligación junto con las mensualidades correspondientes al 2021. Sin embargo, al momento de la tramitación legislativa, no se tomó en consideración que la pandemia seguirá vigente gran parte del presente año, en las proyecciones más optimistas.

Por otra parte, cuando la ley señala respecto de los planes: “(…) toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar”, la incertidumbre se apodera de los sostenedores, quienes se preguntan: ¿Qué se entiende por “sobrecargo financiero”? Estas situaciones absolutamente personales de cada contratante, devienen en una casuística y no en una política de refinanciamiento. 

En otro sentido, si la repactación en términos abstractos cumplía con las condiciones señaladas en la ley; pero, con la extensión de la epidemia, se vuelve una sobrecarga financiera, ¿el Colegio estará obligado a cambiar el plan financiero? Tal obligación se podría llegar a comprender en el caso de los colegios subvencionados, que tienen un ingreso asegurado por parte del Ministerio de Educación. Pero, muy distinta es la situación de los establecimientos particulares pagados, cuya única fuente de ingresos son las mensualidades de los apoderados.

Romina Retamales Muñoz

Los pronósticos más optimistas a nivel económico dicen que no se verá un repunte pronto. Ello implica que tendremos apoderados asfixiados económicamente con deuda educativa, sumada a la mensualidad del presente año escolar y colegios privados incapaces de satisfacer sus obligaciones financieras, producto de deudas que no pueden ser cobradas y mensualidades que no serán pagadas.

Según la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), en la actualidad los deudores en los colegios particulares pagados llegan al 23% y en los particulares subvencionados, al 47%. 

Por lo tanto, el Estado está empujando a los colegios subvencionados y sobre todo a los de naturaleza particular privada, a una profunda crisis económica, producto de la cual muchos no podrán sobrevivir.

De nada sirve pregonar que en el colegio se forman lazos de por vida y que la estabilidad social de los niños y niñas es fundamental, tal como recalcó la Asociación Nacional de Apoderados de Colegios Particulares y Subvencionados (ANACEP) en sus múltiples intervenciones en la discusión de la ley, si se asfixia al establecimiento educacional al punto que sea imposible su continuidad institucional.

Estamos a tiempo de fortalecer y mejorar las políticas de apoyo económico a colegios particulares y subvencionados, para dar un respiro a sostenedores y trabajadores involucrados, en este año tan complejo y que está recién empezando. Solo así se podrá asegurar que alumnos y alumnas, junto a sus familias, puedan permanecer en el proyecto educativo de su elección hasta el fin de su escolaridad.

* María Fernanda Arenas es socia de Oksenberg y Arenas abogados, magíster en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibánez y ha centrado su ejercicio profesional en materias comerciales, corporativas, de propiedad industrial y derecho del consumo, además de la asesoría estratégica de empresas y negociaciones comerciales y colectivas de alta complejidad.

* Romina Retamales Muñoz es abogada asociada en Oksenberg y Arenas Abogados, con estudios de Compliance y Ética de la Empresa en la Universidad de Chile y en la Universidad de Pennsylvania. Se ha especializado en asesoría legal preventiva de empresas de mediano y gran tamaño, junto con la defensa de intereses en el área https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa y judicial.

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